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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/162

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CÁMARA DE SENADORES

Núm. 81

Señor Ministro:

Sobre la solicitud de don Mateo Fábres, oficial mayor de esta Aduana jeneral, para que se coloque de vista en la vacante de don Santiago Gandarillas i en virtud del decreto que antecede lo que podemos informar es: Que son públicos i notorios los buenos servicios que ha prestado Fábres, ya supliendo por nuestras ausencias i enfermedades i ya por las de los vistas. Desde que se postró el finado don Santiago Gandarillas cuya imposibilidad duró mas de tres años i durante la comision de don Joaquín Tocornal ha desempeñado Fábres el delicado i penoso empleo de vista a satisfaccion de sus jefes i del público todo sin el menor emolumento, por tanto se ha hecho acreedor no sólo a la gracia que solicita sino a cualquiera otro empleo.

Miéntras exista la Aduana Jeneral ha de servirse por los empleados de su dotacion. Un vista no es suficiente para el despacho, i a veces no son bastantes dos. V. S. conoce mejor que otro las operaciones de estos empleados, i que son las que necesitan mas calma: no ignora V. S. tambien que hai dias en la Aduana de confusion por su mucho despacho, i los perjuicios que recibiria el Fisco, confiándole solamente a un solo vista, o el retardo que deberá sufrir el comercio por falta de brazos.

La órden del señor Ministro antecesor de V. S. porque se suspendiese la provision de empleos de esta Aduana por la traslacion que ha de hacerse de ella a Valparaíso, debe entenderse (segun lo ha esplicado verbalmente el mismo señor Ministro) respecto de provisiones en propiedad i de ningún modo interinamente i en comision hasta el nuevo arreglo, pues entretanto haya en esta Aduana el mismo despacho que ántes, debe estar servida por los mismos empleados. Bajo de estas consideraciones hará V. S. justicia accediendo a la solicitud de don Mateo Fábres, o resolver como lo tenga por conveniente. Aduana Jeneral, Agosto 25 de 1829.— José M. Lefebac.


Núm. 82

Visto el informe de los Ministros de la Aduana Jeneral que antecede que acredita los buenos servicios del oficial mayor de esta renta don Mateo Fábres, se le nombra i concede el empleo de vista que solicita en clase de interino hasta la nueva organizacion de aduanas, reservándosele la propiedad del destino que actualmente sirve en atencion a que el de vista que por este decreto se le confiere es solo en comision.

Tómese razon en las oficinas que corresponda.— Santiago, Agosto 25 de 1829.— Vicuña.— Huici.


Se tomó razon en la Comision de Cuentas de Santiago a 28 de Agosto de 1827, a f. 55 del libro de decretos, número 28.— Guzman.


Se tomó razon en esta Aduana Jeneral a f. 10 del libro de títulos, en 26 de Agosto de 1829.— Lefebac.


Santiago, Agosto 5 de 1826.— El oficial mayor de la Aduana Jeneral don Mateo Fábres pasará a la mayor brevedad a Valparaíso a hacerse cargo en comision de la aduana de aquel puerto, junto con el administrador don Joaquín Campino, que se ha nombraoo en iguales términos.

Tómese razon en la Aduana Jeneral.— Plamos.— Gandarillas.


Núm. 83

Señor Gobernador Intendente:

Doña Mercedes Fernández viuda de don José Mateo Fábres, ante V. S. digo: que conviene a mi derecho saber de un modo positivo los años de servicio que como vista de Aduana prestó mi marido en esta de Valparaíso; en su consecuencia suplico a V. S. se sirva ordenar que el señor administrador de Aduana informe a continuacion sobre el particular.

Es gracia, etc.— Mercedes Fernández.


Valparaíso, Junio 5 de 1844.— Informe el administrador de Aduana.— Prieto.


Núm. 84

Señor Intendente:

Cumpliendo con el decreto que precede, digo que el vista de esta Aduana, don Mateo Fábres, ha servido como tal vista desde el 26 de Setiembre de 1833, en cuya fecha se le espidió por el Supremo Gobierno el título de dicho empleo. Cumplo a mas con el deber de agregar que su conducta en el desempeño de su destino ha sido pura i ejemplar, pudiendo asegurar con toda satisfaccion que la nacion ha perdido en él un fiel servidor. Es cuanto puedo decir a V. S. en obsequio de la justicia.