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SESION EN 29 DE JULIO 1844

para todos sus gastos, como son: pago de secretario i demás gastos del Gobierno de la Diócesis. No me hace fuerza el que el Gobierno no perciba esas dos quintas partes, porque como se ha dicho, hai una parte del sueldo de los obispos destinada forzosamente para el socorro de los pobres, i si no ha tenido el efecto o si no ha servido para aliviar estas necesidades, no me parece que debe quitarse.

Creo también que en ese caso sería necesario añadir una parte al artículo para que los tres quintos se computasen con los salarios de aquellos beneficios de que estaban en posesion.

El señor Presidente.- No sería, me parece, empresa fácil privar ahora a los Obispos de los frutos del Obispado: debemos por el contrario dar por un principio sentado que los diocesanos hacen suyos los frutos, desde el fiat de Su Santidad. Dejando aparte las leyes civiles que podría derogar el Congreso se hallaría un obstáculo en las leyes canónicas que no sería tan fácil vencer, pero si debemos sentar como un principio la costumbre de no dárselos desde el día que ha sido presentado, sino que se van acumulando hasta que toma posesion, así es que este dinero se les entregaba, i les podía servir para pagar algunas deudas, si las tenían, i para otros gastos necesarios. No hai tampoco necesidad de darles los frutos desde el momento en que se da el pase a las bulas; porque uno de los objetos del ramo de vacantes que hemos aprobado en la presente lei, es que se les dé a los Obispos lo necesario, que no vendrá a ser mas que dos quintas partes para su moderada mantención.

Creo, pues, que el artículo como está concebido en el proyecto, es enteramente arreglado. No tratamos aquí de echar abajo la disposición por la cual los Obispos hacen suyos los frutos; esos frutos son en las mitras de Chile dos quintas partes cuando mas. Recordarán los señores de la Sala que se da esta parte para la moderada mantención de los Obispos i para el socorro de los pobres de su diócesis, i es sabido que por mano de los Obispos se socorren a los de los hospitales i a aquellos pobres que no pueden ir a curarse en ellos i creo que con las dos quintas partes que se les señala, es mui suficiente, porque para todo esto alcanzan los 9,000 pesos que les están acordados, i que ya se ha visto que ascienden a 20,000 pesos con las demas entradas; por lo que se calcula que tienen bastante para ello.

Por todo lo espuesto creo que debe aprobarse el artículo, i en cuanto a la otra observación de que el Gobierno debía dar a los pobres ese sobrante, es cabalmente uno de los destinos principales de esta lei, que se les dé a los pobres, con lo cual se llena su objeto.

El señor Benavente.— Se ha sentado que la lei canónica no se puede derogar, i, por consiguíente, que no se puede quitar al Obispo esos frutos, pero esto no es regular, porque si se pueden quitar dos también se le pueden quitar tres, i o la lei canónica no puede derogarse en todo o en parte, o se puede derogar en una parte o en el todo. Suele suceder de que un individuo que tenga renta por el Estado i va a recibir por dos partes, se le quita una i queda tomando la otra. Supongamos, el venerable Dean tiene su sueldo i a mas el de Arzobispo, como que se le ha nombrado: o se le quita parte de uno, o se le puede quitar todo lo que le corresponde a uno de esos destinos; porque no puede haber un empleado con dos sueldos: yo creo que hai contrariedad entre el artículo i los fundamentos que se dan para apoyarlo, i por eso me parece que debe ponerse: con rebaja de la cantidad que le corresponde por el empleo que tenía.

El señor Presidente.— Si la presentación se ha hecho en una persona que tiene dignidad eclesiástica, desde el día de la presentación, vaca esa dignidad; por consiguiente no puede llegar el caso de que tenga los dos sueldos, porque se le descontará la parte que corresponde al que tenía.

El señor Aldunate.—Yo haré una pregunta. ¿Antes que reciba el fiat de Su Santidad el Arzobispo propuesto por el Gobierno la renta que reciba entretanto sale de la masa decimal como en el caso presente?

El señor Presidente.— El actual es un caso particular, percibirá la renta que tiene como Dean hasta que reciba las bulas i se le dé el pase por el Gobierno, i entónces empezará a percibir del erario el sueldo de su nuevo empleo, pero se le descontará la parte que reciba como Dean.

El señor Aldunate.— Volveré a preguntar ¿i ademass de la parte que se le da por esta lei, el Gobierno le da alguna renta por razón del beneficio, se le deberá descontar esta renta?

El señor Presidente.— Señor, si por una disposición especial se le designase renta al Arzobispo electo, me parece que se le deberá descontar la del beneficio i esto deberá verificarse desde la fecha del fiat de Su Santidad hasta la fecha en que tome posesión del obispado.

El señor Aldunate.- El señor Presidente verá que no es inoportuno hacer estas preguntas por lo que ha sucedido con el Arzobispo electo, el cual ha pedido que el Gobierno le acordara la renta.

El señor Benavente.— Entónces viene bien mi indicación; si ahora se le dan 3 000 pesos, desde el momento que se le haga Obispo, se le quita la renta del otro empleo.

El señor Presidente.— La indicación del señor Presidente de la Corte Suprema es para que se le dé al Obispo las tres quintas partes de la renta, en lugar de las dos quintas que dispone el artículo, se votará sobre ella.