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CÁMARA DE SENADORES

Provincia de Santiago, esta Cámara ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que aportando el valor del cargo que hace el agrimensor don Francisco Tagle Echeverría por compensacion de los trabajos practicados en la mensura de varios pueblos de indíjenas de esta Provincia, proceda a pagar a dicho agrimensor lo que justamente resultare debérsele."

Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 19 de 1844. — JOSÉ JAVIER BUSTAMANTE. — Ramón Rengifo. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 111

Los abajo suscritos, comerciantes de Valparaíso, por sí i por encargo de la mayor parte del comercio de esta ciudad, esponen respetuosamente al Excmo. Senado que desde las sesiones anteriores del Congreso se pasó sancionado por la honorable Cámara de Diputados al Senado un proyecto de lei sobre preferencias de documentos en los concursos mercantiles, cuyo proyecto tiende a aminorar los males que en dichos concursos causan las disputas entre los acreedores. Esta sola indicacion, de su importancia es suficiente para que la ilustracion del Senado fije su atencion sobre el indicado proyecto i a los infrascritos por pedir a nombre del comercio de Valparaiso se digne atender a su solicitud de que sea despachada en la presente sesion como un asunto que interesa a toda la nacion i especialmente a Santiago i a Valparaiso, donde no se ha levantado una sola voz en su contra. — Josué Waddington. - Federhuth Gruningole. — José N. Sánchez. - A la mui honorable Cámara de Senadores.

En tabla para la sesion próxima el proyecto de lei a que se refiere esta solicitud.


Núm. 112[1]

La modificacion propuesta por el señor Bello al proyecto sancionado por la Cámara de Diputados que regla el órden de graduacion de documentos en los concursos de acreedores, ha sido acojido por el comercio de Valparaiso como una de las medidas mas justas i de mayor transcendencia en su favor. Efectivamente ella abraza una de las mas importantes alteraciones que demanda imperiosamente nuestra situacion mercantil i el estado de nuestras relaciones con las demas naciones. Sin ella los acreedores estranjeros, por el hecho de no tener otros documentos que cuentas corrientes, privadas como necesariamente debian estarlo del sello de Chile eran colocadas en una jerarquía en el órden de prelacion en los concursos de acredores, que equivalía a condenarlas a no ser nunca cubiertas del valor que representaban, porque ocupando el último lugar, eran en sustancia escluidas de toda participacion en los bienes concursados.

El señor Bello se ha hecho en este caso el órgano de los deseos de todo el comercio, que no se atrevió a manifestarlos cuando elevó, en 1841, su Memoria al Congreso, temeroso de avanzarse demasiado en el terreno de las innovaciones i espantar el espíritu timorato con que han marchado nuestros lejisladores sobre este punto. Quiso nuestro comercio entónces obtener algo, si bien no era todo lo que debia apetecerse en las reformas reclamadas sobre este punto de nuestra lejislacion, reservándose obtener gradualmente lo que no esperaba se concediese de un golpe.

Felizmente el señor Bello ha dado un empuje a la reforma que nos evitara andar con nuevas revisiones i alteraciones en la lei que hoi bajo tan buenos auspicios se presenta.

Notada la mezquindad de las disposiciones del proyecto pasado por la otra Cámara, el Senado encomendó su revision i enmienda en los términos que él proponía al señor Senador Bello. Segun se deja ver, este señor propone la clasificacion de los acreedores en tres grandes clases:

  1. Los de hipotecas especiales i jenerales.
  2. Los de escrituras públicas.
  3. Los de pagarés i cuentas corrientes a pagarse rata por cantidad.

Respecto a la primera de estas clasificaciones, es de entenderse i entendemos nosotros que los créditos provenientes de hipotecas jenerales; para merecer el primer lugar que les está señalado deben constar siempre de Escritura pública, i a este respecto desearíamos la mayor claridad en la lei que se prepara.

En cuanto al último punto, la oposicion manifestada por el ministro de Hacienda para que las cuentas corrientes fuesen colocadas en su órden de prelacion a la par de los pagarés en papel sellado, sólo por el perjuicio que se teme reportaria el Fisco de esta igualdad, nos parece injusta en sí e infundado el temor de que nacen.

El señor Bello se propuso acallar esta oposicion proponiendo la imposicion de una multa de diez veces el valor del sello que correspondiese al crédito reclamado.

Aquí nos ocurre una observacion que creemos de peso: hai documentos que por su naturaleza no pueden venir estendidos en el papel

  1. Este documento ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso del 31 de Agosto de 1844, núm. 4,906. — (Nota del Recopilador).