Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/252

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
252
CÁMARA DE SENADORES

lleven allí sus reses i matarlas bajo su direccion i por sus propios sirvientes.

El señor Presidente. — Eso último es lo que va a ser; porque la Municipalidad no proporciona mas que el local.

Se procedió a votar i resultó aprobado el artículo por unanimidad.

Los artículos aprobados han quedado en esta forma:

"Artículo primero. Se establece el derecho de un cuarto de real por cada cordero u oveja, medio real por carnero, un real por un ternero o cerdo, tres reales por vaca, cuatro reales por toruno o novillo, i cinco reales por buei de los que se maten en Santiago para el consumo público; debiendo esto hacerse en los mataderos provistos de todo lo necesario que a juicio del Presidente de la República, fuesen suficientes, i que no podrán ser por ahora ménos de tres.

Art. 2.° Estos mataderos tendrán poco mas o ménos las mismas dimensiones, i miéntras no excedan de tres, estarán igualmente habilitados para recibir toda clase de animales, situándose en la parte de la ciudad en que ménos perjudiquen a la salubridad pública.

Art. 3.° El producto del impuesto que se establece en el artículo 1.° de la presente lei, se aplica a fondos i arbitrios de la Municipalidad de Santiago.

Art. 4.° La carne que se espenda en los puestos o mercados para el abasto diario de la poblacion sólo podrá ser la de las reses que se maten en los mataderos públicos de Santiago.

Se puso en discusion el último artículo de este proyecto de lei.

El señor Bello. — Yo creo, señor, que para que esta lei produzca los efectos que se desean, no se procederá a poner en planta sus disposiciones sin que el Gobierno tenga noticias de los planes del establecimiento, i sin haber aprobado los reglamentos que en él deben observarse en cuanto a la policía i demás que se propone, hacer la Municipalidad, tomando al efecto los informes necesarios. No debe parecer esto una excesiva prolijidad de la lejislatura, pues en Francia, donde todas las Municipalidades se componen de personas que tienen una larga esperiencia de estos establecimientos, sucede lo mismo, i no hai matadero que se construya en el mas remoto ángulo, en el último rincón de la Francia, sin que se haya pedido el permiso i sin que se acompañe una copia del reglamento que se propone adoptar; i el Gobierno, con acuerdo del Consejo de Estado, concede el permiso encontrándolos arreglados, i esto sucede para cualquier clase de establecimientos que se pretendan fundar. Abra se cualquier tomo del Bulletin des Lois, i se encontrarán treinta o cuarenta decretos en que se concede licencia para esta clase de establecimientos, las cuales no se conceden si no se han cumplido todos los requisitos. El Gobierno en todos estos decretos usa la fórmula siguiente: "Habiendo visto la consulta del prefecto de tal departamento, i oido nuestro Consejo de Estado, decreto, etc." Pero ántes de esto no se permite poner una piedra en el edificio que se propone construir. Creo que no se debe proceder a nada, sin que el Gobierno haya visto i examinado los reglamentos que se piensen adoptar. I creo, por consiguiente, que debe introducirse en esta lei un artículo para este mismo objeto.

El señor Benavente. — Como la autorizacion de este artículo deja al Gobierno la facultad de hacer lo que crea mas conveniente, hai lo bastante para salvar todas las dificultades que han ocurrido al señor Senador preopinante. No me hace mucha fuerza lo que se ha citado de Francia, porque creo que todavía quedan muchos resabios de los tiempos pasados en que todo se decretaba por el Rei, i, por otra parte, me parece que las Municipalidades francesas no tienen las mismas atribuciones que las nuestras. Yo creo que a pesar de la ilustracion actual de la Francia, han quedado todavía esos resabios. Pero, dejando aparte todo esto que no hace a nuestro propósito, yo creo que con lo que se dice en el artículo 1.° i en el 2.° , no hai necesidad de mas especificacion. El Gobierno verá el lugar que mas convenga para que se establezca el matadero Lo mismo digo de todo lo demás, porque nada se podrá hacer sin su autorizacion; tanto mas cuanto que nuestra Municipalidad tiene la traba de no poder disponer de cantidad alguna sin la autorizacion del Gobierno. Para comprar el sitio tiene que consultarse con el gobierno, i lo mismo para todo lo demás.

Creo, pues, que no hai para qué introducir esta nueva disposicion.

El señor Bello. — La observacion que yo he hecho sobre la necesidad de esta enmienda, consiste en los términos en que está redactado el artículo. El artículo que está en discusion establece que la aprobacion del Gobierno sea cuando todo esté ya hecho, i eso seria demasiado tarde. A mí me parece que la aprobacion del gobierno deberia ser desde que la Municipalidad formase los planos, para que el Gobierno, en vista de ellos, haga las observaciones que crea conveniente o los apruebe; por eso me parece que es indispensable que se empiece por examinar los planes i reglamentos de policía que han de observarse en el establecimiento.

Por lo que toca a las observaciones que se han hecho acerca del espíritu reglamentario de las leyes francesas, creo que la perfeccion de las leyes tiene dos principios. El uno es el espíritu público de los habitantes i el otro la autoridad del Gobierno. Donde el espíritu público de los habitantes es bastante activo, bastante civilizado, no se necesitan leyes reglamentarias. Tal es el estado en que se hallan dos naciones, que son la Inglaterra i los Estados Unidos de América. En las demás, el espíritu público no es bastante