Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/480

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
480
CÁMARA DE SENADORES
  1. Para sueldos de los Jueces de la Corte Marcial, $ 7,224
  2. Para sueldos de los Edecanes del Supremo Gobierno, $ 12,528.

El señor Aldunate. — Yo quisiera que a lo ménos en estas partidas que constan de Jefes i Oficiales, se leyesen los pormenores; porque yo no me he creido eximido de responder sobre todas las objeciones que se hagan a las partidas del presupuesto.

El señor Presidente. — Señor, esto es el índice de los presupuestos que se presentan a la Cámara pero si algun señor quiere que se lean los pormenores, se puede hacer.

  1. Sueldo de los Jefes i Oficiales empleados en las Comandancias de Armas de Departamentos i otras comisiones del servicio, $ 56,160.

Se leyeron los pormenores.

  1. Entre los empleados en comision se encuentra un ítem para pago del Coronel Urriola como Diputado al Congreso; i el sueldo de un Oficial Pozo.

El señor Egaña. — ¿Qué comisiones esa del Oficial Pozo?

El señor Aldunate. — Será señor alguna en que se le comisionó para desempeñar algun servicio.

El señor Egaña. — Pero aquí no dice qué comision es esa que se le dió.

El señor Aldunate. Señor, yo no puedo en el momento contestar decididamente sobre este punto; pero me será mui fácil hacerlo en la sesion siguiente.

Yo entiendo que el sueldo de ese Oficial es el de su grado; sin duda se le dió alguna comision, que no recuerdo por ahora.

El señor Egaña. — Bueno, señor, pero yo quisiera preguntar otra cosa. A un señor Coronel que allí se dice que por que es Diputado, se le da sueldo entero, ¿este sueldo lo goza por la época de sesiones o se le da por todo el año?

El señor Aldunate. — Señor el Coronel Urriola tenía una comision cuando fue elejido Diputado, i se le separó de esa comision para que asistiese a la Cámara; i por disposiciones anteriores del Gobierno hai declaracion de sueldos entero a los militares que fuesen miembros de las Cámaras. Yo creo que dió lugar a esta declaracion el nombramiento que se hizo en el Coronel López ahora seis u ocho años.

El señor Egaña. — Pero lo que yo preguntaba, señor, es sí este Coronel goza el sueldo por todo el año o por la época de las sesiones.

El señor Aldunate. — Por todo el año, señor. Lo que se ha hecho señor es disminuirle el sueldo, que ántes gozaba el de caballería i ahora goza el de su arma.

El señor Egaña. — Pues, yo no sé que haya disposicion que dé a los empleados en las Cámaras todo el sueldo. A mí me parece esto mui irregular.

El señor Aldunate. — Señor, las disposiciones de las milicias son casi gubernativas i por eso no hai reglas fijas. La lei que hai pendiente sobre los sueldos de los militares, será la que salve todas las dificultades que se han presentado i que puedan presentarse por algunos años.

El señor Presidente. — Parece que hai una indicacion insinuada al ménos, para que se declare si los individuos militares empleados en las Cámaras deben tener sueldo todo el año o el tiempo sólo que están ocupados en sus funciones lejislativas.

El señor Egaña. — Algo mas, señor, yo soi de opinion que no tengan nada por este motivo.

El señor Presidente. — Es decir, los individuos que tengan asiento en las Cámaras, por sólo este hecho ¿pueden tener sueldo entero o nó? Otra comision pueden tener, pero nada mas, que por razon de este empleo o de esta ocupacion no tengan sueldo. Creo que este es el espíritu de la indicacion.

El señor Aldunate. — Pero, señor, talvez sería bueno indicar que en caso de tener sueldo, sí será por el tiempo de las sesiones, o si debe tenerlo todo el año.

El señor Bello. — A mí me parece este asunto de mucha gravedad, para que con sólo el exámen del ítem del presupuesto se decida. Yo creo que es un asunto importante, i entiendo que debe ser obra de una lei discutida con toda madurez.

Yo propongo, pues, que se deje subsistir el ítem tal cual está; sin que por esto se pronuncie la Sala sobre el principio en que se funda la oposicion.

El señor Aldunate. — Sin embargo, señor, si la discusion no es en este año, el Ministro del Ramo se Verá apurado en cuanto al sueldo del individuo de que se trata, porque no se sabe si se debe pagar o no.

El señor Presidente. — Creo que lo único que puede hacerse en beneficio de la espedicion, es dejar reservado este punto, como se ha hecho otra vez o bien discutió esto inmediatamente. Si esto es materia de mas meditacion, habrá mas motivo para demorarse.Yo creo que se podrá allanar esta dificultad con esta proposicion. ¿Se aprueba el ítem del presupuesto, con reserva de tratar i resolver el principio sobre que ha habido cuestion?

— Se procedió a votar, i se aprobó esta indicacion por nueve votos contra dos, quedando reservada para discutirse oportunamente esta proposicion jeneral:

"Debe o no abonarse sueldo a los Jefes u Oficiales del Ejército por tener asiento en las Cámaras?"

El señor Presidente. — Ahora se pregunta si se aprueba o nó la partida.

Se procedió a votar i resultó aprobada por unanimidad, con la reserva ántes dicha.

  1. Para sueldo de los capellanes de Ejército i plazas fronterizas, $ 1,152.