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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/215

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SESION EN 16 DE AGOSTO DE 1844

suscitar ninguna duda, no debemos fijarnos en ningun asunto particular, sino en la cuestion que es jeneralísima.

El señor Vial del Rio. — Sin entrar en oposicion con los principios que ha sentado el señor Senador que acaba de hablar, creo que tendrá lugar la indicacion que he hecho.

Dice que privilejios son aquellos que se dirijen a determinadas personas, pero este es el caso en que nos hallaremos cuando tratemos de los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso; porque se ha de resolver sobre los derechos, sobre las pretensiones de personas determinadas; por consiguiente, no se puede considerar como una lei jeneral, i de aquí es, como he dicho ántes, que debemos entrar en la otra cuestion que indiqué.

El señor Bello. — Bueno, señor; pero supongamos que el proyecto que se tratase no fuese sólo sobre los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso, sino sobre los terrenos de esta especie en todas las costas de la República, i entónces ¿qué dificultad habrá? Fijemos ahora una regla justa, una regla conveniente, i despues aceptemos sus aplicaciones i consecuencias.

La proposicion propuesta ¿es o nó justa? ¿Está en armonía con la naturaleza de los cuerpos lejislativos o nó?

El señor Presidente. — Yo soi de la misma opinion del señor Senador, autor de la mocion, i creo que en los asuntos de interes jeneral pueden conocer los Senadores que tengan algun interes; pero si por una rara casualidad se tratara de una propiedad ¿podrian entrar a votar los mismos Senadores que se han creido implicados? yo creo que nó.

El señor Bello. — Señor, yo repito lo dicho. Fijemos una regla jeneral conforme a la naturaleza de los cuerpos lejislativos i sometámonos a ella. ¿Es o nó justa la proposicion que se acaba de presentar por ser conforme a la naturaleza de estos cuerpos? Esto es lo que se trata ahora.

El señor Vial del Río. — En el modo, señor, con que concluye su esposicion el honorable señor que habló ántes, hace mas difícil la proposicion para mí. Dice: "Fijemos el principio de que en una cosa de interes jeneral, aunque los Senadores estén comprendidos, pueden votar". Yo creo que ninguno de los Senadores se puede negar a admitir esta proposicion; pero la aplicacion es la difícil.

El señor Bello. — Señor, si se presentase un proyecto de lei a la Cámara en que ni siquiera se nombrase a Valparaiso ¿podria decirse entónces que no podian conocer en él ciertos Senadores porque tenian interes en él? El que haya una cuestion que haya dado motivos a una lei, no parece que haga mudar a ésta de naturaleza, porque el motivo de una lei es una cosa mui distinta de la lei misma. Pero, repito, quitemos una traba que ahora no sé cómo se ha ocurrido, para no vernos embarazados despues.

Se ha tratado de los diezmos i los señores prebendados no tuvieron escrúpulos en votar. Se ha tratado de la lei de montepío i los señores empleados que tienen familia, con opcion a él, no tuvieron el menor escrúpulo para discutirla i votar en ella; ni debieron tenerlo, porque no hicieron mas que hacer uso de sus derechos como miembros de la lejislatura.

El artículo 104 ha dado lugar a estas cuestiones, i ahora se trata de fijar el sentido de ese artículo para no embarazarnos en otros asuntos.

El señor Vial del Río. — La proposicion que se ha presentado ha sido consecuencia del asunto de los terrenos abandonados por el mar, i he dicho que en jeneral no seria difícil admitirla; pero en la aplicacion no es así: debemos, con todo, tener presente, que cualquiera que sea la intelijencia que se dé al artículo del reglamento que tenemos en la Cámara de Senadores, el objeto con que se propone esta esplicacion es el que los mismos interesados en los terrenos de Valparaiso, puedan votar en la cuestion que se ofrece, i que una vez aceptado este principio debemos sujetarnos a sus consecuencias.

Se ha hecho un argumento, se ha repetido varias veces una cuestion que me llena de amargura i de dolor, a pesar de haberse considerado como jeneral. Tal es el que la Cámara ha considerado la lei de montepío solicitada por mi mismo. No se me ocurrió nunca que al presentar un proyecto para que se pusiesen en ejecucion las leyes existentes sobre esta materia, i que al pretender que se obligase a los empleados a que contribuyesen con su sueldo para formar el fondo que se necesita para dar las pensiones, se me echaria en cara como un argumento en favor de la presente cuestion. Yo protesto, señor, que cuantas veces se ha tocado este asunto, me he llenado de amargura, se me ha traspasado el corazon, i me arrepiento de haberlo hecho, i protesto tambien ante Dios i los hombres que si viniese de la Cámara de Diputados reformado en parte, o desechado en el todo, no tomaria la palabra para sostenerlo.

El señor Bello. — Cuando yo he hecho mencion del proyecto de montepío civil, lo he hecho porque me pareció lejítima i arreglada la conducta de todos los señores Senadores que votaron en él, como de los señores prebendados en la cuestion de diezmos. No creo, pues, haber dado el menor motivo para que se ofenda la delicadeza del señor Senador Presidente de la Corte Suprema, i me complazco en decir que no he tenido la mas remota intencion de herirlo. Todo lo contrario, he citado su conducta en apoyo de la proposicion que he presentado a esta Cámara, aplaudo la delicadeza de sus sentimientos, i me es sensible que lo que se ha dicho en la materia haya podido amargarlo, pero, repito que no ha sido tal mi intencion. No hai duda de que esta lei ha sido de interes jeneral i el señor Presidente de la Corte Suprema, no ha