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CÁMARA DE SENADORES

cion hasta el 31 de Diciembre inclusive del año inmediato anterior a aquel en que se estableciese i abriere el archivo nacional. En lo sucesivo interin no se estableciere el rejistro o depósito preciso en dicho archivo nacional de todos los instrumentos otorgados ante escribano público, los escribanos de la capital trasladarán al archivo nacional en el mes de Febrero de cada año el rejistro o protocolo de todo el año anterior."

El señor Presidente espuso que se hallaba en mal estado el edificio en que se reúne el Senado i que se necesitaban nuevos muebles en la Sala de sesiones i manifestó la urjencia de que se hiciese un reconocimiento de dicho edificio para que en la estacion presente se haga la refaccion que exija; i en virtud de esto, la Sala autorizó al señor Presidente para dirijirse al Supremo Gobierno pidiendo lo conveniente sobre los puntos indicados, con lo cual se levartó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre privilejios e hipotecas, sobre creacion de la oficina de estadística i los tratados entre esta República i la Gran Bretaña. — Benavente.


ANEXOS

Núm. 233

Hallándose en mal estado el edificio en que se reúne la Cámara Senadores i siendo necesario renovar algunos muebles de la Sala de sus reuniones, se me ha autorizado por dicha Cámara para dirijirme a V. E. a fin de que disponga se tomen las medidas convenientes para que se proceda a las refacciones que exija el espresado edificio i juntamente a la compra de i los muebles que requiere la decencia de la Sala. Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 30 de 1844. — A. S. E. el Vice-Presidente de la República.