Presidente me hizo votar, porque se dijo que segun el Reglamento, no podia negarme a ello.
El señor ▼Vial del Río. — Yo creo, señor, que para aprobar o desaprobar el proyecto en discusion, no hai inconveniente ninguno. Una discusion jeneral puede decirse que no es nada todavía; porque sólo indica que hai una sola proposicion buena i aceptable, i por eso se aprueba. De aquí es que los señores Senadores encuentran que el proyecto en discusion es en el todo o en parte útil, deben aprobado. Hai una cuestion que tiene tendencias a los terrenos de los Senadores, contiguos al mar; por ahora no debemos pensar en eso. Sólo se trata de saber si conviene hacer esta lei, i cuando llegue el caso, se podía ver si están implicados o no los señores Senadores que tengan terrenos de los que se trate.
El señor ▼Presidente. — Bueno, pues, señor; se preguntará a la Sala si está implicado el señor Aldunate, para votar en jeneral.
El señor ▼Vial del Río. — Estamos en la misma; porque siendo el señor Aldunate quien ha hecho la indicacion, no puede votar en ella.
El señor ▼Bello. — El señor Presidente está facultado para ver el sentido de la proposicion que se ha aprobado; para ver si es una regla fijada como parte del artículo 104 del Reglamento, cuya aplicacion le corresponde.
El señor ▼Presidente. — Si pendiese de mi la resolucion, yo no tengo embarazo en decidirla desde ahora; i es que podrá votar en jeneral; pues que no se trata de otra cosa, que de decidir si conviene hacer una lei sobre este caso, para lo cual creo que no están implicados los Senadores que tengan interes; pero para la discusion particular, si que lo están. Me parece, pues, que para la discusion jeneral: a saber, si debe haber lei, sea en esta o en otra forma, no están implicados.
Se procedió a votar, i resultó aprobado en jeneral por unanimidad, el proyecto de la Comision.
Se puso en discusion particular e) artículo 1.° del proyecto de lei sobre establecimiento de matadero público en la ciudad de Santiago. El tenor de dicho artículo es como sigue:
"▼Artículo primero. Se establece el derecho de un cuarto de real por cada cordero u oveja, medio real por carnero, un real por ternero o cerdo, tres reales por vaca, cuatro reales por ternero, toruno o novillo, i cinco reales por buei de los que se mataren en Santiago para el consumo público. Debiendo esto hacerse en el matadero, que provisto de todo lo necesario, propone establecer la Municipalidad de aquel departamento; i el producto de este impuesto se aplica a fondos de arbitrios de la misma Municipalidad.
El señor Bello. — Pido que se vuelva a leer el artículo para proponer una enmienda.
— Se leyó.
Segun las cuestiones anteriores sobre este proyecto de lei, me parece que las dificultades se pueden referir a dos puntos. El primero es sobre los derechos, i el segundo sobre el número de mataderos que hayan de establecerse en Santiago. En cuanto a lo primero, los Senadores verán si hai motivo para hacer una enmienda; i en cuanto a lo segundo, yo propongo que en lugar de uno se diga dos mataderos.
El señor ▼Benavente. — Creo que debe aprobarse el artículo tal como se presenta en el proyecto. Consta de tres partes: la primera, que establece la contribucion que debe pagar por derechos cada cabeza de ganado que se mate. Pero creo que nunca debe rebajarse el derecho en esta parte, i al pedirlo, talvez no se habrá tenido presente que en muchos años no se habrá indemnizado a la Municipalidad de la cantidad que va a invertir. Considérese que este matadero va a evitar muchos males que son bien conocidos. Sabido es que con motivo de no haber un lugar fijo donde matar, se traen a vender al mercado los animales ya muertos de enfermedades, tales como la pústula maligna; 1 debe considerarse, por otra parte, que si esos ganados muertos causan males a los animales mismos, con mayor razon debe causarlos a la poblacion. Todos esos males hacen conveniente el matadero; porque allí habrá un lugar cómodo i aseado, provisto de todo lo que se necesite, quedando así mas satisfecha la poblacion; por concecuencia, creo que debe haber matadero en los términos que se propone. Este matadero tiene tambien la ventaja de que lo que en él se paga es la justa compensacion de los aperos i comodidades que el establecimiento franquea a los que van a matar i beneficiar sus ganados; porque es sabido que hai individuos que gastan mas en sus propios mataderos, que lo que van a pagar en el que se trata de construir, porque en el dia gastan mas en los arriendos de los lugares donde matan, en las vasijas i demás utensilios que les son indispensables, i los trasportes de los restos de las matanzas que es necesario i que conduzcan a otros puntos para tener un mediano aseo; en todo esto, repito, gastan mas que lo que se les impone por contribuciones, por lo que este proyecto viene a serles económico; i, segun se ve, en las ovejas i otros animales menores, pagan tambien mui poco, i yo seria de opinion que en caso de hacérseles alguna rebaja no fuese en este impuesto, sino en el ramo de cuerambres; pero todo esto no se puede hacer ahora. Yo querria, señor, que por ensayo se hiciese el matadero, i que despues, con los conocimientos que se adquieran podria hacerse alguna rebaja, i no en este ramo, sino en el otro que he indicado. Si se cree que el impuesto de cinco reales por cada buei es mucho, no es así; porque ahora tiene mas costo a los carniceros el beneficio de un animal de esta clase, por los motivos que ántes he indicado: como son los