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CÁMARA DE SENADORES

siete meses i dias para el completo de los diez años, tiempo que la lei designa para su goce; bajo este supuesto pido pues a V. E. se sirva man dar que los tres Ministros del Tesoro me abonen las dos mesadas de tocas que la lei me concede. Por tanto,

A. V. E. suplico se sirva mandar como dejo pedido por ser así de justicia, Excmo señor. — Lorenza Quijada.



Santiago Agosto, 9 de 1843. — Informe la Tesorería Jeneral. — Aldunate.



Señor Ministro:

La solicitud de doña Lorenza Quijada sobre las pagas de tocas nos ofrece dificultades. Si estos se consideran como uno de los beneficios del montepío, puesto que emanan de los fondos del establecimiento, creemos que en virtud del artículo 1.°, capítulo 10 del Reglamento, ha perdido todo derecho por no haber presentado la licencia orijinal que el Ayudante Mayor, don José Arteaga, debió solicitar del Supremo Gobierno para contraer matrimonio en el año de 1819. Por otra parte, si atendemos al artículo 21, capítulo 8 del mismo Reglamento, sólo da derecho a las dos pagas de tocas — "a las viudas i huérfanos que por no hallarse en los casos convenidos en los ARTÍCULOS ANTERIORES no tengan opcion a los beneficios del monte" — es decir cuando los oficiales, obteniendo licencia, no se hubiesen casado teniendo al ménos el grado de Capitan o en el caso de haberlo hecho de subalternos o cumplida la edad de setenta años no hubiesen fallecido en funcion de guerra; pero si tambien se considera que en la relacion de los documentos que deben presentar para este caso las viudas i huérfanos, no exije la licencia para el matrimonio, ni tampoco lo previene la órden española de 1.° de Abril de 1798 espedida por esta razon (aunque terminantemente pide este documento otra anterior de 11 de Julio 1777, que parece no está derogada por el artículo 13, capítulo 11 del Reglamento de 1796).

Creemos que deben dársele las dos pagas de tocas a doña Lorenza Quijada. Para resolver con mayor seguridad si S. E. lo tuviere a bien, puede oirse al señor Fiscal.

Tesorería Jeneral. — Santiago, Agosto 12 de 1843. — Otrosí que en este espediente no hai constancia del sueldo que gozaba el Ayudante Mayor Arteaga cuando fué dado de baja, porque en el caso de pagarse las dos mesadas de tocas, debe arreglarse al sueldo que efectivamente disfrutaba el oficial el dia de su fallecimiento, como lo previene la órden de 10 de Abril de 1798 ya citada, fecha ut supra. — José M. Berganza. — El Contador no firmó por enfermedad.

Santiago, Agosto 12 de 1843. — Vista al Fiscal de Hacienda. — Aldunate.


Excmo. Señor: El Fiscal de Hacienda visto este espediente dice: que despues de designarse en los veinte primeros artículos del capítulo 8.° del Reglamento de montepío, las personas que tienen derecho a pension, dispone el 21 que tendrán derecho a las dos pagas de llamadas de tocas, las viudas i los huérfanos que por no hallarse en los casos prevenidos en los anteriores artículos, no tengan opcion a los demás beneficios del monte: de manera que ésta es una concesion hecha a las viudas i huérfanos de los militares que por no haber llegado a la clase que señala el Reglamento, por faltarle algunos otros requisitos, o por haber perdido su derecho, como sucede con los oficiales de que habla el artículo 15 capítulo 6.° no tienen opcion al monte.

En este caso se halla doña Lorenza Quijada viuda del ayudante mayor de ejército don José Arteaga, sin que pueda servirle de obstáculo para obtener las dos pagas, el no haber presentado la licencia que aquel debió obtener del Supremo Gobierno ántes de contraer matrimonio; porque despues de no exijirlo el Reglamento para gozar de este beneficio, está derogada en esta materia toda otra disposicion en conformidad del artículo 13, capítulo 11 del mismo Reglamento.

Sin embargo, para hacer el pago de las dos mesadas, es necesario que se acredite el sueldo que gozaba el ayudante mayor Arteaga cuando fué dado de baja.

Este es el parecer del Fiscal; pero V. E. resolverá lo que estime justo. — Santiago, Agosto 16 de 1843. — Vial.


Señor Contador Mayor:

Doña Lorenza Quijada viuda del ayudante mayor de ejército don José Arteaga ante V. S. respetuosamente me presento i digo: que conviene a mi derecho tener una constancia del sueldo que disfrutaba mi finado esposo cuando fué dado de baja en 830 por lo que a V. S. suplico se me mande dar por el oficial archivero para los fines que me convenga.

Es justicia, etc. — Lorenza Quijada.



Santiago, Agosto 16 de 1843. — Dése por el archivero la copia que se pide i compulsa del oficial de fé pública. — Benavente.

El oficial archivero cumpliendo con el decreto anterior procede a lo que en él se manda i es como sigue:

El Ayudante Mayor de caballería de ejército don José Arteaga disfrutaba el sueldo de 52 pesos (en 830) cuando fué dado de baja. — Contaduría Mayor. Agosto 16 de 1843. José A. Vargas, Primer Archivero. — Conforme. — Peña i Lillo, Oficial de Fe Pública.


Santiago, Agosto 21 de 1843. — De conformidad con lo que espone el Fiscal en su precedente vista; se declara a favor de doña Lorenza