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SESION EN 2 DE OCTUBRE DE 1844

La Sala convino en que se omitiera la lectura, i tuvo a bien aprobar en jeneral por unanimidad el proyecto de lei antedicho.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei en que se conceden fondos para varios objetos relativos a los departamentos de Justicia i Culto.

El señor Presidente.- Recomendado por el Ministro de Justicia este negocio por hallarse actualmente aquí sujeto el Padre Procurador de las misiones de Chillan, por no haber recibido el ausilio que necesitan aquellas misiones, porque hai otro en Valparaiso con este mismo objeto, i tambien porque se necesita suplir con alguna cantidad para terminar la refaccion de la casa destinada a los tribunales i juzgados, se ha dado preferencia a este asunto, i por consiguiente, está en discusion jeneral.

No habiendo ningun señor Senador que tomara la palabra, se procedió a votar i resultó aprobado por unanimidad.

Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de lei relativo a los taquígrafos empleados en la redaccion de las sesiones del Congreso, con presencia del decreto de su nombramiento.

El señor Bello. — El proyecto de la Cámara de Diputados concediendo 100 pesos al mes a cada taquígrafo durante las sesiones, bien sean ordinarias o estraordinarias, es lo que está en discusion jeneral.

El señor Egaña. — Pido que se lea el decreto de nombramiento.

(Se leyó.)

El señor Presidente. — Su Excelencia el Presidente de la Cámara de Diputados, me hizo relacion de lo ocurrido sobre el particular i consta tambien por la publicacion de la sesion de la otra Cámara. Dice que los taquígrafos le hicieron presente que no podian seguir sirviendo por el sueldo de 50 pesos al mes que designa el decreto, durante las sesiones de prórroga i estraordinarias, porque tenian que pagar escribiente, con lo cual quedaba reducido el sueldo a una cantidad mui pequeña. Que le hablaron sobre las incomodidades i atrasos que les habia ocasionado el aprendizaje de este arte i el ejercicio del destino que tienen, i entónces el señor Presidente les indicó que lo hicieran presente por escrito a la Cámara. Lo hicieron i la solicitud se pasó a dos comisiones, quienes acordaron el proyecto de lei que se ha leido, que fué aprobado por aquella Cámara, i que está en ésta en discusion jeneral (Silencio.)

El señor Presidente. — ¿Ningun señor toma la palabra?

Habiéndose procedido a votar resultó desechado en votacion secreta el proyecto de lei antedicho, por siete votos contra cinco.

Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre privilejios e hipotecas, i se presentaron dos indicaciones, una del señor Bello i otra del señor Egaña, relativas al privilejio de las mercaderías conocidas.

Enmienda del señor Egaña presentada en la sesion del 2 de Octubre:

"Si en poder del deudor se encontraren mercaderías que éste hubiese recibido de su cuenta, i cuyo precio no hubiere satisfecho en todo o en parte, el remitente o vendedor gozan, a su eleccion i aunque no haya espirado el plazo para el pago, del privilejio de ser cubiertos preferentemente con el producto de dichas mercaderías, o de que éstas avaluadas al precio actual, se les devuelvan hasta concurrencia de la cantidad que se les debiere, guardándose sobre este particular, ínterin no se promulgue un nuevo código de comercio, todas las disposiciones contenidas en el capitulo XVII de la Ordenanza de Bilbao."

El señor Bello. — La indicacion que yo he tenido el honor de presentar a la Cámara, es en sustancia la misma propuesta por el señor Senador Fiscal de la Corte Suprema, con mui poca diferencia. Esta diferencia consiste en que el señor Egaña propone que cuando haya concurso de acreedores en que se encuentren especies conocidas, éstas se avalúen o abonen al precio de plaza. El inconveniente que se ha propuesto allanar el señor Egaña está salvado en las mismas Ordenanzas de Bilbao; pues en ellas hai disposiciones que ordenan que si las mercaderías suben de precio, se le devolverán al vendedor, i si disminuyen o bajan, se observará la misma regla.

Estas son las razones que he tenido para formar la enmienda que he presentado.

El señor Presidente. — Están, pues, en discusion las dos enmiendas, pero desearia que los honorables Senadores autores de ellas, se pusiesen de acuerdo para poder discutirlas.

El señor Egaña. — A mí me parece que debe adoptarse la presentada por el señor Bello.

El señor Presidente. — Pues bien, señor; vuélvase a leer esa enmienda i la iremos viendo parte por parte.

Se leyó la 1.a 2.a i 3.a partes, i sin oposicion ni discusion alguna, fueron aprobadas en la forma siguiente:

"En los concursos que se abran a los bienes de comerciantes, goza de privilejio el vendedor de mercaderías conocidas conformes a las reglas siguientes:

  1. El vendedor de mercaderías que existan todavía en poder del deudor, goza el privilejio sobre lo que produzca su venta, salvo que prefiera tomarlas por el precio a que se las compró el deudor, i tendrá estos derechos, aunque estas mercaderías se hayan vendido a un plazo todavía pendiente; pero no los tendrá, si desde que tuvo accion para exijir el precio hubiere dejado pasar seis meses sin demandar judicialmente al deudor.
  2. Se estienden estos derechos del vendedor a las mercaderías que el deudor hubiere reven