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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/164

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CÁMARA DE SENADORES

daban sobre todo de su escrupulosa honradez i de la suave amabilidad de su carácter.

Poseia ademas este buen ciudadano, cuya pérdida deploramos, las virtudes del esposo i del padre. La mueRte ha dejado en la orfandad una viuda i nueve hijos, i tan pobre se hallaba en los últimos momentos, que no dejó ni lo preciso para dar sepultura a su cadáver.

Como el fin de socorrer a la familia de ese hombre honrado se está levantando una suscricion i nosotros invitamos a las almas caritativas concurran a socorrer a la familia enlutada, que las llama en su ausilio, mañana insertaremos la lista de los que se hayan suscrito a un objeto tan piadoso.

Recomendamos a la consideracion de los buenos la memoria de un hombre de bien, que segun estamos informados, era modelo de virtudes cívicas i relijiosas.


Núm. 87

El Gobierno reconoce i aprecia en su merecido valor el mérito contraído por don José Mateo Fábres en el desempeño de los diversos destinos públicos que vivió, pero teniendo la parte recurrente libre acceso a las Cámaras Lejislativas, a quienes corresponde resolver sobre su solicitud, segun la parte 10.ª, artículo 37 de la Constitucion, devuélvasele orijinal este espediente para los fines que fuere conveniente.— Anótese.— Irarrázaval.


Núm. 88

S. E. el Presidente del Senado me ha ordenado decir a V. S. se sirva concurrir a la sesion de mañana miércoles 31 del que rije porque su ausencia es indispensable para la consideracion de un asunto urjente.

Dios guarde a V. S.— Santiago, Julio 30 de 1844.


Num. 89[1]

La esposicion que han dirijido al Congreso i al Público los propietarios de fundos colindantes con las riberas del mar en el puerto de Valparaíso, i el proyecto de leí que la motiva nos lleva a entrar en un exámen detenido de este asunto, importante por los principios sobre que jira i por los intereses que afecta. Copiaremos la leí propuesta i analizaremos despues uno a uno los siete artículos de que consta, reservándonos para despues algunas reflexiones sobre las causas del levantamiento gradual de nuestra costa, i el ensanche de la poblacion de Valparaiso entre el pié de los cerros que forman en su espalda i la orilla del mar que está a su frente.

PROYECTO DE LEI:

artículo primero. Los terrenos abandonados por el mar son de propiedad nacional, i las Municipalidades de los departamentos litorales no tendrán otro derecho sobre ellos que el de velar sobre su aseo, salubridad i conveniencia, como lo hacen sobre los demás terrenos que son de propiedad i uso público.

art. 2.° Los propietarios de tierras colindantes no pueden pretender derecho alguno sobre dichos terrenos por la circunstancia de señalárseles en sus títulos como término o lindero la orilla del mar.

art. 3.° Podrá el Supremo Gobierno conceder el uso i goce de dichos terrenos, por tiempo limitado o indefinidamente, para edificios i otras obras particulares en los términos i bajo las condiciones siguientes:

  1. Se dará al Supremo Gobierno una cabal noticia de la naturaleza i destino de dichos edificios i obras, i siendo aprobados por el Gobierno, tendrá lugar la concesion, por el tiempo i en los términos que el Gobierno, con acuerdo del Consejo de Estado, estimare convenientes.
  2. Si no se principiare los dichos edificios i obras dentro del plazo designado por el Gobierno para principiarlos, o si no se hiciere de los terrenos el uso i goce especial para el que se hubieren concedido, o si espirare el número de años de la concesion o si siendo indefinido este número de años se arruinaren los edificios i obras respectivas; en cualquiera de estos casos caducará la concesion; i los concesionarios no tedrán derecho paia exijir compensacion a título de espensas o mejoras; pero podrán reclamar el justo precio de los materiales que pudiesen separarse sin detrimento de los edificios u obras ni del suelo; o llevarse los mismos materiales si el Gobierno no se allanase a abonarles el precio.
  3. En ninguna concesion de esta especie se entenderá enajenado el señorío de la República sobre dichos terrenos sino solamente su uso i goce.
  4. Los concesionarios pagarán por el uso i goce de dichos terrenos, i en reconocimiento del señorío nacional, una pension moderada, que será designada por el Supremo Gobierno con acuerdo del Consejo de Estado i podrá minorarse segun la utilidad que de los edificios i obras reportare el público.

art. 4.° Si hecha una concesion de esta especie, abandonare el mar nuevos terrenos entre sus aguas i los terrenos concedidos, serán preferidos los concesionarios de éstos para obtener

  1. Este articulo ha sido tomado de El Mercurio de Valparaíso, del 16 de Agosto de 1844, núm. 4,891.— Nota dtl Recopilador.)