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CÁMARA DE SENADORES

mar, no envuelve ninguna contradiccion: que se diga que pueden usar de todo el espacio que el mar deja entre la mas alta i la mas baja marea o hasta la flor de agua. Si se quiere que los pescadores tengan el uso del mar cual conviene a su industria, es necesario darles alguna mas estension, i se podía decir hasta 80 o 100 varas, o ménos, si se quiere, sobre la playa del mar, como lo declara el Senado Consulto.

El señor Bello. — A mí me parece que ninguno de los Senadores puede desconocer que no se puede decir por regla jeneral, que tanto número de varas medidas de la manera propuesta, se puede dar a los pescadores, sin hacer un gravísimo perjuicio a los colindantes con el mar. Los pescadores tienen una gran porcion de terreno donde pueden ejercer su industria sin perjuicio de otra mas interesante. Dígase, si se quiere, que los pescadores tendrán 30 a 40 varas, con tal que estos terrenos no estén ocupados; pero decir que es para el uso de los pescadores una faja de terreno en toda la estension de la costa sin hacer ninguna distincion, como lo hace el Senado Consulto, es un error, i por esto creo que nosotros debemos prescindir de semejante disposicion.

El señor Presidente. — Señor, a mí me parece que no hai conformidad; porque decir que los pescadores tengan el uso en toda la playa, eso seria perjudicial. Dígase si se quiere, treinta o cuarenta varas, pero no toda la costa, porque esto es imposible.

En fin, señor, se ha hecho una indicacion, que no se ha contradicho, para que se suprima la última cláusula del artículo i se preguntará si se suprime o nó.

Se procedió a votar i resultó que debia suprimirse por unanimidad.

El señor Presidente. — Ahora no hai mas que declarar las varas que han de declararse para el uso de los pescadores, ¿serán bastantes cien varas cuadradas por cada balsa?

El señor Egaña. — A mí me parece que las 80 varas es una cosa que se pensó mucho. Póngase ménos si se quiere; pero yo me opongo a que se diga esto, porque la lei es mui sencilla i yo quisiera poner sólo "que los pecadores tienen derecho a tantas varas de terreno" i nada mas; pero que se deje en todo el litoral de Chile, salvo aquellos puntos que estén ocupados o que puedan estenderse tierra adentro hasta cincuenta varas si es necesario para los usos de la pesca, i estas varas deberán contarse desde la orilla del mar.

El señor Presidente. — El objeto que se propone la espresion, cada bote, es porque regularmente son dos o tres individuos que se acompañan en él para la pesca: por eso se ha puesto esta cláusula por cada bote; mas, si hai un hombre que haga la pesca con anzuelo i quiere tomarse cien varas, esto seria mui perjudicial. Yo creo que hasta donde dice "por cada bote de los que se emplean en la pesca" se podria dejar; pero cuando haya una compañía de cincuenta o cien botes, no tomen una cantidad tan grande de terreno.

El señor Egaña. — La otra dificultad que yo veo es que cada propietario puede querer hacer sus habitaciones hasta las costas. Ahora pues, los pescadores no pueden tener mas que a lo largo de la costa, i todo esto se conciliaria con que la lei dijese "tantas varas de tierra en la ribera del mar."

El señor Bello. — Señor, es necesario que se diga que el terreno que se concede a los pescadores para los usos de la pesca no esté ocupado en ningunos otros usos, porque resultaria que pudiendo ellos escojer en toda la estension de la costa, lo que ellos quisiesen causarian perjuicios a los propietarios. El derecho de las Partidas concede a los pescadores el uso de las playas, i no les concede sino aquello que es absolutamente necesario. ¿I por qué en virtud de este derecho, se ha de perjudicar a todos los propietarios litorales, concediendo 80 varas en toda la estension de la costa? esto seria la mas mostruosa espropiacion de cuantas se han visto en el mundo.

Désele en hora buena, a los pescadores el uso promiscuo de las tierras no cultivadas; está bien, pero no todo lo que se piensa: demos algo a los propietarios. Con sólo dar a los pescadores los terrenos que no estén ocupados por cultivo, por habitaciones, etc., es suficiente, i es todo lo que se puede conceder: pero pasar mas allá, seria injusto.

El señor Presidente. — Señor, creo que no está bien discutido este artículo, i se podrá dejar para segunda discusion.

El señor Bello. — Sí, señor; bueno será, i el mismo señor autor de la indicacion se podrá encargar de presentarla redactada.

— Se dejó para segunda discusion.

— En este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei.

Sobre subsistencias de las contribuciones.

Sobre terrenos abandonados por el mar i

Sobre creacion de una oficina de estadística.


ANEXOS

Núm. 133

Esta Cámara, en sesion de ayer, ha elejido para Presidente al señor don Diego José Benavente i reelejido para Vice Presidente al señor don José Miguel Solar. Dios guarde a V. E. —

Santiago, Setiembre 5 de 1844. — A S. E. el Presidente de la República.