▼daban sobre todo de su escrupulosa honradez i de la suave amabilidad de su carácter.
Poseia ademas este buen ciudadano, cuya pérdida deploramos, las virtudes del esposo i del padre. La mueRte ha dejado en la orfandad una viuda i nueve hijos, i tan pobre se hallaba en los últimos momentos, que no dejó ni lo preciso para dar sepultura a su cadáver.
Como el fin de socorrer a la familia de ese hombre honrado se está levantando una suscricion i nosotros invitamos a las almas caritativas concurran a socorrer a la familia enlutada, que las llama en su ausilio, mañana insertaremos la lista de los que se hayan suscrito a un objeto tan piadoso.
Recomendamos a la consideracion de los buenos la memoria de un hombre de bien, que segun estamos informados, era modelo de virtudes cívicas i relijiosas.
Núm. 87
▼El Gobierno reconoce i aprecia en su merecido valor el mérito contraído por don José Mateo Fábres en el desempeño de los diversos destinos públicos que vivió, pero teniendo la parte recurrente libre acceso a las Cámaras Lejislativas, a quienes corresponde resolver sobre su solicitud, segun la parte 10.ª, artículo 37 de la Constitucion, devuélvasele orijinal este espediente para los fines que fuere conveniente.— Anótese.— Irarrázaval.
Núm. 88
▼S. E. el Presidente del Senado me ha ordenado decir a V. S. se sirva concurrir a la sesion de mañana miércoles 31 del que rije porque su ausencia es indispensable para la consideracion de un asunto urjente.
Dios guarde a V. S.— Santiago, Julio 30 de 1844.
Num. 89[1]
La esposicion que han dirijido al Congreso i al Público los propietarios de fundos colindantes con las riberas del mar en el puerto de Valparaíso, i el proyecto de leí que la motiva nos lleva a entrar en un exámen detenido de este asunto, importante por los principios sobre que jira i por los intereses que afecta. Copiaremos la leí propuesta i analizaremos despues uno a uno los siete artículos de que consta, reservándonos para despues algunas reflexiones sobre las causas del levantamiento gradual de nuestra costa, i el ensanche de la poblacion de Valparaiso entre el pié de los cerros que forman en su espalda i la orilla del mar que está a su frente.
▼
artículo primero. Los terrenos abandonados por el mar son de propiedad nacional, i las ▼Municipalidades de los departamentos litorales no tendrán otro derecho sobre ellos que el de velar sobre su aseo, salubridad i conveniencia, como lo hacen sobre los demás terrenos que son de propiedad i uso público.
art. 2.° Los propietarios de tierras colindantes no pueden pretender derecho alguno sobre dichos terrenos por la circunstancia de señalárseles en sus títulos como término o lindero la orilla del mar.
art. 3.° Podrá el Supremo Gobierno conceder el uso i goce de dichos terrenos, por tiempo limitado o indefinidamente, para edificios i otras obras particulares en los términos i bajo las condiciones siguientes:
- Se dará al Supremo Gobierno una cabal noticia de la naturaleza i destino de dichos edificios i obras, i siendo aprobados por el Gobierno, tendrá lugar la concesion, por el tiempo i en los términos que el Gobierno, con acuerdo del Consejo de Estado, estimare convenientes.
- Si no se principiare los dichos edificios i obras dentro del plazo designado por el Gobierno para principiarlos, o si no se hiciere de los terrenos el uso i goce especial para el que se hubieren concedido, o si espirare el número de años de la concesion o si siendo indefinido este número de años se arruinaren los edificios i obras respectivas; en cualquiera de estos casos caducará la concesion; i los concesionarios no tedrán derecho paia exijir compensacion a título de espensas o mejoras; pero podrán reclamar el justo precio de los materiales que pudiesen separarse sin detrimento de los edificios u obras ni del suelo; o llevarse los mismos materiales si el Gobierno no se allanase a abonarles el precio.
- En ninguna concesion de esta especie se entenderá enajenado el señorío de la República sobre dichos terrenos sino solamente su uso i goce.
- Los concesionarios pagarán por el uso i goce de dichos terrenos, i en reconocimiento del señorío nacional, una pension moderada, que será designada por el Supremo Gobierno con acuerdo del Consejo de Estado i podrá minorarse segun la utilidad que de los edificios i obras reportare el público.
art. 4.° Si hecha una concesion de esta especie, abandonare el mar nuevos terrenos entre sus aguas i los terrenos concedidos, serán preferidos los concesionarios de éstos para obtener
- ↑ ▼Este articulo ha sido tomado de El Mercurio de Valparaíso, del 16 de Agosto de 1844, núm. 4,891.— Nota dtl Recopilador.)