Se procedió a votar i resultó aprobado por 9 votos contra 2, el siguiente:
"Artículo único. Se concede a doña María de la Luz Lira, viuda del capitan de ejército don José Duarte, la pension piadosa de ocho pesos mensuales que le abonará el Tesoro nacional miéntras permanezca en su actual estado."
Tuvo segunda lectura la solicitud de doña Dolores Santander, para que se le conceda una pension, i fué aprobada en jeneral por 9 votos contra 2, pasando en seguida a la Comision de Justicia para que redacte el correspondiente proyecto de decreto.
Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral la solicitud de doña María Baeza hija del finado capitan de ejército don José Baeza.
El señor Egaña. - Por el contesto de esta representacion se ve que le corresponde a la interesada, montepío, sin necesidad de que se le haga gracia; porque habiendo tenido montepío su familia por los derechos de su finado padre, i hallándose ella ahora en el caso de viudedad, parece que sin disputa se le debe conceder el montepío que gozaron sus hermanas; i de estos hai muchos ejemplos.
Cuando la hija está casada, no tiene montepío; pero si enviuda lo tiene.
En este mismo caso está una hija de don Juan de Dios Vial, que miéntras estuvo casada no gozó montepío; pero muerto su marido entró en el goce de él.
En este caso, pues, se podia decir que la ocurrente tiene derecho al montepío, i entónces saldria mucho mejor: porque talvez por gracia no se le dará mas que 8 pesos.
El señor Aldunate. — Yo sé, señor, que en un caso análogo se han ofrecido dudas sobre la intelijencia de la lei; pero jeneralmente hablando, las hijas de militares que gozan montepío i que por haberse casado lo pierden; vuelven a dicho goce si enviudaren.
El señor Egaña. — Este caso que acabo de citar sobre la hija de don Juan de Dios Vial, es mui análogo al presente, porque estaba casada dicha hija, i por esto lo gozaban las hijas solteras: enviudó despues i volvió el montepío a la casada; esto es se le declaró su derecho.
El señor Cavareda lo debe saber.
El señor Cavareda. — Sí, señor, es exactamente lo mismo que ha espuesto el señor Senador.
El señor Egaña. — La duda rueda sobre si una hija casada, al tiempo del fallecimiento del padre o de alguno de los que tienen derechos al monte, tendrá derecho despues de enviudar; i ya está declarado que si.
Yo creo que seria mas conveniente a esta pobre, un decreto que diga: "Correspondiendo a esta interesada, por la lei, montepío, si son ciertos los hechos que relaciona, ocurra al Presidente de la República ante quien debe deducir su accion."
Yo hago indicacion para este fin.
El señor Presidente. — Hai alguna dificultad... pero ya se ha puesto la reserva de que en un caso análogo se ha hecho la mismo.
Sin embargo, me parece que seria conveniente poner que vuelva al Congreso en caso que no se le conceda el montepío.
Esta es una mujer mui anciana i mui pobre.
El señor Aldunate. — Señor, yo creo que la dificultad consiste en que cuando una hija pierde el derecho de monte, teniendo hermanas no puede recuperado; pero creo que esta señora no se halla en este caso.
El señor Presidente. — Me parece que esto no necesita votacion secreta. ¿Se conforma la Sala con la indicacion?
Los señores Alcalde, Bello, Irarrázaval i otros. — Sí, señor.
En consecuencia queda aprobado el decreto siguiente:
"Correspondiéndole por la lei montepío a la ocurrente, si son ciertos los hechos que relaciona ocurra al Supremo Gobierno ante quien debe deducir su accion"
Tuvo segunda lectura i fué aprobado en jeneral por 10 votos contra 1 la solicitud interpuesta por don Ignacio Montaner, despues de haberse instruido la Sala del espediente que le acompaña, pasando en seguida a la Comision de Hacienda para que presente redactado un proyecto de decreto.
En este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima los presupuestos para el año venidero, i los proyectos de lei:
Sobre dotacion de taquígrafos.
Sobre concesion de fondos al Ministerio de Justicia.
Sobre privilejios e hipotecas, i
Sobre creacion de la Oficina de Estadística.
Para el viérnes próximo, en caso de prorrogarse las sesiones ordinarias, se pusieron en tabla las solicitudes del Capitan Jeneral don Ramon Freire, de doña Dolores Santander, de don Ignacio Montaner, de doña Mercedes Fernández. de doña Antonia Cea i de doña Lorenza Quijada.
ANEXOS
Núm. 154
▼Conforme al acuerdo de la ▼Cámara de Senadores, que V. E. me ha trascrito bajo el número 16, fecha de ayer, he mandado estenderlas cartas de naturaleza a favor del frances don Nicolas Federico i del italiano don Tomas Dañino.
Lo pongo en conocimiento de V. E. en contestacion a su citada nota.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 25