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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/487

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SESION EN 19 DE OCTUBRE DE 1844

la mañana a esas horas, se podia mandar preguntar a la otra Cámara a qué hora cierra; i si no hai negocio pendiente, se pueden cerrar las sesiones ordinarias a las horas que se indican.

El señor Ortúzar. — A mí me parece mas conveniente que se pase oficio a la Cámara de Diputados, avisando que se cierren las sesiones del Senado, mañana a las dos de la tarde.

El señor Presidente. — Bueno, pues, señor; irá el oficial de Sala a preguntar al Presidente de la Cámara de Diputados a qué hora ha resuelto aquella Cámara cerrar sus sesiones, i nosotros las cerraremos al mismo tiempo.

Se dió cuenta de seis oficios de la Cámara de Diputados: en el primero anuncia haber aprobado sin variacion alguna el proyecto de lei en que se conceden 9,000 pesos al obispo electo de Ancud para proveer a esa iglesia de varios objetos que necesita; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno. En el segundo se avisa que dicha Cámara ha desechado el proyecto de lei en que se concedia pension a doña Josefa de la Cerda, i se mandó archivar. En el tercero se comunica haberse aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei en que se concede pension a doña Mercedes Fernández. En el cuarto se participa la aprobacion del proyecto de lei en que se concede pension a doña Dolores Noguerol, i se mandaron comunicar estos dos proyectos de lei al Presidente de la República. En el quinto se trascribe el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados en que se concede pension a la viuda e hijos de don José Santiago Muñoz Bezanilla; i en el sesto se comunica el proyecto de lei acordado por la misma Cámara para que se conceda pension a la viuda e hijos de don Rafael Dueñas; i estos dos proyectos se pusieron en tabla para segunda lectura.

El señor Presidente. — La hora es avanzada; pero adelantaríamos con contraernos a proyectos de lei que no se podrian concluir esta noche.

Si quiere la Cámara proceder a la discusion de los proyectos de lei que se han remitido por la de Diputados, se pueden leer.

La Sala aprobó esta indicacion i, en su consecuencia, se dió segunda lectura al proyecto de lei en que se concede pension a la viuda e hijas de don José Santiago Muñoz Bezanilla.

El señor Egaña. — ¿Este oficial fué reformado i recibió la reforma?

El señor Presidente. — El año 27 debió recibirla.

El señor Aldunate. — Pero si volvió al servicio tiene derecho al montepío, aunque no estoi seguro de que haya sido reformado, porque yo no estaba aquí en la capital.

El señor Ortúzar. — Pero, señor, si lo dice la misma representacion, ¿a qué buscar mas antecedentes? La solicitud dice que fué reformado, i por eso la Comision de la otra Cámara formó el proyecto de lei por via de gracia; porque si fuera acreedor al montepío, en ese caso no tendria que pedirlo aquí, sino solicitarlo del Gobierno o de los tribunales de justicia.

A mí me parece que estamos en el caso de considerarlo como gracia, i como tal debemos resolver.

El señor Presidente. — ¿Ningun señor toma la palabra?

Se procedió a votar i resultó aprobado en jeneral por nueve votos contra dos.

Se acordó que en esta misma sesion tuviese lugar la discusion por menor de este proyecto de lei. Se procedió a ella i fué aprobado en particular por nueve votos contra dos, en la forma siguiente:

"Artículo único. Se concede por gracia a la viuda e hijas del teniente -coronel reformado don José Santiago Muñoz Bezanilla una pension mensual de 20 pesos, para que la disfruten de consuno, miéntras la madre permanezca viuda i las hijas no tomen estado".

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei en que se concede pension a la viuda e hijos de don Rafael Dueñas, i se puso en discusion jeneral.

El señor Aldunate. — Señor, este oficial se halla en un caso particular. El fué envuelto en los sucesos de Chile en el año 35, donde se hallaba de capitan, i fué juzgado con todos los demas que tomaron parte en ese acontecimiento. Sin embargo que la lei de amnistía dió de alta a los dados de baja el año 29 i 30, a éste no se le pudo reponer en su empleo, porque habia sido condenado como militar, miéntras que los otros lo fueron como paisanos.

El señor Egaña. — Hai dos leyes, una de ellas en que se dió de alta a los que fueron dados de baja el año 29, i otra lei de amnistía del año 42, en la que debe estar comprendido este oficial Dueñas, lo mismo que los otros, porque si la lei dijera: "se da de alta a los que se dieron de baja el año 29, a escepcion de los que fueron juzgados como militares", se deberia entender que no estaba comprendido; pero no es así, sino que esa lei fué jeneral para militares i paisanos.

Este militar, segun me parece, fué dado de baja el año 29 o 30,i fué dado de alta en virtud de la lei del año 42.

El señor Presidente. - Hizo mui bien el Gobierno en no conceder el montepío porque la lei dice a los que fuesen dados de baja el año 29 o 30, pero no tuvo presente estos casos particulares.

Por eso la otra Cámara ha salvado la dificultad concediendo la pension del montepío que le corresponde.

El señor Aldunate. — La razon que mas obra en su favor, es que el obró como subalterno i habiéndose dado de alta al jefe, parece que es mui justo que se le diera a él.

Se procedió a votar i fué aprobado en jeneral por diez votos contra uno.

El señor Aldunate. — Podria observarse con