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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/397

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SESION EN 2 DE OCTUBRE DE 1844
  1. de Justicia i Culto. (V. sesiones del 2 de Setiembre i 4 de Octubre de 1844).
  2. Desechar el proyecto de lei que fija la dotacion de los taquígrafos de una i otra Cámara. (V. sesion del 27 de Setiembre).
  3. Aprobar los artículos 12 ¡ 13 del proyecto de lei de privilejios e hipotecas i otros propuestos por varios senadores. (V. sesiones del 23 de Setiembre i 7 de Octubre de 1844).
  4. Agregar a la órden del dia de la próxima sesion la solicitud del Asilo del Salvador. (V. sesion del 14).
  5. Dejar pendiente la discusion del proyecto de lei que crea una Oficina de Estadística. (V. sesiones del 9 de Setiembre i 25 Octubre de 1844).

ACTA

SESION DEL 2 DE OCTUBRE DE 1844

Asistieron los señores Benavente, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Fórmas, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República en que anuncia haber acordado prorrogar las sesiones de la lejislatura por veinte dias mas, contados desde el 1.° del corriente i se mandó acusar recibo i archivarlo.

Se leyó un mensaje del Presidente de la República en que anuncia un proyecto de lei para que se concedan al obispo de Ancud nueve mil pesos para varios objetos que necesita la Iglesia Catedral de su diócesis i se puso en tabla para segunda lectura, acordándose ponerlo en la órden del dia junto con el proyecto de lei sobre arreglo del Cabildo de la misma Catedral, cuyo despacho se recomienda en el citado mensaje.

Se leyó una peticion de don Bartolomé Gómez en que pide se le destine en clase de agregado a cualquiera de las oficinas públicas con el mismo sueldo que gozaba en la estinguida Comisaria de Ejército i se puso en tabla para segunda lectura, acordándose considerarla a un tiempo con la solicitud análoga de don Ignacio Montaner.

Se aprobó en jeneral por unanimidad el proyecto de lei en que se contienen los presupuestos de los gastos públicos para el año de 1845.

Tuvo segunda lectura i tambien se aprobó en jeneral por unanimidad el proyecto de lei en que se concede fondos para varios objetos relativos a los departamentos de justicia i culto.

Se consideró en jeneral el proyecto de lei relativo a los taquígrafos empleados en la redaccion de las sesiones del Congreso, con presencia del dcereao de su nombramiento i habiéndose precedido a votar, resultó desechado en votacion secreta por siete votos contra cinco.

Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre privilejios e hipotecas presentándose dos indicaciones, una del señor Bello i otra del señor Egaña, relativas al privilejio de mercaderias no conocidas. Convenida la sala en que se contrajese la discusion a la enmienda presentada por el señor Bello, ésta fué aprobada por unanimidad en la forma siguiente:

"En los concursos que se abran a los bienes de comerciantes, gozo de privilejio el vendedor de mercaderías conocidas, conforme a las reglas siguientes:

  1. El vendedor de mercaderías que existan todavía en poder del deudor goza de privilejio sobre lo que produzca su venta, salvo que prefiera tomarlas por el precio a que se las compró el deudor i tendrá estos derechos a aunque estas mercaderías se hayan vendido a un plazo todavía pendiente; pero no los tendrá si desde que tuvo accion para exijir el precio, hubiere dejado pasar seis meses sin demandarlo judicialmente al deudor.
  2. Se estienden estos derechos del vendedor a las mercaderías que el deudor hubiere vendido, i se hallaren todavía en poder del deudor i hubieren de recibirse mas tarde. Sobre las mercaderías que el deudor hubiese despachado para otros puntos i que se hallaren todavía a su alcance, podrá el vendedor subrogarse al deudor, hasta concurrencia de lo que éste le deba del precio, abonándole al concurso, con la justa proporcion de los derechos i demás costos, causados por un embarque o trasporte para su nuevo destino.
  3. Si el deudor hubiese dado letras al vendedor en pago de mercaderías que todavía existan en poder del primero, tendrá derecho el vendedor para que se depositen en cantidad de equivalente a su acreencia, a fin de ejercer sus derechos sobre ellos, si las letras no fueren cubiertas; pero para que tenga lugar el depósito deberá constar inequívocamente el objeto con que se han dado las letras.
  4. El concurso podrá en todo caso rechazar las acciones del vendedor, allanándose a pagarle íntegramente su acreencia en razon de las especies a que es relativo el privilejio.
  5. No habrá lugar a los derechos que aquí se concedan al vendedor, sino en virtud de la identificacion de las mercaderías que se hará precisamente por las descripciones, números i marcas de los fardos o bultos que las contengan, i no tendrán lugar despues de abiertos dichos fardos o bultos.