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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/280

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CÁMARA DE SENADORES

del privilejio otorgando la caucion juratoria, désele el certificado de estilo. Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores jueces del marjen, doi fe.

I para que conste en virtud de lo mandado doi el presente en Santiago, Noviembre 16 de 1842. — José Camilo Gallardo.


S.J. L.

Doña Lorenza Quijada, ante V. S. como mas haya lugar en derecho, me presento i digo: que siéndome preciso probar que soi viuda i mujer lejítima del Ayudante mayor de Caballería, finado don José Arteaga, que falleció, dado de baja el 4 de enero de 1840, se ha de servir V. S. para la informacion que ofrezco al efecto, mandar que se examinen los testigos que presentare al tenor de las preguntas siguientes:

  1. Si saben i les consta que fuí mujer lejítima del ex-Ayudante mayor de Caballería don José Arteaga.
  2. Si saben igualmente que mi matrimonio fué contraido bajo las formalidades legales, cuyas dilijencias se practicaron a fines del año 28.
  3. Si saben por qué motivo se celebró dicho matrimonio en el mes de Febrero del siguiente año.

Por tanto, a V. S. suplico respetuosamente se sirva ordenar como dejo pedido, i que fecho se me devuelva para usar de mi derecho: es justicia, etc.

Otrosí, dígnese mandar que estando allanado el fuero del doctor don Casimiro Albano, informe al tenor del interrogatorio i sobre lo demas que supiere por haber sido el Vicario jeneral Castrense: es ut supra. — Lorenza Quijada.


Santiago, Diciembre 1.º de 1842. - Ríndase la informacion ofrecida en lo principal de este pedimento con citacion del señor Fiscal, i se comete.

Al otrosí: informe el señor Prebendado don Casimiro Albano, pasándosele el oficio de estilo con insercion de este interrogatorio estando ya allanado el fuero. - Ugarte. — Ante mí, Araos.


En 1.º de Diciembre notifiqué el decreto anterior a doña Lorenza Quijada, doi fe. — Araos.

En 2 de Diciembre lo puse en noticia del señor Fiscal, doi fe. — Labra.


En 14 del mismo la parte para la informacion ofrecida presentó por testigo a don Pedro Chacon Moran, de quien recibí juramento que hizo conforme a la lei, por el cual ofreció decir verdad de lo que supiere i siéndolo al tenor siguiente conforme al interrogatorio presentado, dijo:

A la 1.a Que le consta el contenido de la pregunta i responde.

A la 2.a Que igualmente le consta el relato de la pregunta i responde.

A la 3.a Que lo que puede decir acerca de lo que se le pregunta es que cuando el Vicario Castrense intervino en el matrimonio, sabrá porqué lo hizo. Que lo espuesto es la verdad, en que se ratificó so cargo de su juramento leida que le fué su declaracion; dijo ser mayor de edad, no le tocan las jenerales de la lei i lo firmó, doi fe. - Pedro Chacon Moran. - Ante mí, Labra.


En el mismo dia, i para el propio efecto, la parte presentó por testigo a don Ramon Castillo, quien juramentado en forma prometió decir verdad de lo que supiere i siéndolo al tenor de las preguntas del interrogatorio presentado, dijo:

A la 1.a Que le consta el contenido de esta articulacion i responde.

A la 2.a Que es la propia conformidad, le consta su relato i responde.

A la 3.a Que el motivo de haberse celebrado el matrimonio en el mes de Febrero fué porque Arteaga, despues de hechas las dilijencias militarmente, tuvo que salir de la capital por órden del Gobierno en aquella fecha i responde: que lo dicho es la verdad en que se ratificó en cargo de su juramento leida que le fué su declaracion; dijo ser mayor de edad; no le tocan las jenerales de la lei i la firmó, doi fe. — Ramon Castillo. — Ante mí, Labra.


En el propio dia i para el fin indicado la parte presentó por testigo a don Francisco Muñoz Bezanilla de quien recibí juramento, que hizo en la forma acostumbrada por derecho, por el cual ofreció decir verdad de lo que supiere, i siéndolo al tenor de las preguntas del interrogatorio presentado, dijo:

A la 1.a i 2.a Que le constan sus contenidos en todas sus partes; i responde.

A la 3.a que el haberse hecho el matrimonio el mes de Febrero fué por haber mandado al Ayudante Arteaga el Gobierno fuera de la Capital; pero dicho matrimonio se hizo militarmente por el Vicario Castrense i responde que lo espuesto es la verdad en que se ratificó, en cargo de su juramento, leida que le fué su declaracion; dijo ser mayor de edad; no le tocan las jenerales de la lei. i la firmó; doi fe. — Francisco Muñoz. - Ante mí. — Labra.


Señor Provisor i Vicario Jeneral:

Doña Lorenza Quijada ante V. S. como mas haya lugar en derecho me presento i digo: que me es de necesidad rendir informacion ante el Juzgado de Letras para probar la lejitimidad de mi matrimonio con el Ayudante Mayor don José Arteaga; i como para él intervinieron los señores el Chantre de esta Iglesia Metropolitana, Doctor don Casimiro Albano, que era Vicario Jeneral Castrense en aquel entónces; i el Presbítero don José Santa María se ha de servir V. S. darles la competente licencia para el allanamiento de su