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CÁMARA DE SENADORES
Por los intereses del 5 por ciento sobre el capital anterior | 1,214 |
.2¼ | |
Para capital e intereses del bergantín Warrior | |||
Por 2,142 pesos 6 i medio reales que deben satisfacer a los dueños del bergantín Warrior por la quinta sétima parte del capital de 15,000 pesos a que se constituyó responsable la República de Chile por los perjuicios que sufrió dicho buque | 2,142 |
.6½ | |
Por los intereses del 5 por ciento sobre el capital de 6,428 pesos 6 reales a que queda reducido el principal de 15,000 pesos por considerarse satisfechas las cuatro primeras sétimas partes de dicho capital | 321 |
.3½ | |
Para la deuda reconocida a los Estados Unidos de Norte América: | |||
Por 32,485 pesos que la Tesorería Jeneral debe pagar en pesos fuertes al encargado de negocios de los Estados Unidos por la tercera sétima parte del capital de 227,397 pesos seis i un cuartillo reales a que ascendió con los intereses del 5 por ciento del capital de 104,000 pesos en veintitres años doscientos sesenta i siete días contados desde el 8 de Abril de 1819 en que se apresó en el puerto de Supe a bordo del bergantín La Gazelle hasta fin de Diciembre de 1842 | 32,485 |
.3 | |
Por los intereses del 5 por ciento sobre el principal de 162,427 pesos 1 cuartillo que componen las cinco sétimas partes que se restan, cuyos intereses deben cubrirse junto con cada una de las sétimas partes en que se divide el capital de 227,397 pesos 6 i 1 cuartillo reales | 8,121 |
.2¼ | |
Por el premio del 10 por ciento sobre la cantidad de 40,606 pesos 5 i 3 cuartillos reales que suman las dos partidas anteriores, las que debe abonar la Tesorería Jeneral en el caso de no efectuarse el pago en pesos fuertes | 4,060 |
.5¼ | |
Para pago de la deuda reconocida a favor de la testamentaría de don Francisco Ramírez. | 16,000 |
Para intereses, amortizacion, comisiones i costos de remesas de la deuda esterior
Por los intereses de 6 por ciento sobre el capital de 5 000,000 | 300,000 | ||
Por la amortizacion del 1 por ciento sobre el capital | 50,000 | ||
Por el 10 por ciento calculado por comision, conduccion, seguros, pérdidas en el cambio, etc., sobre los 350,000 pesos | 35,000 | ||
Para construccion i refaccion de edificios fiscales | 40,000 | ||
Para construccion de muebles | 10,000 | ||
Para máquinas i otros útiles de la Casa de Moneda | 25,000 |
Para compra i costos del papel sellado
Para compra de ciento ochenta i cuatro resmas de papel que se consideran necesarias para la circulacion del papel sellado i patentes a 4 pesos resma | 736 | ||
Para pago del sello i resello del papel, considerando ciento cincuenta resmas con sello doble i treinta i cuatro con sello sencillo a razon de 4 pesos las primeras i 20 reales las segundas. | 685 | ||
Para gastos estraordinarios en compostura de botes de los resguardos, muebles para oficinas ausiliares de ellos i otros menores: | |||
Para compra o reparacion de los botes empleados en el servicio de los resguardos marítimos de toda la República | 1,000 | ||
Para compra de muebles i útiles destinados al servicio de las oficinas de hacienda | 3,000 | ||
Para pago de sueldos a los ausiliares o empleados que subroguen a los propietarios lejitima i temporalmente impedidos para continuar en el desempeño de sus destinos | 4,000 | ||
Para impresiones | 2,000 | ||
Para gastos imprevistos | 20,000 | ||
Total del Presupuesto de Hacienda | $ |
1.311,703 | .6½ |
A segunda hora se procedió a la discusion particular del proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados a consecuencia de una solicitud de don Tadeo Mateluna i verificado el escrutinio de la votacion secreta, fué aprobado