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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/68

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CÁMARA DE SENADORES

quiebras fraudulentas que causan la alarma jeneral.

Una casa de comercio bajo el pié que está montado el jiro en todos los paises comerciales, sigue las mismas leyes de los Bancos. Hai un crédito activo i otro pasivo, i si la actividad de las especulaciones i el buen estado de una plaza prometen fácil salida a las mercaderías, el especulador puede mantener su jiro sin capital propio. El conoce, por ejemplo, el monto de los créditos abiertos, i conocidos los plazos del vencimiento, puede calcular las entradas con que cuenta para saldarlos.

El capital de un comerciante en este caso no figura sino como un depósito para responder de cualquier déficit entre el crédito activo i el pasivo, durante el movimiento de su negocio.

De aquí, pues, se orijinan las quiebras fraudulentas. Un hombre conocido como honrado goza de cierto crédito entre una parte de los capitalistas i comerciantes, i llevado por la necesidad de trabajar lo pone en ejercicio, contando con los buenos resultados presuntos de su especulacion futura; si este cálculo falla, ya por haber sido erróneo, ya por los conflictos comerciales de la plaza, la quiebra ha de tener lugar bien pronto i con todos los caractéres de fraudulenta.

Un escaso capital, como base de este crédito, aplicado a especulaciones mas estensas que las que puede garantir, trae al fin los mismos resultados, sin que sea dado a lejislacion alguna por medios directos evitar el abuso del crédito a la aplicacion de cortos capitales a especulaciones desproporcionadas. Mal es éste que sufrirá largo tiempo nuestro comercio, porque tiene oríjen en causas que cada dia toman mayor desenvolvimiento, i que son una garantía i una promesa de riqueza para el pais.

Esta multitud de comerciantes improvisados desde ayer, que cubren toda la superficie del pais con sus baratillos, tiendas i almacencitos cuyos capitales nadie puede apreciar i cuya contaduria no tiene mas rejistro que la memoria del depositario son, sin embargo, las últimas ramificaciones de las arterias del comercio que llevan las mercaderías desde los focos principales hasta la masa de los consumidores.

La ignorancia de estos distribuidores en último resorte, su escasez de capital, la informalidad de su contaduria, la mala fe de algunos, a cada crisis del numerario, que no ocurre a sus arcas, desde las manos de los consumidores, va a hacerse sentir en el comercio por mayor hasta las casas que están recibiendo de primera mano las mercaderías importadas.

El contraste de una de éstas o de las secundarias, puede comprometer en su caida a muchas otras relacionadas colateralmente con aquella.

¿Qué puede hacer la lejislacion para remediar esta clase de inconvenientes? Creemos nosotros que su influencia debe ser puramente preventiva.

El comercio necesita aventurar un tanto de sus capitales para obtener sus ganancias. ¿Querria el lejislador entrometerse a garantir al comerciante de sus mismos errores, cuando ha abierto crédito a comerciantes subalternos de cuyo estado de negocios no se ha tomado el trabajo de informarse? Cuando, llevado tambien del deseo de estender indefinidamante el círculo de sus especulaciones, olvida los consejos de la prudencia, de la misma manera que los que se aventuran sin capital en especulaciones desproporcionadas? Iria la lei a ahogar en estos últimos el deseo de adquirir que los lleva a tocar todos los medios de conseguirlo? I sin embargo, para nosotros todo esto no es mas que un sistema de desarrollo industrial, santo i útil en su principio, aunque en los resultados traiga estos inconvenientes i estravíos.

El comercio se estiende, la propiedad se mueve rápidamente, i no es de estrañar que de vez en cuando ocurran trastornos i caidas.

La lejislacion sobre quiebras no debe, pues, proponerse castigar las quiebras, porque son inevitables, sino atenuar sus efectos, regularizando los medios legales de esclarecerlas, estorbando en cuanto esté a su alcance, no que el que no tenga capital no jire, porque no está en su mano hacerlo, sino mandando que se llenen las formalidades requeridas por las leyes vijentes sobre los libros i otros medios de comprobacion.