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SESION EN 3 DE JULIO DE 1844

tores un documento de suyo mui importante, sino tambien por cuanto favorece nuestros conceptos en materia de quiebras, a saber, que las leyes que a este respecto hayan de dictarse tengan por objeto facilitar la pronta espedicion de los concursos i la regular i fácil deslindacion de los derechos de los acreedores, sin descuidar por eso las disposiciones preventivas que concurran a estorbar el fraude en los quebrados, facilitando la averiguacion de las causas que motivan las quiebras.

Con este objeto nos proponemos insertar en nuestras columnas la lei sobre bancarrota, dictada en Francia el año 1838, en la que se refundian las disposiciones anteriores del Código, amplificando i esclareciendo sus disposiciones, a fin de servir mas oportunamente a las necesidades públicas, segun los datos que la esperiencia de los tribunales había suministrado. Sin duda que no es nuestro ánimo aconsejar que se copie servilmente la lei francesa, atendiendo a que cada pais tiene sus peculiaridades, a que las leyes deben dar completa espresion; pero a mas de suministrar el conocimiento de esta lei datos importantes sobre la materia, es preciso tener presente que los principios de la justicia son comunes a todos los paises i que el derecho comercial se halla basado en los mismos principios aquí que en Francia, con las circunstancias que en aquellos paises desenvueltos no hai ménos disposicion al fraude que en los nuestros, sino mas precauciones legales para evitarlo, i que la lei que insertaremos ha sido promulgada en una época mui reciente, aconsejada i redactada por hombres intelijentísimos en materia de derecho i comercio, i despues de haber cosechado los frutos de una larga esperiencia que hizo sentir lo defectuoso de la lejislacion existente. A decir verdad, no sabemos dónde debiéramos limitar la imitacion i aun la adopcion de la lejislacion de los pueblos mas esperimentados en aquellas materias en que sus principios de derecho son los mismos que los nuestros. Desde que Napoleón resumió las leyes en un solo cuerpo, el deseo de codificar las suyas respectivas se ha hecho una necesidad para todas las naciones civilizadas, haciendo que muchas adopten sin restriccion i promulguen el Código de Napoleon, que otras finjen formar nuevos, por lijeras alteraciones hechas en aquél; i las mas avisadas le hayan tenido al ménos presente, como un modelo de precision.

Creemos, pues, hacer a nuestros cuerpos lejislativos un servicio en popularizar por la prensa los trabajos de otras naciones en materia que como la de quiebra presenta tantos puntos de afinidad con nuestras necesidades. De la comparacion, al ménos puede resultar una útil instruccion cuyas lecciones no deben desdeñarse cuando se trata de dictar leyes cuyas disposiciones van a influir en la suerte presente i futura de muchos individuos, i a recaer sobre una de las profesiones de que depende el porvenir i el engrandecimiento del pais. Ya publicaremos en otro número los resultados perniciosos que se han palpado en Inglaterra, a efecto de las duras leyes contra deudores i los datos estadísticos que suministra el movimiento de las cárceles especiales para su aprehension.


Núm. 46[1]

La cuestion sobre quiebras ocasionada por la mocion del Diputado Tagle ha suscitado en la prensa el interes que correspondía a un asunto de tanta trascendencia. Es de esperarse que la Cámara, al tomarla en consideracion, preste la debida atencion a los datos que la prensa ha suministrado. Entre ellos merecen especial atencion el comunicado sobre prelacion de documentos publicado por El Araucano, i el mui notable que acabamos de insertar en nuestro número de anteayer, suscrito por un comerciante. El autor de esta última importante produccion, aconsejado por una larga i sostenida esperiencia en el comercio de Chile, ha podido suministrar sus observaciones sobre las causas que han preparado las crisis comerciales cuyos fatales efectos estamos presenciando aun i que ha motivado las quiebras que motivan la alarmante mocion que nos hemos propuesto combatir por los funestos efectos que juzgamos traeria para las transacciones comerciales.

Creemos que entre las concausas enumeradas i otras de ménos consecuencias, tales como la clausura del comercio trasandino que figuraba por algunos centenares de miles en importacion i esportacion, ocupa el primer lugar la desproporcion entre la cantidad de numerario circulante i el acrecentamiento de las transacciones que lo reclaman. El subido interes del dinero es el seguro barómetro para juzgar de este movimiento del numerario.

Cuando en las grandes plazas comerciales, como Lóndres i París, se acumula momentáneamente el numerario, las dificultades son para el capital que no halla fácil colocacion sin bajar el mínimum del interes corriente. Entre nosotros ocurre lo contrario, pues van cada dia en progresion las dificultades para la industria que reclama el capital i el aumento del interes sobre el máximum del corriente.

Esta escasez del circulante influye de un modo poderoso, no sólo para poner en conflicto al comercio a cada momento i perjudicar sus transacciones, sino lo que mas conviene a nuestro propósito para dejar en descubierto la mala posicion de negociantes aventureros i orijinar las

  1. Este artículo ha sido tomado de El Progreso del 10 de Julio de 1844, núm. 516. — (Nota del Recopilador).