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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/406

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CÁMARA DE SENADORES

Comandancia Jeneral de Armas. Santiago, Noviembre 30 de 1833. — Cúmplase i anótese. — JUAN DE LUNA. — Anotado. — Flores.


El Presidente de la República de Chile: Por cuanto se halla vacante el empleo de Oficial 3.º de la Comisaría Jeneral por fallecimiento del que lo obtenia, he venido en conferirlo al Oficial 4.º de la misma oficina don Bartolomé Gómez, con el sueldo que por reglamento le corresponde, concediéndole las gracias, excepciones i prerrogativas que por éste título le corresponde. Por tanto ordeno que le hayan i reconozcan por tal Oficial Tercero de la Comisaría Jeneral. Para lo que le hice espedir el presente despacho, firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno i refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra del que se tomará razon en las oficinas respectivas. Dado en Santiago a treinta dias del mes de Marzo de mil ochocientos cuarenta i un años. — Joaquin Prieto. Manuel Montt.


S. E. confiere el empleo de Oficial 3.º de la Comisaría Jeneral al Oficial 4.º de la misma oficina don Bartolomé Gómez.

Anotado a fojas 154, tomo núm. 29 de Guerra. — Tribunal de Cuentas, Marzo 31 de 1841. — Rafael Correa de Saa.


Se tomó razon a fojas 107 del libro de Títulos núm. 6 de la Comisaría Jeneral. — Santiago, Marzo 31 de 1841 . — Estanislao Medina.


Inspeccion Jeneral del Ejército, Santiago, Marzo 31 de 1841. — Cúmplase i anótece. — DOMINGO CRUZ. — Anotado. — Francisco García.


Habiéndose terminado la causa seguida al Ex-Comisario don Estanislao Medina, i resultando de ella absuelto el Contador de Moneda don Ignacio Montaner, i sin implicancia alguna los Oficiales don Tomas Reyes, don Bartolomé Gómez i don Francisco de Paula Marambio, la Comisaría Jeneral abonará a los espresados Contadores i Oficiales el sueldo íntegro que les corresponde segun sus respectivos títulos desde la fecha de la suspension en que han estado, deduciéndose del alcance los medio, sueldos que tienen percibidos a virtud de disposiciones especiales, con prevencion que miéntras se resuelve sobre su ulterior destino deben pasar los dos primeros a continuar sus servicios en clase de agregados a la Contaduría, i los dos últimos a la Comisaría Jeneral; abonándoles desde el dia primero del actual en dichas oficinas el sueldo íntegro que les corresponde segun sus clases. Tomen razon en la Contaduría Mayor, Comisaría Jeneral i archívese. - Santiago, setiembre catorce de mil ochocientos cuarenta i seis. — BÚLNES. — José Santiago Aldunate.


Conforme con su orijinal que se halla tomado razon a fojas 115 del libro núm. 47 de esta oficina. — Contaduría Mayor, octubre 2 de 1844. — Peñailillo. — Oficial de Fe Pública.


Soberano Señor:

Don Bartolomé Gómez, en uso del derecho de peticion, o por el que mas hubiere lugar ante Vuestra Soberanía sumisamente espongo: Que despues de ocho meses que serví a mérito en la Comisaría Jeneral del Ejército de esta capital, desde el mes de noviembre de 1831, obtuve título del Supremo Gobierno de Contador de Moneda en 3 de julio de 1832.

En noviembre de 1833 se me nombró Oficial 4.º i en marzo de 41 fui ascendido a Oficial 3.º; segun consta de los tres títulos que en debida forma acompaña.

Cerca de trece años, Soberano señor, había prestado mis servicios en esta oficina, cuando sobrevino el acontecimiento de la causa criminal que se mandó formar al Comisario don Estanislao Medina, por mal desempeño en su destino. Con este motivo fuimos suspendidos todos los empleados de aquella oficina, asistiéndosenos con media renta durante el juicio; pero terminado éste, se nos absolvió absolutamente reponiéndosenos a nuestros empleos, segun se patentiza por el testimonio de aquel juzgamiento que soberanamente exhibo.

Mas, habiendo tenido a bien el Supremo Gobierno estinguir la Comisaría uniendo su despacho a la Tesorería Jeneral, quedamos tres empleados sin ninguna colocacion, no obstante de haber sido absueltos i que nos lisonjeábamos fundadamente seríamos destinados al servicio de alguna otra oficina, no hemos logrado hasta la fecha esta gracia del Supremo Gobierno, sin duda por falta de vacantes compatibles a los destinos que desempeñábamos. Pero nuestra miserable situacion se aumenta dia por dia; i cuando un triste empleado ha invertido la mitad de su vida en calidad de último subalterno, sin relaciones, ni ahorro alguno, por la miserable asignacion del sueldo alimenticio que únicamente he percibido, me es difícil obtener otra colocacion, si no es de la misma carrera a que me consagré desde mis primeros años.