tándose en buques estranjeros ¿han contraído obligacion de continuar prestando sus servicios por algunos años? Porque puede despues de que se consuma una gran cantidad en los gastos de su educacion, mantencion, etc., querer retirarse a sus casas, como sucedió con los cadetes, que despues de haber gastado no quisieron servir.
El señor ▼Aldunate. — Casualmente ha notado V. S. un mal que se trata de reparar. Ayer mismo se ha puesto un no ha lugar a una solicitud de un oficial que pedia su retiro, i en verdad que sabe cumplir con sus obligaciones. ¡Pero es preciso conocer que hacen esto porque no se les paga lo que merecen por los conocimientos i trabajos!
Este oficial ha tenido ofertas mui ventajosas en los buques mercantes donde lo querian hacer capitan.
El señor ▼Egaña. — Sí, pero esto no es razon para que se nieguen a servir despues de haber gastado en ellos.
El señor ▼Aldunate. En el reglamento que se haga para los guardias marinas, debe obligárseles a servir un número fijo de años, como a los cadetes.
El señor Presidente. — ¿No es sabido que no se permite el retiro si el Gobierno no encuentra justo motivo? Si está en manos del Gobierno el negarlo cuando no sea justo, no hai necesidad de hacer observacion ahora sobre esto.
El señor Ortúzar. — Pero ahora mismo ha dicho el señor Ministro que se ha negado una licencia, i esto mismo está manifestando que no hai necesidad de hacer observacion.
Aprobada:
- Para costo de los vijías en Valparaiso, $ 408.
Aprobada:
- Para sueldo de inválidos i montepío, $ 1.757
Aprobada:
- Para sueldo i gastos de la fragata Chile. $ 74,934.2 3/4
Aprobada:
- Para sueldos i gastos de tres goletas de guerra, $ 37.934.2 3/4
Aprobada:
- Para sueldos i gastos de una brigada de infantería de marina, $ 23,985.
Aprobada:
- Para contribucion de serenos, $ 183.
Aprobada:
- Para gastos de la colonia del Estrecho de Magallanes, $ 12,000.
Aprobada: Para pago de casa, profesores i demas gastos de la escuela náutica. $ 4,000.
Aprobada: 33. Para trasportes i fletes de mar i tierra, $6,000
Aprobada:
- Para premio de conduccion de caudales, $ 1,000.
Aprobada:
- Para elaboracion de municiones de guerra e impresiones, $ 10,000.
Aprobada:
- Para reparacion de cuarteles, fortalezas i almacenes, $ 12,000.
Aprobada:
- Para compra de ornamentos i correajes, $ 40,000.
El señor ▼Aldunate. — Esta partida se ha puesto por si el Congreso quiere que continúe la compra de armamentos para tener un depósito en la Sala de Armas para un caso de necesidad.
El señor ▼Egaña. - Para aprobar esta partida era preciso saber si hai armamentos.
El señor ▼Aldunate. — No hai ninguno: ahora se va a remitir los que ha comprado el señor Rosales.
El señor Presidente. — ¿Pero cuantos serán los que tienen que venir?.
El señor ▼Aldunate. - Señor, con los gastos que hai que hacer, me parece que se podrán traer siete mil fusiles.
Aprobada:
- — Para enganchamientos, $3,000
Aprobada:
- Para pago del tercer año a la familia del coronel Spano por deuda mandada pagar, $ 4.841.7 1/2
Aprobada:
- — Para gastos imprevistos de guerra i marina, $ 40,000.
Aprobada:
El señor Presidente. — Queda aprobado todo este presupuesto, i para la conclusion de todos sólo hai que decidir el empate sobre la indicacion que pedia la supresion del segundo portero del Consulado de Santiago.
El señor ▼Egaña. — Yo desisto de ella, señor, pues este empate es lo mas que se ha podido conseguir; pero desisto sólo por este año.
El señor Presidente. — Mui bien, pues, señor; se da por aprobado el gato del segundo portero del Consulado, que son 300 pesos al año.
El señor ▼Egaña. — Pues, ántes que se levante la sesion, quisiera suplicar al señor Presidente que mandase imprimir desde luego dos proyectos de lei que hai pendientes i pasados por la Cámara de Diputados. Uno es sobre arreglo de sueldos del ejército permanente; i el otro sobre clasificacion de los cuerpos del ejército. Bueno será que se vayan imprimiendo i se repartan a los Sanadores para que estuviesen instruidos cuando se discutan.
El señor Presidente. — Mui bien, señor, se mandarán imprimir, el primero desde luego, i el segundo tan pronto como lo remita la otra Cámara donde se halla pendiente.
Como no hai una lei que disponga que las memorias de los Ministros del despacho se lean