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CÁMARA DE SENADORES

con el número competente de ministros i con la suficiente dotación.

Por otra parte, cuando considere la Cámara que hai algunos obispados que no teniendo dotacion, no hai quién los sirva, como efectivamente ha sucedido en la Serena i Ancud, que enfermándose uno, no hai servicio, i si no se pusiese en la leí esta disposición, no se aumentarían las piebendas, a pesar de haber aumentado la contribución de la masa decimal, de manera que, si ahora no se espresa esta obligación, caerá en olvido.

Cuando se ha hecho por un señor Senador la observación de que es mas conveniente el dotar curas, que prebendados, no ha tenido presente que ese aumento de diezmos, cede en beneficio de los restantes prebendados.

Con el aumento que espresa el articulo en la masa decimal, habrá también fondos para dotar a los curas, i al mismo tiempo que se logre poner en ejercicio las prebendas de las catedrales, habrá para la dotacion de los párrocos, de suerte que el beneficio vendrá a ser igual para unos i otros. Ademas de esto, no son tan inútiles los canónigos, como se piensa, por el contrario, yo los considero mui necesarios para el buen sevicio de la iglesia.

Segun las disposiciones de esta lei, si no se aumentasen las prebendas aumentándose las rentas, acrecerían éstas, a los actuales prebendados, sin que la Iglesia nada aventaje en su servicio. Para todo esto, creo que es necesario imponer la obligación de que dento de cierto tiempo se deben aumentar las prebendas, i asi habrá empeño para servir.

El señor Benavente.— Que sea consejo mandato este artículo, no debe existir, porque no tenemos facultad para mandar imperiosamente, ni para aconsejar a la lejislatura venidera. Si la concesión de esos diezmos fué para que fuesen dotadas a las prebendas también, ha sido para la dotacion de los curas, así es que en las iglesias catedrales se han estado usurpando esas rentas; recordarán los señores de la Sala que los cuatro novenos beneficiales se los estuvo usurpando por mucho tiempo el coro de la catedral , hasta que la vez pasada tuvieron los canónicos que dar fianza. La obligación la creería mui justa, siempre que se desatendiese a los prebendados para defender a los curas. Pero sea cual se fueie, el aumento de la masa decimal ya he dicho otra vez que sería mas preciso dotar a los curas, al menos a aquellos que tengan mas necesidad.

Lo que he hablado de la dotación de los curas, es porque los curas necesitan vivir, i despues que estén bien dotados se verá cómo entónces se entregan al ejercicio de las virtudes que los eleven a los coros. Conozco bien la fuerza del argumento que se me hace sobre que la renta que provenga del mayor aumento de los diezmos acrecería a los prebendados, pero en este raso ellos mismos tendrán que reclamarlo, porque se les ha señalado el mínimum i no el maximum de las rentas que deben gozar todas las prebendas.

Creo, pues, señor, que está mejor el espíritu del artículo anterior que el que ahora se propone, i me parece, pues, que sin quitar nada de lo positivo de la lei, queda mejor suprimiendo el artículo.

El señor Presidente.— Debo advertrr que el artículo anterior no dice que se priva a la Iglesia de las demás prebendas, sino que no se puedan poner mas en ejercicio sin permiso del Congreso.

Se procedió a votar sobre si debía suprimirse o nó este artículo, i resultaron diez votos por la afirmativa i uno por la negativa, con lo que quedó suprimido.

Se puso en discusión el artículo 21 que es como sigue:

"art. 21. La renta episcopal pertenece a los prelados desde el fiat del Soberano Pontífice.

En su consecuencia, se abonarán a dichos prelados, desde aquella fecha, dos quintas partes de la renta que les está señalada en atención a considerarse las otras tres quintas partes como mero depósito que se hace en ellos de la cuota destinada para socoiro de los pobres.

Pero se les ahonará la renta integra desde el día en que, concedido el pase a sus bulas, tomaren posesión de su obispado."

El señor Benavente. - Por la lei el prelado hace suyos los frutos desde el fiat de su Santidad; ahora se dice que sólo tendrá dos quintas partes de la reuta que le está señalada desde el fiat del Soberano Pontífice, i ya que hemos de echar abajo la primitiva leí, sería mejor quitar esas dos quintas partes; dos quintas partes por esta razón: desde el momento que entre a Gobierno de la Diócesis sería mis de dos quintas partes lo que tendría por razón del sueldo que se le señala, i si se le han de quitar tres qunitas partes, sería mejor dejarle gozando la dotacion asignada por el Gobierno, porque esto de dejar en depósito para los pobres, no parece mui llano.

Creo, pues, que si no ha de ser suyos los frutos desde el día del fiat mejor sería quirtados.

El señor Vial del Río. — Yo creo que en lugar de las dos quintas partes que dice el artículo, se podría fijar cuatro o tres por lo ménos. Bien sabido es que los Diocesanos que por primera vez son nombrados, están desprovistos de todos los útiles necesarios para pontificar, que son bien costosos i es preciso, pues, que se les conceda una suma suficiente con que puedan hacer sus gastos i llenar esas necesidades.

Yo convengo en que haya un depósito en poder de los Diocesanos para socorrer las necesidades de los pobres de su Diócesis, pero siempre ' es preciso que su sueldo fuese mayor, pues que necesitan lo ménos tres o cuatro quintas partes