en lo que se decida sobre los terrenos abandonados por el mar. Ademas de esto, el interes del montepío es un interes mui transitorio, es un interes eventual. ¿Quién me podrá asegurar que yo no voi a vivir seis años, que mis hijas no se han de casar i que mis hijos, que todos están casi en la mayor edad, van a gozar o a ser partícipes del monte? Todo esto es mui eventual. No creo, pues, que hai equivalencia entre esto i la presente cuestión.
Mi opinion es, stñor, que están legalmente implicados todos los Senadores que tengan interes en este asunto directamente o en los que están en razon de parentesco.
Por otra parte, considero que esta cuestión no puede resolverse esta noche; i esta es la razon por que se ha sentado que es preciso que haya Sala plena para decidirlas; i no podrá haberla si han de conocer los mismos de cuya implicancia se trata; de aquí es que se presenta una anomalía, anomalía que sólo puede salvarse con que haya un número competente de Senadores para que pueda resolverse sobre la implicancia alegada por el señor Irarrázaval.
El señor ▼Benavente.— Otra vez que hablé fué manifestando que el motivo era de interes jeneral, aunque hubiese en ella envueltos algunos intereses particulares, i que era necesario acordar algo a este respecto. por cuanto el Gobierno mismo reclama una resolucion de la Lejislatuia. Pero, como yo no conozco leí alguna que no toque a intereses de particulares, i como por otra parte hai grande necesidad i concibo una gran conveniencia en hacerla para cuando llegue el caso de su aplicacion, sería estar trabajando inútilmente ahora si no se hubiese de decidir nada sobre este punto.
Es sabido que el mar se retira cada dia, no sólo en Valparaíso sino tambien en ▼Coquimbo i en otros punios de la costa; i si esto es cierto es conveniente que se haga una lei jeneral que comprenda todos estos casos; por eso no he querido hacer mencion ninguna de los antecedentes, de ese decreto provisional, decreto talvez injusto, ni del proyecto de lei formado por la comision.
En cuarto a las implicancias que han hecho presente los individuos del Senado que tienen interes en este asunto, creo que no existen; i es preciso que aunque las palabras tengan cierta analojía, cierta connivencia, no se les dé un sentido tan estricto. El reglamento dispone que los Senadores no tengan voto en los negocios que les interesen directa i personalmente a ellos, mas no en aquellos asuntos pertenecientes a clases en que pudieran ser comprendidos, así: dije que cuando se tratase de los chacareros no se debían considerar implicados los que tuviesen fundos rústicos; del mismo modo respecto de los jueces i del presente asunto, en que cuando un señor quiso alegar esta implicancia, yo dije que no la había; lo mismo digo respecto de los empleados interesados en el monte. No se me diga que se trataba de una lei vijente, porque no la ha habido, no ha existido ni está en práctica; por consiguiente, la lei de que se trataba era una lei nueva. Yo, al hacer estas reflexiones, no he tocado personalmente a nadie; yo no he querido dirijirme a personas determinadas. Bajo este concepto hablé, i esto mismo sostengo ahora; no considero implicados a los militares si se trata de aumenlailes el sueldo. Yo no consideraría implicado al ▼Congreso si se tratase de ponerles dietas a sus miembros (en lo que al fin ha de venir a parar, porque poco se puede esperar del patriotismo) ¿I quién lo haría sino los mismos ▼Senadores i Diputados interesados en esas dietas?
Yo creo que no hai implicancia; i para quitar todo escrúpulo, decía: hágase una lei jeneral que comprenda no sólo al puerto de Valparaíso, sino tambien a Coquimbo i los demás puntos de la costa donde el mar se retira; hágase una lei jeneral para todos los puertos de la Repüblica, con las limitaciones convenientes, principalmente en los puertos donde la rada se estrecha i puede destiuirse el fondeadero; mas todo esto no es del caso.
El señor Senador preopinante reconoce la buena fé con que he citado otros ejemplos, i en verdad que ha sido sosteniendo mis principios; i si no fuese así ¿con cuál otro interes podría citarlos? Pero siempre les da otra interpretacion; yo no he querido ni pensado remotamente agraviar a nadie, ni hacer ninguna referencia odiosa; creo, pues, que se me ha supuesto una opinion que no he pensado vertir. Si en este asunto hai algún individuo que se crea interesado, no por eso dejará de votar conociendo que el interes jeneral exije o demuestra la necesidad de dictar una lei: bien sea imitando la del Código francés o bien sea de cualquiera otra suerte, es preciso dictarla. Aun había pensado mas: creí que supuesto que hai una comision encargada de la redaccion del ▼Código Civil, se le podía pedir que hiciese algo sobre esto. Yo sostengo siempre que, siendo tan interesante esta materia hai necesidad de una lei jeneral i que esta leí puede hacerse por los mismos Senadores que se han considerado implicados en el asunto.
El señor ▼Vial del Río.— Pediré la palabra para aclarar una cita que hice o salvar una equivocacion. Se ha dicho que la lei de montepío no era vijente: yo creo, señor, que esta lei estaba vijente, porque no se había derogado; todo lo que puede decirse es que no estaba en uso, pero que no por eso dejaba de ser leí i que cuando yo hice presente a la Sala o presenté dicha lei, sólo pedí la observancia de esa leí antigua. Repito, pues, que era vijente, i que yo no he hecho mas que reclamar por su observancia Cuando se trató de la lei de los jueces, a pesar de que tuve muchas opiniones particulares que a este respecto podían salvar todo escrúpu-