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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/329

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SESION EN 6 DE SETIEMBRE DE 1844

veniente, ha sido porque el Gobierno ha dudado del valor de la tal lei; porque no creyó que ese Congreso tuviese facultad para dictarla; no lo ha creido la Municipalidad que tambien abusó; no lo ha creido el público i supuesto que no hai quién lo haya considerado como tal, ántes que la lei, mas bien se debe creer que ha sido un espantajo que no lo respetó el ciudadano, no lo respetó el Gobierno ni la Municipalidad de Valparaiso, ni lo ha respetado el Gobierno mismo puesto que sobre ella hace la consulta.

No hai, pues, tal lei, siendo esto así, debe dictarse un artículo como el que está en discusion; porque si hai individuos que hayan adquirido terrenos en virtud de un derecho lejítimo, se les debe amparar en el uso i goce de esa propiedad, ¿Qué es lo que se quiere; que llevando a lei lo que en verdad no lo es, se viniese ahora a quitar lo edificado o se demoliese, despues de haber comprado a otros o heredado esos terrenos?

Tampoco el artículo contiene esa retroaccion que se dice, porque esos propietarios poseen de buena fe lo que han adquirido, i el artículo dice, que los que hayan adquirido esa propiedad por un derecho lejítimo continúen gozándola. No aparece del mensaje del Gobierno un pensamiento contrario, o mas bien, lo único que manifiesta es la duda que tiene sobre la disposicion de la lei del Congreso de Plenipotenciarios.

Creo, pues, que es preciso cortar estas cuestiones, i si alguno de los Senadores quisiese que todos esos terrenos fuesen del Fisco, yo me conformaría, sin embargo de que lo creo injusto. En fin, esto lo decidirá la mayoría de la Sala.

Yo estoi persuadido que este artículo es necesario, porque va a cortar cuestiones, porque salva los derechos lejítimamente adquiridos, porque llena la consulta del Gobierno.

El señor Presidente. — ¿Ningun señor Senador toma la palabra?

El señor Egaña. — Yo me abstengo de tomar la porque a vista de los principios que se acaban de sentar, mucho tendria que decir, pero me parece que es mas conveniente no hablar mas sobre la materia.

— Se levantó de su asiento i se retiró de la Sala.

El señor Bello. — Yo no veo que haya motivo para mirar este artículo como contrario a ninguno de los principios de la Constitucion.

El artículo habla para lo futuro, i determina el aspecto como se debe mirar para el presente. El dice: tendrá el uso i goce de los terrenos abandonados por el mar, siempre que tengan derechos lejítimos de compra, venta, herencia, etc. Presentada la cuestion bajo este aspecto, yo creo que se reduce a esto: hai ciertos terrenos que por una lei del Congreso de Plenipotenciarios parece que son de propiedad fiscal: se pregunta: ¿convendrá declarar ahora que son realmente de propiedad fiscal o que son de la nacion, o convendrá amparar a los que con buenos títulos posean esos terrenos, o quitarles sus edificios? Estas son las dos alternativas que se presentan a la Cámara, i la verdadera sustancia de la cuestion; no hai aquí nada de efecto retroactivo. Se trata de una cuestion de conveniencia política. El único que puede reclamar aquí sobre estos terrenos, en virtud de presentarse duda, es el Fisco; i el Congreso tiene facultad de transijir sobre los intereses fiscales. ¿Por ventura el Congreso cuando ha transijido en alguna cuestion, ha hecho leyes con fuerza retroactiva? Parece que no. Esta es una especie de transaccion entre los derechos que parece que tiene el Fisco i los derechos de varios particulares; derechos que son auténticos, por cuanto los títulos con que poseen determinan que el límite de sus propiedades es hasta la orilla del mar, hasta donde baten las olas.

Señor, yo veo la cuestion bajo este punto de vista, i creo que mirándose así, no hai inconveniente para resolverla. El Gobierno mismo lo ha entendido así (si es que yo entiendo tambien el fin del mensaje) i me parece que la Cámara hace un uso lejítimo de sus atribuciones, al decir que se conservará en el goce de sus derechos a los poseedores de buena fe. Esto es de lo que se trata.

El señor Presidente. — El año 34 habia pasado tambien el Gobierno otro mensaje sobre el mismo asunto, i me parece que será bueno que se lea para que la Sala vea lo que ha habido sobre la materia.

(Se leyó).

El señor Aldunate. — Yo pido al señor Presidente que me permita hacer una pregunta, en obsequio de la claridad, para dar mi voto; i es que si algun particular en virtud de esa disposicion del Congreso de Plenipotenciarios ha hecho algun edificio a la orilla del mar, i ahora bien sea por esta licencia o bien porque el terreno se haya estendido, se pone otro por delante, pregunto ¿cuál es el dueño de este terreno? ¿Es de ese propietario o del otro?

El señor Presidente. — El señor Senador me hace una pregunta a que no puedo responder; pero si esa es una donacion que el Fisco le ha hecho, o compra, o venta, lo conservará; mas si es una usurpacion, entónces se le quitará pues no lo ha tomado de buena fe.

No habiendo quien tomara la palabra, se preguntó a la Sala si se aprobaba o no el artículo en discusion, i verificada la votacion resultó aprobada por once votos contra dos, no entrando en esta votacion el señor Egaña por haberse retirado de la Sala.

El tenor de dicho artículo es el mismo que se ha visto al principio de esta discusion. A segunda hora se puso en discusion particular el proyecto de lei sobre pago de honorarios al agrimensor don Francisco Tagle Echeverría i