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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/307

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SESION EN 2 DE SETIEMBRE DE 1844

nientes para todos los casos que puedan presentarse. Si esas esplicaciones se hallaran en esta lei, estaria mui bueno, no habria mas embarazo que la repeticion; pero no es necesario ponerlo aquí, como lo ha dicho su autor, cuando está dicho allá. Suprimiendo el artículo i sujetándonos a las disposiciones de nuestras leyes vijentes, no tenemos necesidad de enmienda ninguna, porque en nuestro derecho está todo esplicado; ni yo sé qué se ganaria con que esa disposicion de la lei de Partida se encontrase metida en esta lei. Creo, pues, que debe suprimirse el artículo, i esta es la formal indicacion que hago.

El señor Bello. — El señor Presidente del Senado ha recordado poco ántes un Senado Consulto en que se establece que las playas se estienden hasta ochenta varas sobre las mas altas mareas, i, o este Senado Consulto es una lei, o no lo es. Si lo es, está denegada la lei de Partida, porque ya no puede tener efecto; i yo entiendo que este artículo deroga el Senado Consulto; de manera que aun para restablecer la lei de Partida seria mui útil el artículo; pero sobre si rije la lei de Partida hai dudas, porque es mui distinta una lei jeneral que debe aplicarse a todas las costas de la República, de otra que es particularísima para cierta localidad. Para evitar, pues, estas dudas, se pone ahora esa definicion i, por consiguiente, no es inútil, ni me parece tampoco, si no estoi trascordado, que deje de haber un artículo relativo a los edificios que se construyan en las playas.

El señor Presidente. — Hai un equívoco en decir que por el Senado Consulto está derogada la lei de Partida, porque puede estimarse derogada en una parte i no en el todo. El Senado Consulto no ha hecho mas que determinar que se entienda por playa hasta ochenta varas sobre la mas alta marea; pero si se quiere poner mas claro en esta lei, seria mui fácil, diciendo: "Se deroga el Senado Consulto, porque la lei de Partida lo dice todo". Si el único inconveniente que hai es el Senado Consulto, estoi mui conforme con que en lugar de este artículo se diga: "Se deroga el Senado Consulto del año tantos i se establece la lei de Partida.

El señor Benavente. — No puedo ménos de estrañar que un señor Senador que siempre trata con mas consideracion, con tanto respeto i se ciñe con tanto ahinco a las leyes antiguas, ahora se quiera desentender de esto, i pida la derogacion de una lei, porque la encuentra mal aplicada en este caso.

Yo no he querido imitar la lei de Partida, sino aclarar las dudas que se han ofrecido, del modo que he creido mas conveniente; i repito, que yo no he tenido mas razon para poner en este artículo el mismo principio que está sentado en otra lei que perjudica, como lo ha dicho el señor Senador, que tanto defiende las leyes antiguas, que la de esclarecer este punto poniéndolo de acuerdo con la conveniencia pública i si despues hai otra cosa que aclarar, se volverá a hacer, porque este es el modo de hacer leyes perfectas. Por consiguiente, el artículo es conforme con la conveniencia jeneral; porque como he dicho, el Senado Consulto fué inconsulto, porque ha sancionado un principio injusto que nadie ha querido respetar.

Yo creo que por lo mismo es de necesidad determinar lo conveniente en esta lei, para lo cual es preciso que subsista el artículo que se discute.

El señor Bello. — La cuestion respecto a que en lo sustancial están conformes los señores que han tomado la palabra, es afortunadamente de simple redaccion; porque, que se diga que se deroga tal lei o que subsista, es lo mismo. Ahora bien, ¿cuál de estas dos redacciones debe preferirse? La mas clara; aquella que se pueda entender sin necesidad de irlo a buscar en otros Códigos. ¿No seria mejor que se vea aquí cuál es el sentido de la lei; i saber lo que perjudica i favorece, sin necesidad de irlo a buscar en otra parte? Yo diré siempre mi opinion; que cuando se trata de arreglar i esclarecer una materia, no se debe mirar como dificultad el repetir las definiciones.

Este proyecto de lei quedaria mui oscuro como estaba el de la Comision de que yo fui miembro si se suprimiese este artículo. Creo, pues, que debe quedar como está, o con la sola innovasion hecha por el señor Presidente de la Corte Suprema.

El señor Presidente. — Si el artículo se suprimiese, no hai lugar a ninguna otra indicacion; por eso esta es la primera sobre que se debe votar. Se procedió a la votacion sobre si se suprimía o no el artículo, i se acordó que no debia suprimirse por once votos contra uno.

En seguida se votó sobre la enmienda propuesta por el señor Vial del Rio, reducida a que se suprima la palabra ordinaria i tanto esta indicacion como el resto del artículo, fueron aprobados por unanimidad.

Se puso en discusion el artículo que es como sigue:

"Art. 4.° Los propietarios de fundos colindantes con el mar, podrán construir edificios i obras en las riberas o en el mismo mar, al frente de sus propiedades, con permiso previo del Intendente de la provincia, quien deberá negarlo siempre que dichos edificios u obras fueren en su concepto perjudiciales a los puertos o a otro objeto de interes público".

El señor Benavente. — Aquí esta, pues, el artículo que aunque es el mismo de la Partida, considero necesario, porque está con mas claridad i porque es preciso que sea con conocimiento de la autoridad la construccion de edificios, para que no haya embarazo. Puede I haber casas de baños, hospitales, i lo que se Categoría: No corregido