qué entramos en este ? Lo único que seria conveniente evitar, era que se aglomerasen los mataderos en un solo punto, i esto está allanado, poniendo: "a juicio del Presidente de la República".
Este, con mejores conocimientos i con mas elementos para conocer lo necesario, los arreglará del modo mas conveniente. Siguiendo en estos detalles, creo que perdemos tiempo, i por hacer una lei mas exacta, vamos talvez a cometer errores.
El señor ▼Bello. — Cuando el ▼Senado o la Lejislatura exije que no haya un solo matadero para poner esa contribucion, su intencion es quitar los medios de eludir la lei i seria mui fácil eludirla haciendo un matadero grande en un paraje i otro pequeño en otro: por eso es necesaria alguna especificacian con respecto a les animales que se maten, sea valiéndose de la espresion del plural, sea diciendo en dos o tres mataderos de dimensiones iguales; de manera que no se eludiese la lei, como pudiera suceder construyendo un gran matadero en un punto i otro mui insignificante en otro. A mí me parece que conviene calificar de algun modo de mataderos que han de construirse para que se consiga la garantía que se propone la Sala.
Para esto hai dos medios: el uno es el designar a un matadero cierta clase de animales i otra clase al otro. Adoptar esto seria opuesto al espíritu de la lei; porque querria decir que habia necesidad de ocurrir a una gran distancia, segun la clase de carne que se necesitase. El otro es designar el tamaño de los mataderos, que desde luego creo que deben ser tres. Este es el medio mas seguro de obtener lo que el Senado desea, diciendo que los mataderos que se establezcan sean grandes, suficientes i capaces. Propongo, por consiguiente, que donde se dice mataderos se agregue: "de iguales dimensiones."
El señor ▼Vial del Río. — Estoi mui conforme con la enmienda que propone el honorable señor Senador que acaba de hablar. Estoi convencido del error que padecí cuando propuse mi indicacion; porque, como ha dicho otro honorable señor Senador, no son los mataderos los puntos donde se provee al pueblo de carne, sino las plazas de abastos. Sin embargo, agregaré otra enmienda que no sé si será oportuna en este artículo, i que a mi ver es de necesidad espresarla en la lei. Tal es el lugar o el rumbo en que deben colocarse los mataderos. Se me ha dicho por un señor municipal (aun aquí mismo en la Sala) que la intencion de la ▼Municipalidad era ponerlo hácia el sur; esto es a barlovento, i esto seria perjudicial al pueblo, que por aquella parte va a recibir los aires de las inmundicias que se arrojan.
Por esto creo de necesidad ponerlo donde ménos perjudique, a sotavento era donde debia ponerse, i aun podria decirse que se deja al cuidado del Presidente de la República la designacion del punto ménos perjudicial donde deban situarse los mataderos.
El señor ▼Presidente. — Aunque hayan ciertas disposiciones que parezcan propias de la economía o de la incumbencia de la ▼Municipalidad; ya se ha dicho otras veces que puede dictarlas el Senado sin atacar en nada las atribuciones de aquel cuerpo. Está mui bien que corresponda a la Municipalidad la salubridad i aseo de la poblacion, i que segun esto, ponga el matadero donde no perjudique; pero si el Senado por la esperiencia que tiene, quiere que se esprese en la lei para que nunca se irrogue perjuicio al público ¿por qué no ha de poder hacerlo? Yo creo que por esto se debe admitir como de necesidad la última indicacion, esto es: que se ponga en un punto donde se consulte la salubridad i conveniencia del público.
Observaré, sin embargo, que con decir que los mataderos sean de iguales dimensiones, no se satisface a las intenciones de la Cámara porque ni uno ni otro podrian proveerse de pronto de todo lo que fuere preciso i siempre irian los carniceros al que mas les conviniese, subsistiendo así las mismas dificultades para llevar a efecto esta obra. Yo creo que resumiendo todas las indicaciones que se han presentado, se podria redactar el artículo diciendo lo siguiente: "en los mataderos que el Presidente de la República creyere necesarios i que por ahora no bajarán de dos. Estos mataderos serán para toda clase de ganado i ademas se situarán en un punto en que no perjudiquen a la salubridad de la poblacion."
Creo que con esta redaccion quedaba abrazado todo cuanto se ha dicho sobre el particular.
El señor ▼Bello. — Yo me conformo con todas las indicaciones que se han hecho por los señores que han tomado la palabra, es decir, que me conformo con cuanto se ha dicho en favor de que los mataderos sean algunos, no uno solo, en favor de que se sitúen donde no perjudiquen a la ▼salubridad, i en favor de que se mate en ellos toda clase de ganados. Pero a mí me parece que se necesita algo mas para hacer el bien que se desea. Se quiere que no haya grande acumulacion de materias corruptibles que comprometan la salubridad; pero esto no podrá evitarse si desde ahora no se determinan las reglas bajo las cuales deben construirse los mataderos, i la forma i dimensiones que deben tener. I, ¿podrá haber una garantía, si esto no se determina espresamente en la lei? Claro está que no.
Sin embargo de que estoi convencido con las demás indicaciones que se acaban de proponer, creo que es de absoluta necesidad el que se determine o que se exija que los mataderos sean de dimensiones iguales, i aun me parece que esta proposicion es mas necesaria que las otras, porque sin ella como he dicho otra vez seria mui difícil eludir la lei.