- CÁMARA DE SENADORES
SESION 3.ª ESTRAORDINARIA EN 28 DE OCTUBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE
SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Proyecto de lei de privilejio o hipotecas. — Oficina de Estadística i Archivo Nacional. — Refaccion del edificio del Senado i renovacion del mobiliario. — Acta.
ACUERDOS
Se acuerda:
- Que los señores Egaña i Vial del Rio redacten unos artículos que se deben agregar al proyecto de lei de privilejios o hipotecas. (V. sesiones del 25 i el 30).
- Aprobar el inciso 13 del artículo 2.° del proyecto de lei que crea una oficina de Estadística i un Archivo Nacional. (V. sesiones del 25 de Octubre i 4 de Noviembre de 1844).
- Autorizar al Presidente de la Sala para que pida al Gobierno los fondos necesarios para renovar el mobiliario de la sala i refaccionar el edificio. (Anexo núm. 233. V. sesion del 15 de Noviembre venidero.)
ACTA
Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar i Portales.
Aprobada el acta de la sesion anterior, se contrajo la Sala a la indicacion pendiente sobre abono de intereses en los concursos de acreedores; se hicieron varias observaciones sobre esta materia i despues de algun debate, se encargó al señor Egaña que en union con el señor Vial del Rio, autor de la indicacion referida, presente redactado un proyecto de acuerdo que sirva de base a la discusion.
A segunda hora, continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre creacion de la oficina de estadístíca i formacion de un archivo jeneral, contrayéndose la Sala al parágrafo décimo tercio del primer artículo de la enmienda propuesta por el señor ▼Egaña. El señor Ortúzar propuso que se sobreseyese en la discusion de dicho proyecto de lei hasta que se construya el edificio que ha de servir para el archivo jeneral, autorizándose para ello al Presidente de la República; mas habiéndose observado que esa autorizacion debia ser objeto de un artículo adicional despues de sancionado el resto de la lei, se procedió a votar sobre el parágrafo puesto en discusion i fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:
"Art. 13. Todos los rejistros o protocolos de las escribanías públicas de la capital desde su crea