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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/499

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SESION EN 30 DE OCTUBRE DE 1844
  1. CÁMARA DE SENADORES
    SESION 4.ª ESTRAORDINARIA EN 30 DE OCTUBRE DE 1844
    PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


    SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Proyecto de lei privilejios o hipotecas. — Acta.

CUENTA

Se da cuenta de varios artículos propuestos por el señor Egaña para ordenar la forma en que se deben abonar intereses en los concursos de acreedores. (V. sesion del 28).

ACUERDOS

Se acuerda aprobar los tres primeros artículos propuestos por el señor Egaña para prescribir la forma en que se deben abonar los intereses en los concursos de acreedores. (V. sesion del 4 de Noviembre venidero).

ACTA SESION DEL 30 DE OCTUBRE DE 1844

Asistieron los señores Benavente, Aldunate, Barros, Bello, Egaña, Irarrazával, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, presentó el señor Egaña redactado un proyecto de acuerdo sobre el abono de intereses en los concursos de acreedores i los artículos 1.°, 2.° i 3.° fueron aprobados, resultando dos votos contra el 2.° i los otros por unanimidad. Su tenor es el siguiente:

"Artículo primero. Los intereses legales o convencionales siguen la misma suerte i condicion del capital de que proceden, i se cubrirán con la preferencia que correspondiere a éste.

Art. 2.° Sin embargo, formado concurso de acreedores, no se cubrirán mas intereses que los vencidos hasta el dia siguiente a aquel en que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 82 i 94 de la lei de 8 de Febrero de 1837, decretase el juez que se forme el concurso.

Art. 3.° Si cubiertos los créditos principales con sus respectivos intereses hasta el dia siguiente al de la formacion del concurso, resultase sobrante en la masa concursada, se cubrirán con este sobrante los intereses vencidos desde el dia siguiente al de la formacion del concurso, hasta el del efectivo pago del capital, con la preferencia que correspondiere al respectivo capital por que se adeudan.

Se puso en discusion el artículo 4.° i en el curso del debate se hicieron varias indicaciones, una para la supresion de dicho artículo; otra para