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CÁMARA DE SENADORES

teca ¿qué necesidad hai de que el Fisco tenga ese privilejio sobre los demas deudores? El Fisco hace un contrato, i regularmente pide fianza, hipoteca, etc. ¿Qué mas necesita?

El señor Presidente. — Yo creo es de necesidad conservar al Fisco el privilejio, no sólo sobre los recaudadores i administradores de sus bienes, sino sobre todas sus rentas. Por ejemplo: un comerciante tiene firmado pagaré en favor del Fisco; en este caso debe tener preferencia. Pero no quisiera que la hubiera en todos los casos.

El señor Egaña. — Sobre este caso han hablado nuestras leyes. Si el Fisco tiene documento contra alguno que no exista, lo cobra lo mismo que si estuviese presente la persona que lo adeuda. Así es que si un testador deja al Fisco alguna cosa, no lo cobra sólo en el privilejio en virtud de esa hipoteca tácita que tiene el Fisco, sino como lo haria cualquier particular, como un acreedor que tiene un documento de testador que no lo cobra, sino como del testador; lo mismo sucede en cuanto al Fisco, i este privilejio no es tiránico, sino una cosa mui justa, equitativa i mui necesaria.

El señor Presidente. - Iba a decir, señor, que esta parte que está en discusion, no tiene nada de mas. Si se le quiere agregar algo, la Sala lo determinará, pero la parte no tiene nada de malo.

A mí me parece que se puede aprobar esto sin perjuicio de hacer la agregacion, si se cree necesaria.

El señor Egaña. — Lo que debe decir esta primera parte del artículo, es que tiene el Fisco hipoteca jeneral sobre los bienes de todos sus deudores.

El señor Presidente. — Pero el Fisco parece que tiene ya muchos privilejios.

El señor Bello. Señor, está cargado de señas.

El señor Egaña. — No, señor, i si no véase cuantas acciones pierde el Fisco, que no perderia un particular.

El señor Presidente. Dejaremos este artículo para segunda discusion.

El señor Bello. — Pero, señor, parece que está bastante discutido. O para la enmienda o para el artículo.

El señor Egaña. — señor, aun mas debe decir, sobre los bienes de sus deudores desde que se contrajo la deuda.

El señor Bello. — A mi me parece que es mejor hacer de ésta otra parte.

El señor Presidente.- Sí, señor, porque la que está en discusion no tiene duda.

Convenida la Sala con este órden se aprobó la primera parte en estos términos:

"La lei establece hipotecas jenerales.

  1. A favor del Fisco sobre los bienes de los recaudadores i administradores de bienes fiscales para la seguridad de éstos."

Siguió la discusion de la enmienda del señor Egaña sobre esta parte.

El señor Egaña. — Señor, al hacer mi indicacion, no he pedido mas que lo mismo que existe actualmente. Ahora el Fisco tiene una hipoteca tácita sobre los bienes de los que le deben. ¿Toda la vida no estamos viendo que el Fisco se cubre primero?

No se va a dar al Fisco privilejio aquí ninguno nuevo, sino que se le conserva el que tiene i esto segun la antigüedad.

El señor Ortúzar. — Bueno, señor.

El señor Presidente. — Se suspende la sesion.

Quedó pendiente la indicacion del señor Egaña para que se dé al Fisco hipoteca jeneral sobre los bienes de todos sus deudores.

A segunda hora se leyó una peticion de los directores del "Asilo del Salvador", para que se señale una dotacion permanente a ese instituto o se autorice al Gobierno para socorrerlo; i se puso en tabla para segunda lectura en la órden del dia para la sesion próxima.

Se leyó una enmienda propuesta por el señor Egaña al artículo 2.º del proyecto de lei sobre creacion de la Oficina del Estadística i formacion de un archivo nacional. El tenor de dicha enmienda es como sigue:

"Art. ... Se establece tambien un archivo jeneral anexo por ahora a la Oficina de Estadística, i bajo el mismo cargo i direccion de ésta, en el que se depositen:

  1. El orijinal de las leyes i decretos del Congreso;
  2. Copia de las actas de cada una de las Cámaras, de las que tengan ámbas reunidas i de las de la Comision Conservadora, autorizadas por los respectivos secretarios;
  3. Un tercero orijinal, que deberán firmar los Colejios Electorales, de las actas de eleccion de Presidente de la República;
  4. Copia auténtica de los asientos de las colaciones canónicas, de capellanías i curatos;
  5. Copia autorizada de las actas de los capítulos provinciales o locales que celebran las órdenes regulares;
  6. El orijinal o copia autorizada de toda nueva merced o concesion de tierras;
  7. Copia autorizada en papel blanco de todas las escrituras públicas de venta, division, cambio o donacion de fundos rústicos;
  8. Copia autorizada de todas las imposiciones de censos, mayorazgos, vinculaciones, de cualquiera clase que fueren, patronatos, capellanías.
  9. Copia autorizada de los testamentos que se reduzcan a escritura pública, i de los demas instrumentos públicos que se estiendan en todas las escribanías de toda la República, i que cualquiera de los que tengan interes actual o eventual en ellos quisiese depositar en el archivo nacional;
  10. Copia autorizada por los respectivos párrocos de las partidas de casamiento o de bautismo que los interesados quisiesen depositar;