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SESION EN 23 DE AGOSTO DE 1844

Se leyó.

El artículo de la Comision continuó, queria dar una retroaccion a su lei; retroaccion perjudicial, i mucho mas, cuando iba a quitar una propiedad adquirida a vista i paciencia de las autoridades, i talvez a despecho de la lei que se ha dictado. Ahora, en vez de dar esa retroaccion, se determina la suerte que deben correr esas propiedades. Este artículo será el que subrogue al de la Comision cuando llegue el caso de discutirlo.

El señor Presidente. — Se preguntará pues a la Sala si se suspende la discusion de este proyecto para dar la copia que se ha pedido.

Se procedió a la votacion, i resultó que se suspendiese por unanimidad.

Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre establecimiento de matadero público en Santiago.

El señor Presidente. — Está en discusion la indicacion pendiente sobre el número de mataderos. Ha habido una indicacion para que se diga: "en el matadero o mataderos", otra para que se diga: "en tres o mas mataderos"; i otra tercera para que se diga: "en los dos mataderos". El autor de la indicacion para que se dijese "en el matadero o mataderos" creo que la retiró i sustituyó otra que se dijese "en dos o mas mataderos".

El señor Vial del Río. — Mi primera indicacion fué: "en el matadero o mataderos, que a juicio del Presidente de la República se creyesen necesarios." Despues dije por lo que se indicó en la Sala, que si la Municipalidad se convenia en dos mataderos, entónces podia decirse: "en los dos mataderos que establezca la Municipalidad, u otros que a juicio del Presidente de la República fuesen necesarios".

El señor Presidente. Pues, señor, la proposicion que está en discusion es: "en los dos mataderos o mas, que a juicio del Presidente de la República fuesen necesarios".

El señor Bello. — ¿En los dos mataderos propuestos por la Municipalidad? Señor, es preciso saber si conviene que se hagan sólo dos mataderos.

El señor Vial del Río. — Aquí se dijo que convenia:

El señor Bello. — Pero parece que esa no es una proposicion formada de la Municipalidad, sino hecha como en el último caso, involuntariamente. Ademas, creo que hai otra cosa sobre que dudar; i es, que parece que un matadero se dice destinado para cierta clase de ganados; es decir, ganado mayor i el otro para ganado menor.

El señor Vial del Río. — Seria preciso tener a la vista la propuesta de la Municipalidad, para saber en qué términos se han de construir estos mataderos.

El señor Benavente. — Yo creo que todo se podria conciliar con decir: "en el matadero, o en los que a juicio del Presidente de la República, fuesen bastantes".

El señor Vial del Río. — Creo que esta indicacion conviene en todo con la del señor Presidente de la Corte Suprema.

El señor Presidente. — Yo creo que seria mui conveniente ver qué es lo que propone la municipalidad; porque, segun parece, este artículo debe referirse a lo que ella ofrece. La Cámara debe saber el número de mataderos i el modo cómo deban ser distribuidos, para conceder el permiso que se pide para establecer la contribucion. Se ha creido que los mataderos que propone la Municipalidad son dos iguales, i yo entiendo que no es esto lo que se espresa, i debe añadirse a la lei una cláusula en que se diga de qué clase han de ser esos mataderos. Yo creo que con añadir "uno para ganado vacuno i otro para ganado menor" seria suficiente. No siendo así, creo que no se satisfacen los deseos de la Cámara, porque si es un matadero el que se establece, no me parece suficiente; por mi parte, yo desearia que fuesen dos establecimientos iguales.

El señor Vial del Río. — Yo creo que esa es una economía que debe pertenecer a la Municipalidad, o mas bien, que debe proceder del reglamento que forme la Municipalidad i apruebe el Presidente de la República. Entónces se acordarán esas condiciones, i si debe haber esa separacion de animales o no. Mas, yo entiendo desde ahora que no debe decirse que se mate en uno ganado mayor; i en otro ganado menor; porque eso viene a ser lo mismo que si se hiciese un solo matadero, respecto de la comodidad del público, que tendria que ir a proveerse de carne a mucha distancia. Los que viven en Yungai, por ejemplo, tendrian que venir a la Pirámide del Tajamar si en aquel punto se estableciese el matadero en que se hallase toda la carne que necesitaban; siendo, por consiguiente, preciso atravesar toda la poblacion para ir al otro matadero, en que sólo se puede beneficiar cierta clase de animales. Este seria un gran inconveniente. Creo, pues, que esta es una cosa que pende del conocimiento i resolucion de la Municipalidad o del Presidente de la República.

El señor Benavente. — Me parece que el Senado no debia caer en estas cuestiones, que no son de su resorte, i sobre las que no puede tener conocimiento. Talvez se va a esponer a errar muchísimo, si adopta cualquiera de las indicaciones que se han propuesto. Que en un matadero se mate animal mayor i en otro menor, i cuál es el número de animales de una i otra clase que se mate, son casos absolutamente del caso; i sobre todo ¿para qué entrar en esas cuestiones? Yo creo que los mataderos no son el lugar de los abastos; allí sólo se mata i se lleva el abasto al mercado. Pero si conviniesen estos mataderos, i fuese necesario matar en uno sólo vacas, en otro bueyes, en otro carneros, ¿para