Cámara, se verá que todas ellas pueden reducirse en sustancia a una sola; esto es, a que los documentos privados firmados con testigos que deben considerarse como escrituras públicas segun la Lei de Partida, dejan ya de mirarse cc mo tales.
Esta es una disposicion que me parece mui conveniente, i segun he oido a varios comerciantes intelijentes, urje muchísimo, pero tambien creo que con ella no se curan todos los males que se advienen en el actual estado de cosas: creo que es preciso algo mas para curar esa especie de inquietud i desazon que reina actualmente en el crédito mercantil.
El proyecto que tuve el honor de presentar a la Cámara hace algunos meses, está apoyado en las tres bases que voi a esplicar: La primera es que, haciéndose una distincion entre las hipotecas especiales rejistradas por una parte, i las hipotecas jenerales convencionales por otra, se dé a las primeras un valor preferente, de manera que no concurran con las otras.
La seguridad mayor que puede existir en el comercio es la hipoteca especial, desde el momento que la hipoteca jeneral se confunda con ella; desde el momento que las hipotecas jenerales convencionales deban ser preferidas a las especiales, rejistradas de fecha posterior, desde ese momento debe decirse que se desvirtúa la hipoteca especial i no inspira confianza al acreedor. La segunda fase sobre la cual me ha parecido conveniente apoyar este proyecto, es que ocupen el segundo lugar los documentos escriturados, rehagan o nó la cláusula de hipoteca jeneral, i sobre esto creo que no puede haber dificultad. I en tercer lugar lo que me parece que encontraria talvez mas oposicion en la Cámara, pero que sin embargo me parece justo i necesario, es que los documentos en papel sellado no tengan por esa circunstancia ninguna preferencia respecto de los estendidos en papel blanco, i que unos i otros se consideren de un mismo grado i se paguen a sueldo por libra. Si el Senado hallase dignas de su aprobacion estas bases; se podrian introducir en el proyecto en discusion. Desearia saber la opinion del Senado sobre esta materia.
El señor Vial del Rio. — Recuerdo que en la sesion anterior, al poner en tabla los asuntos que se debian discutir esta noche, se dijo por el señor Presidente, que se pondria en discusion el proyecto de lei que ha venido de la Cámara de Diputados i el presentado por el señor Bello, para que se consideren a un mismo tiempo. Si mi memoria no me engaña, me parece que debemos conocer de uno i otro proyecto.
El señor Bello. — Sin duda, señor, es así; pero el proyecto que tuve el honor de presentar a la Sala no se ha leido mas que una vez i se hizo imprimir. Como el Reglamento, los proyectos que están impresos no necesitan segunda lectura, i como este es algo largo, me parece conveniente economizar el tiempo de la Cámara. Hai tambien la circunstancia, como he tenido el honor de esponer a la Sala, de que este proyecto contiene algunas materias que pueden parecer ménos necesarias en el caso presente, i pudieran, sin grave inconveniente, emitirse, i esto ahorraria mucho tiempo i se daria por fin al comercio una lei por la que ha estado clamando muchos años. Si el Senado quiere recordar lo propuesto en el anterior proyecto, se pueden omitir algunos artículos i no dejar en la lei sino los relativos a hipotecas.
El señor Presidente — Bueno, pues, señor; se leerá la parte de ese proyecto relativa a este asunto.
Se leyeron algunos artículos del proyecto presentado por el señor Bello sobre privilejios é hipotecas.
El señor Bello. — El Senado percibirá, por la lectura que acaba de hacerse, que el proyecto comprende algunas cosas que no tienen una conexion estrecha con la preferencia de créditos.
La lei que pide el comercio i que ha estado reclamando muchos años, es una que supere i simplifique las que hoi rijen sobre graduacion de créditos; i yo, en beneficio del comercio i del público todo, desearia que se considerase esta materia esclusivamente, no dando lugar a las otras del proyecto que he presentado, Talvez pudiera reducirse todo lo comercial a cinco o seis artículos basados sobre los fundamentos que he espuesto a la Sala. Desearia particularmente saber si los señores Senadores piensan del mismo modo; sobre todo me seria mui satisfactorio que los señores que, por su versacion en el foro, tienen mas conocimientos que yo sobre esta materia, espresasen su juicio sobre lo que creyesen mas conveniente con relacion al asunto que ahora nos ocupa.
El señor Presidente. — Me parece que facilitaria mucho los trabajos de la Cámara el que el mismo señor Senador que acaba de hablar se encargase de modificar el proyecto de lei pasado por la otra Cámara, con aquellas agregaciones que estimare convenientes, tomándolas del proyecto que ha presentado a la Sala. Si esta lei es urjente, nada me parece que facilitaria mejor ese trabajo, que el que se encargase el señor Senador de hacerlo, reduciendo la lei a cinco o seis artículos. De este modo se haria al comercio este beneficio con la mayor prontitud. Yo propongo, pues, que se encargue de esto el señor Senador que habló últimamente; es decir, que al proyecto de la Cámara de Diputados agregue aquellas disposiciones que sean convenientes, i se presente este trabajo a la mayor brevedad.
El señor Bello. — Si la Cámara aprueba la indicacion hecha por el señor Presidente, no tendré ninguna dificultad.
— La Sala convino con esta indicacion.
El señor Presidente. — Una indicacion creo que queria hacer el señor Senador Bello acerca