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CÁMARA DE SENADORES

en caso de no tener aceptacion esta medida, por i las razones que se han espuesto, la estrechez o incomodidad que causaria en algunos puntos, en el caso, digo, de no admitir esta última definicion, yo estaria por la que da la lei de Partida; i yo creo tambien que seria mui justo establecer una diferencia entre las costas habitadas con ciudades i villas, i las que no lo están.

Yo entiendo, pues, señor, que siendo uno de los fines con que se ha puesto este artículo, que la ribera del mar sea común para que los pescadores puedan pescar i tener lugar donde formar sus chozas, guardar sus redes i sacar la pesca hai lo suficiente con la disposicion de la lei de Partida, i esta definicion en la lei me parece que no podria venir mal.

El señor Benavente. — Sostengo con mucha razon que subsista el artículo tal como se ha propuesto en el nuevo proyecto que he presentado: 1.° Es sabido que uno de los motivos de queja que se han hecho ver en la Sala es que se han construido edificios donde no podian hacerse, i para evitar este mal es de absoluta necesidad determinarlo aquí; 2.° Por que no puede redactarse en otros términos, porque en los en que está concebido son los mas precisos, los mas necesarios i los bastantes para llenar el objeto: ya parece que nadie puede dudar que las leyes de Partida i el Derecho Romano fueron dictados para unos paises, no como el nuestro por su distinta posicion i otras muchas circunstancias; por consiguiente seria un mal aplicarlas al nuestro, i todavía seria mas perjudicial el adoptar el principio del Senado Consulto, porque no lo creo justo; pues a ese Senado lo que mas le faltó fué el ser Consulto i no fué sino inconsulto, pues que hace una cosa disparatada. Nuestras playas son estrechas, porque están todas limitadas por grandes cerros, i por cerros fragosos; i tambien porque los caminos públicos son por esas playas, i habrá parte donde no hai ni diez varas francas, como en Valparaiso, donde he conocido un punto que no tiene ocho varas. Lo mismo diré de todos los demás de la costa. En el puerto del Papudo no hai setenta varas. Pero me parece mui estraño que se diga que no hai marea. ¿Que no hemos visto aquí construir buques i que se esperan las mareas para lanzarlos al agua? I hai dos mareas, las mas altas, como las habia en Italia i en España.

Creo, pues, señor, que la ribera que se designa debe reputarse de uso público para la comodidad de todos; porque no hace mucho que desechamos el proyecto de la Comision, porque no se consideró bastante arreglado, porque me parece que en la forma que se ha presentado el artículo es lo mas conforme con la situacion de los puertos i porque referirse a la leyes de Partida i de Derecho Romano seria hacer una cosa lo mas disconforme con nuestra situacion.

El señor Bello. — A mí me parece que el artículo tal como se ha presentado en el proyecto enmendado, no admite dificultad ninguna, i con respecto a los pescadores i su comodidad, creo que en los artículos que siguen se dice algo sobre esto. La presente discusion seria, pues, de mas. Sin embargo, un señor Senador ha espuesto que no se construyan edificios en las playas i esto es contrario a lo que se observa en todas las naciones, porque es conveniente que haya edificios construidos en el mismo mar, tales como casas de baños, hospitales i otros establecimientos en beneficio de la salud pública. Yo incluiría, pues, la construccion de tales edificios sobre las playas, porque este es justamente uno de los usos a que ellas están destinadas. Si estos edificios se destruyeren, retrovierte entónces la playa al uso a que ántes haya pertenecido i esto las mismas leyes de Partida lo disponen. En esto no mas difiero, pero en todo lo demás convengo con el señor Senador preopinante.

El señor Benavente. — Sólo como fundamento para que subsista el artículo como está he alegado la razon de los edificios en el mar; pero si hubiese una playa suficiente para construirlos sin que perjudique al uso público, no habria embarazo para hacerlo; por eso no se dice nada en el proyecto, ni debe ponerse.

El señor Vial del Río. — Yo creo que podria correr el artículo, siempre que se le quitase la espresion ordinaria i quedase sólo, hasta la mas alta marea; porque siempre las mareas siguen los equinoccios i no me parece que esto se pueda aplicar a la mas alta marea ordinaria, i no sabemos talvez a cuál de las dos se ha de aplicar, porque puede ser que un año haya una marea que tenga doce varas i en otro mas o ménos. Quitando esa espresion me parece que queda bueno el artículo.

El señor Presidente. — Se dejará, pues, este artículo para cuando se vean los restantes como lo ha propuesto el señor Senador Bello.

El señor Bello. — No señor, yo no he propuesto que se suspenda el artículo, sino por el contrario que se apruebe. Lo que indiqué fué que, con respecto a los pescadores, en los artículos siguientes se hablaba de ellos.

Respecto de lo que ha dicho el señor Presidente de la Corte Suprema sobre la supresion de la palabra ordinaria me parece que mejor se podía poner anuales.

El señor Presidente. — Lo que se ha propuesto por el señor Senador que acaba de hablar, es una razon para que se suprima este artículo. El no dice mas que lo que dispone la lei de Partida, con la diferencia que aquella lei es mas estensa porque habla de todos los casos. La lei de Partida, por ejemplo, dice: "Es ribera del mar toda aquella entension hasta donde llega la mas alta marea en cualquier tiempo del año." Que es permitido edificar toda clase de edificios; pero los edificios que se construyen no dan derecho a los que los hacen para hacerse dueños del suelo. En fin, hace las esplicaciones conve-