Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/324

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
324
CÁMARA DE SENADORES

Señálese el límite de lo que se llama ribera del mar, i habremos concluido. Declárase por ribera del mar tantas varas hasta flor de agua, o señálese, como se ha dicho ántes, hasta la mas alta marea, i no habrá nada que desear.

Por otra parte, yo diviso en la enmienda el inconveniente de que pocas serán las haciendas que no tengan cuestiones con los pescadores sobre el uso que estos habrán de hacer de los terrenos litorales de aquellas; cuestiones que si en el dia existen, con mucha mas razon se promoverian despues de esta declaracion que se hace. Si los pescadores están reducidos en el dia a una parte determinada i a pesar de esto hai disputas ¿qué será si se deja a un pescador libertad para que pueda introducirse hasta la cordillera, si quiere, siempre que no hubiese obstáculos? La primera cuestion que se suscitaria, seria sobre si estaba o no ocupado el terreno; i como muchas de esas haciendas son yermas, se avanzarian los pescadores hasta donde quisiesen, porque la lei no les señala límites. Aun sin esto entrarian en la cuestion de si esos terrenos yermos tenian destino o no; si es de aquel o tal dueño para concederse, i todo esto traeria grandes daños i principalmente a los propietarios. Yo creo, señor, que no hai mas temperamento que declarar qué cantidad de terrenos se entiende por la ribera del mar, o declarar que se señalan tantas varas para los usos de los pescadores en todo el litoral de la costa. De este último modo no habrá cuestiones, i sabrán los hacendados que tienen su propiedad segura, i no podrá creerse que se deja lugar para tomarla a los pescadores; porque ocupados una vez esos terrenos, yo no se cómo pudiera el propietario recobrarlos, al ménos, le seria mui dificultoso.

Yo creo que tiene muchos inconvenientes la enmienda presentada.

El señor Bello. — El primer inconveniente que encuentra el señor Senador que acaba de tomar la palabra, a la enmienda que ha propuesto, es la violacion que se hace a los derechos de los particulares. Yo no miro el uso que se concede a los pescadores en esta parte, como una violacion del derecho de propiedad, sino como una de las muchas servidumbres reconocidas por las leyes, a que están sujetas las propiedades particulares. Por ejemplo: los rios así como el mar, sirven para la navegacion i la pesca, i es bien sabido que las propiedades de los particulares se estienden hasta la orilla misma del mar, como sucede en los rios. Sin embargo, los que navegan en los rios tienen derecho de usar de la playa segun sus necesidades: de donde resulta que este uso de la ribera es una accesion del derecho de navegar i pescar. No es pues, esta, ni debe considerarse como una violacion del derecho de propiedad, sino como una especie de accesion al derecho que la lei concede a los pescadores; pues, seria ilusorio ese derecho, si no pudiesen hacer uso de la ribera en los términos convenientes, i las propiedades colindantes por esta causa están sujetas a esta servidumbre en beneficio común.

Por otra parte, se quiere respetar la propiedad particular en los que tienen terrenos contiguos al mar, al mismo tiempo que se les quiere quitar de su propiedad ochenta varas sobre toda la estension de la costa. I yo pregunto ¿cuál de las dos proposiciones es una violacion mas evidente del derecho de propiedad? seguramente la segunda.

Se dice tambien que es preciso limitar este espacio, de manera que no se puedan internar los pescadores; pero yo entiendo que si la enmienda propuesta se llegase a convertir en lei, no será de temer ese inconveniente, porque dice que no se puede emplear esos terrenos sino para los menesteres de los pescadores; es decir, formar sus chozas, secar sus redes i beneficiar la pesca. ¿Será esta una violacion? Siendo esto una cosa que tienen que ejecutar en la orilla del mar por su propia conveniencia, ¿se irán a internar en la propiedad colindante? La lei dice "que no puede ser este terreno mas que para los menesteres de su peculiar industria, por consiguiente, no pueden separarse mucho de la costa."

Creo que he satisfecho los dos inconvenientes principales alegados por el señor Senador; i me parece que el distinguir una tierra que no está cultivada ni ocupada, de otra que no lo está, para que los pescadores puedan hacer uso de ella, es una a cosa quizás mas sencilla i mas obvia que el declarar una estension fija de costa en beneficio de los pescadores; por consiguiente, no me hacen fuerza las razones espuestas para que no subsista la enmienda.

El señor Vial del Río. — No estoi de acuerdo con la respetable opinion del señor preopinante, en cuanto a dejar indeciso el terreno que deben ocupar los pescadores en los menesteres de la pesca. En mi concepto es necesario fijar límites a este terreno para evitar los pleitos que se suscitarian entre los propietarios i los pescadores. Cada uno por su parte aumentará sus pretensiones en cuanto se lo permitan sus aspiraciones. El pescador dirá que necesitan la estension de una cuadra sobre la mas alta marea para los menesteres de la industria, i el propietario le querrá dar talvez dos o tres varas. Es preciso, pues, evitar estos inconvenientes, para lo cual yo creo que debe determinarse un número fijo de varas de terreno que podrá ser desde la mas alta marea. Los pescadores necesitan una choza en que vivir, no sólo para guarecer su individuo sino para su comodidad i para guardar el pescado seco i los útiles necesarios a la misma pesca, i esto no puede conseguirse en el corto espacio de la ribera. Yo creo, como ha dicho el mismo señor Senador preopinante, que el uso del terreno necesario para el ejercicio de la pesca debe