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CÁMARA DE SENADORES

importancia, i lo demas que manifiesta el estado del comercio esterior en jeneral i particular con cada una de las naciones con que se hace i el interior de las provincias entre sí.

"Sobre el estado de las ciencias i artes, instruccion pública, moralidad, culto i beneficencia pública.

Sobre la organizacion política, gobierno político i económico, organizacion judicial, de hacienda, ejército, armada i guardias cívicas, i cuanto mas pertenezca al Gobierno i administracion interior del Estado i a las relaciones de éste con la Iglesia i los Gobiernos de otros paises.

Sobre los acontecimientos notables de cualquiera especie ocurridos en Chile.

El señor Presidente . - Aunque parece este artículo tan complejo, sin embargo, es mui simple. Todas las cosas que enumera no están de mas, porque son cosas necesarias. Por consiguiente, la cuestion será sobre si ha de haber oficinas de estadística.

El señor Egaña . — Yo creo que es de absoluta necesidad que haya en la República unos funcionarios encargados de cuidar de la formacion de la estadística del pais i por consiguiente de todo lo que enumera este artículo. Pero yo desearia que la Sala se reservase para despues, en cuanto a la espresion de "oficina" que contiene este artículo; quiero decir que se apruebe el artículo, salvo siempre el poder sostituir despues la palabra oficina por otra que mas convenga. Me parece que tendré que hacer alguna enmienda sobre este proyecto, respecto al número de oficiales; i desde ahora me anticipo a decir que querria mejor que fuese una mesa de estadística agregada al Ministerio del Interior i que esto seria mejor que una oficina independiente del Ministerio.

Con escepcion de la palabra "oficina", querria que se aprobase el artículo, reservándose la Sala el poderla variar despues.

El señor Vial del Rio . — Yo creo que no puede haber inconveniente en cuanto a la enmienda interina que se propone por el honorable señor que ha hablado, porque si cuando se discuta otro artículo tiene que hacer observaciones, i acaso de ellas resultase variacion en el nombre i fuese conveniente, se suprimirá, i si no, quedará como está.

El señor Presidente . — Yo creo que aprobado el artículo, no quedará comprometida la Sala a aprobar los demas artículos, pues le queda facultad de poner las enmiendas que crea necesarias relativas a mudar el nombre; i si debe estar a la disposicion del Ministro del Interior.

Me parece que se debe dejar esto para despues.

El señor Bello. — Ha sido una práctica de la Sala que cuando se aprueba un artículo se hace en él despues algunas variaciones si no está en armonía con lo demas de la lei.

El señor Presidente . — ¿Ningun señor Senador toma la palabra? (Silencio).

Pues bien, bajo la intelijencia de que la enmienda en nada compromete o que no será un inconveniente para hacer las variaciones que se quieran, se va a preguntar si se aprueba este artículo.

Se procedió a votar, i resultó aprobado por unanimidad, con la reserva antedicha. El tenor del artículo es el que se ve al principio de esta discusion.

Se leyó i puso en discusion el artículo 2.º , que es como sigue:

"Art. 2.º Se establece tambien Anexo a la oficina de estadística i bajo el mismo cargo i direccion de ésta, un archivo nacional en que se depositen:

"Las leyes i derechos del Congreso, las resoluciones de cada una de las Cámaras, en virtud de sus atribuciones esclusivas, i de la Comision Conservadora.

"Copias de las actas de las sesiones de cada una de las Cámaras, de las que tengan ámbas reunidas i de la Comision Conservadora, autorizadas por los respectivos Secretarios.

"Las actas de la eleccion de Presidente de la República que hagan los Colejios Electorales.

"Todos los documentos pertenecientes al archivo de cada uno de los Ministerios, a escepcion de aquellos que tengan el carácter de reservados.

"Las actas de las sesiones del Consejo de Estado en copia autorizada por su secretario.

"Todas las cuentas que finiquite la Contaduría Mayor.

"Las actas de las sesiones de las Municipalidades en copia autorizada por sus respectivos Presidentes i Secretarios.

"Copia autorizada en papel blanco de todos los testamentos que se reduzcan a escritura pública, de los contratos i demas instrumentos públicos que se estiendan de las escribanías de toda la República.

"Copia de todas las sentencias definitivas que pronuncien los tribunales superiores de justicia i juzgados eclesiásticos en última instancia, autorizadas por sus respectivos secretarios; i de las ejecutoriadas que hayan dado los jueces de letras, juzgados de comercio, eclesiástico i militares en primera instancia, autorizadas por ellos mismos.

"Copia auténtica de las actas relativas al estado civil del hombre.

"Copia autorizada de las actas de las sesiones del Consejo de la Universidad, de las que tenga cada una de las Facultades, de las del Claustro ordinario i pleno, i de los diplomas de grados que espida el Rector.

"Copia autorizada de las actas de los capítulos, de los definitorios i de las consultas de las órdenes de regulares, patentes de grados que se confieran i de asientos de profesion.