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CÁMARA DE SENADORES

cuatro novenos beneficiales. Por la ereccion de todas las iglesias de Chile están estos novenos destinados a la dotacion de curas incongruos. ¿Por qué desde ahora no significamos, haciendo una disposicion tan jeneral, que los cuatro novenos beneficiales deben aplicarse a la dotacion de los curas? ¿Por qué desde ahora no decimos se les dé precisamente ese destino? Pero se me dirá que es preciso dictar una lei con ese objeto; pero yo querría que desde ahora se dictase una lei: por lo ménos, señor, yo desearía que se espresase que los novenos beneficiales se aplicaran a la dotacion de los curas, segun la lei que se dictará al efecto. De este modo, podrían dejarse los productos de esta parte de los diezmos para el beneficio de las parroquias; de este modo, podrán ser dotados los curas i de este modo, se conseguirá lo mismo que ha indicado el honorable señor Presidente. En las capitales, que es donde están los ministros principales de la Iglesia, no es donde se pagan los diezmos con mas exactitud i desde ahora, ya por el interes mismo de los partícipes ya por el interes de la relijion i por el que tenemos nosotros mismos en que se establezca el arreglo mas conveniente en la distribucion de la masa decimal, hagamos de una vez esa disposicion, que nada nos impide el hacerla.

El señor Presidente.— Señor, en la lei están ya aprobados los artículos siguientes: el artículo 6.° dice que en atencion a lo dispuesto por el Concilio de Trento i a la necesidad que hai de dar cumplimiento a las repetidas leyes que disponen se erijan nuevas parroquias o vice parroquias con la inmediacion recesaria de unas i otras, para la fácil administracion de los sacramentos de instrucciones relijiosas del pueblo; aplica en cada de estas diócesis una de estas dos partes de la cuarta episcopal para la ereccion i dotacion de parroquias. El 9.º dice que de la cuarta capitular, despues de cubierta la pension para el Seminario i los gastos jenerales, se deducirá una cuarta parte para los gastos de las nuevas catedrales a que no alcanzaren los diezmos; para la fundacion de Seminarios en los mismos nuevos obispados, si no fuese suficiente la pension destinada a este objeto; i el residuo se destina para la creacion i dotacion de nuevas parroquias.

Por lo que hace a los novenos beneficiales, ya se había prevenido en el artículo 2.° que con escepcion del noveno estraordinario, de los dos novenos nacionales i de la pension señalada a la órden de Cárlos III, el resto de la contribucion decimal, se destinase esclusivamente a la mantencion del culto católico i sus Ministros, a la propagacion de la fe, a la instruccion relijiosa i moral del pueblo, etc. Si no se estima conveniente esto, yo no me opondré a que se manifieste esa aplicacion que desde ahora haga el Congreso.

El señor Vial del Río.— No sólo querría yo esa manifestacion, sino que quería que hubiese una disposicion que espresase a lo que se aplicaban los novenos beneficíales; i que tanto sobre esto, como sobre la parte del artículo 6.° í 9.°, se forme una lei para los párrocos; porque si no esto va a quedar aplicado al Fisco.

El señor Benavente.— En beneficio del órden de la discusion i el órden del reglamento, yo principié por indicar el espíritu del artículo, i creo que todas las indicaciones que se hagan, por mui justas que sean, no tienen lugar en el presente artículo. Creo, pues, que todas las partes del noveno i medio de hospitales, i de los cuatro novenos beneficiales, tomadas i retenidas en arcas, no se sabe lo que se va a hacer con ellas, i mi intencion era que ya que van a entrar al Fisco los novenos beneficiales, supiesen los vecinos de la parroquia que de ellos se iba a sacar la dotacion de los curas, pero puede quedar para despues.

He dicho que el artículo 1.° determina a quiénes pertenecen los novenos beneficiales, i sobre esto no se necesita mas esplicacion sino darle los destinos convenientes. Vendrá otro artículo sin duda, i entónces habrá lugar de hacer las observaciones que se quieran; yo tambien me reservaba para hacer ahora algunas otras, pero es preciso que concluyamos.

El señor Vial del Río.— Señor, si ha de haber un artículo especial al objeto que es indicado, yo no insistiré en lo que he dicho, pero es preciso tenerlo presente desde ahora.

El señor Presidente.— En este mismo artículo se dice cuál es el objeto, pues espresa que es para darle el destino debido conforme a la lei. Yo creo que se podrá votar sobre el artículo, prescindiendo de las indicaciones, porque parece que deben tener un lugar separado.

Se procedió a votar, i resultó aprobado por unanimidad.

Se puso en discusion el artículo 24, que es como sigue:

"art. 24. El noveno i medio de fábrica, destinado para la construccion i reedificacion de todas las Iglesias parroquiales i vice-parroquiales de la Diócesis, no podrá tener otra aplicacion que esta. Se depositará por separado para proveer a este objeto a arbitrio del Patrono, con informe i acuerdo del Diocesano. La Catedral, como madre de las Iglesias de las Diócesis, deberá ser preferida para su construccion o reparacion".

El señor Presidente.— Haré presente, para la intelijencia de la Cámara, que estas últimas palabras son la misma espresion de una real cédula que declara la preferencia que debe tener la Catedral, para el ramo de fábrica, porque la Catedral como madre de las demás Iglesias, debe ser preferida.

El señor Benavente.— Yo no respetaría tanto esas palabras de la real cédula, porque puede ser que la madre sea mui lujosa i las hijas estén