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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/266

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CÁMARA DE SENADORES
  1. Camilo Monti cumplen los requisitos legales para optar a la ciudadanía. (Anexo núm. 126).
  2. Devolver su espediente a don Nicolas Federico para que declare ante la respectiva Municipalidad su intencion de avencindarse en Chile. (V. sesion del 16 de Setiembre venidero).
  3. Que el pro-secretario notifique a doña Josefa Zúñiga que su solicitud fué rechazada tiempo ha. (V. sesion del 2 de Setiembre venidero).
  4. Pedir informe a la comision de gobierno sobre la solicitud de don Tomas Dagnino. (V. sesion del 23 de Setiembre de 1844).
  5. Aprobar los artículos 1.° a 6.° del proyecto de arreglo de la Comisaría del Ejército i de la Marina en la forma que consta en el acta. (V. sesion del 26 i el 30).

ACTA

SESION DEL 28 DE AGOSTO DE 1844

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Meneses, Portales, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se presentó el informe de la Comision especial encargada de dictaminar en la solicitud del síndico de la comunidad franciscana, i se puso en tabla.

Con lo espuesto por la Comision de Gobierno en las solicitudes de don Juan Spruce i de don Camilo Monti, para que se les conceda carta de naturaleza, se declaró que se hallaban en el caso de obtener la naturalizacion, i se mandó oficiar al Supremo Gobierno para que se les otorgue la correspondiente carta.

Conforme al dictámen de la misma Comision, se acordó devolver la solicitud de don Nicolas Federico, por no haber espresado ante la Municipalidad de Valparaiso su intencion de avecindarse en Chile.

Presentó el señor Bello la enmienda al proyecto de lei sobre graduacion de créditos en concurso de acreedores, i se puso en tabla.

Se leyó una solicitud de doña Josefa Zúñiga, en que acompaña un documento i pide el despacho de la que anteriormente había presentado, i habiendo sido ésta desechada en una de las sesiones anteriores, se encargó al pro secretario instruyese a la interesada del estado de su espediente.

Se dió cuenta de una solicitud de don Tomas Dañino, para que se le conceda carta de naturaleza, i pasó a la comision de gobierno.

Por indicacion del señor Aldunate, se dió preferencia al proyecto de lei sobre arreglo de la Comisaria de Ejército i Marina.

Los artículos 1.°, 2.° i 3.° fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

"Artículo primero. Los contadores de los buques de la escuadra, pertenecerán en adelante a la dotacion de empleados de la Comisaria de Ejército i Marina".

Art. 2.º Con arreglo al número de buques de que actualmente se compone la escuadra, la dotacion de la Comisaria i sus gastos serán como sigue:

Un Comisario $ 2,800
Un oficial mayor 1,400
Uno id. primero 1,000
Uno id. segundo 900
Uno id. tercero 800
Uno id. cuarto 700
Uno id. quinto 600
Uno id. sesto 500
Un portero ordenanza 150
Para gastos de escritorio 200
Para casa 700

Art. 3.º Por cada buque se aumentará a la escuadra sobre los tres que actualmente tiene, se agregará un oficial a la Comisaria con su sueldo respectivo, i saldrá de ella a servir de contador el oficial que designe el comisario, con aprobacion del Comandante Jeneral de Marina".

Se acordó, a consecuencia de las indicaciones hechas por el señor Presidente i el señor Vial del Rio, añadir al fin de este artículo la siguiente cláusula:

"Los oficiales estos agregados cesarán a medida que los buques aumentados se desarmen i vuelvan sus oficiales contadores al servicio de la Comisaría".

El artículo 4.° fué aprobado por nueve votos contra dos; el 5.° por unanimidad i son uno i otro del tenor siguiente:

"Art. 4.º Para hacer esta asignacion, se procurará alternar el servicio entre ellos i se observará en lo posible, que ninguno se embarque ántes de haber servido un año en la Comisaría, ni sea reemplazado ni trasbordado ántes de haber permanecido dos años en el buque donde sirve.

Art. 5.º Los oficiales de la Comisaria que pasaren a servir a bordo de contadores, gozarán por toda gratificacion, miéntras estuvieren embarcados, de veinte pesos mensuales, cualquiera que sea su clase i la del buque".

Se propuso una enmienda al artículo 6.°, para que la fianza exijida a los demás oficiales, esceptuados el comisario i oficial mayor, se rinda al tomar aquéllos la posesion de su destino, en la cantidad de dos mil pesos, i para responder de