Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/70

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
70
CÁMARA DE SENADORES

gue una solicitud que presentó a esta Cámara el año de 1832, i se le mandó entregar conforme lo pide.

Con presencia del señor Ministro del despacho en el departamento del Interior, continúa la discusion particular del proyecto de lei sobre dotacion de Intendentes i Gobernadores departamentales, leyéndose el artículo 2.° de dicho proyecto de lei, el que fué aprobado en votacion secreta por siete votos contra cuatro, en la forma siguiente:

"Art. 2.° Desde el mismo tiempo gozarán de sueldo de ochocientos pesos anuales los secretarios de las Intendencias de Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule, Valdivia i Chiloé; i mil doscientos pesos anuales, los de Santiago, Valparaiso, Coquimbo i Concepcion; los seis primeros con la obligacion de servir la ajencia fiscal respectiva, sin otra asignacion que aquella que en este artículo se designa".

Se puso en discusion el artículo 3°, a cuyo contesto se propuso una enmienda por el señor Presidente, para que en los tres puntos que abraza este artículo, se acordase lo siguiente:

  1. Que gozase del sueldo anual de 288 pesos el único oficial de pluma de cada una de las secretarías de las Intendencias de Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule, Valdivia i Chiloé;
  2. Que no se hiciese novedad alguna en la dotacion de los segundos oficiales de las Intendencias de Concepcion i Coquimbo; i
  3. Que a los oficiales de la Intendencia de Santiago, se les abonase únicamente el sueldo que les pasa el Erario nacional, sin que tengan derecho a mayor cantidad por lo que actualmente eroga la Municipalidad de Santiago.

Habiéndose tomado votacion secreta consecutivamente sobre estos tres puntos, resultó desechada la primera parte de la enmienda por siete votos contra cuatro; la segunda parte por ocho votos contra tres i la tercera por nueve votos contra dos.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre montepío civil; el artículo 3.° fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 3.° A todo empleado de los que tienen o adquieren derecho al monte, se le descontarán cada año cuarenta i cinco milésimos de su sueldo anual íntegro, que se aplicarán tambien al monte".

Se puso en discusion el artículo 4.° i el señor Presidente propuso una enmienda para que los empleados que despues de la fecha de esta lei fueren jubilados, sufriesen los descuentos correspondientes al sueldo que gozaren durante la jubilacion; pero conservando su accion al montepío con respecto al sueldo anual que gozaban a la fecha de su jubilacion.

Despues de algun debate sobre esta enmienda, se dejó el artículo 4.° para segunda discusion, con lo que la sesion se levantó, quedando en tabla los proyectos de lei sobre dotacion de Intendentes i Gobernadores departamentales, sobre montepío civil, sobre distribucion de diezmos i sobre derecho a los terrenos abandonados por el mar en el puerto de Valparaiso. — Egaña.


SESION DEL 5 DE JULIO DE 1844[1]

Asistieron los señores Presidente, Alcalde, Bello, Benavente, Cavareda, Fórmas, Meneses, Ortúzar, Solar, Subercaseaux, Vial del Rio i el señor Ministro del despacho en el departamento del Interior.

Aprobada el acta anterior, se dió cuenta de las piezas siguientes:

  1. De un oficio del Presidente de la República, en que remite los datos que el Senado pidió a la Municipalidad para continuar la discusion del proyecto de lei sobre establecimiento de matadero público en esta ciudad, i se mandó tener presente;
  2. De un oficio de la Cámara de Diputados, en que anuncia haber reelejido para Presidente i Vice-Presidente a las mismas personas que desempeñaban estos cargos en el mes próximo pasado, i se mandó archivar; i
  3. De un memorial de doña Francisca Gavilan, en que pide se devuelvan los documentos que en el año 1838 presentó a esta Cámara, solicitando una pension, i con acuerdo de la Sala, se le mandaron entregar por Secretaría.

{{Continuó la discusion del proyecto de ley sobre aumento de sueldos a algunos intendentes i dotacion de gobernadores departamentales.

Se leyó el artículo 2.°

El señor Presidente. — Dijo está en discusion particular.

El señor R. L. Irarrázaval . — Me parece, señor, que pocos empleados habrá en la República con una dotacion mas escasa que la que tienen en el dia los secretarios de las intendencias; dotacion es ésta que es imposible que aun cuando esos empleados no tengan que atender mas que a su subsistencia, puedan con ella alcanzarla.

Así vemos que segun se indica por el Gobierno en el preámbulo del Mensaje, cuando vaca la Secretaría de una Intendencia, lo que sucede mui a menudo, se encuentra una dificultad a veces insuperable para proveerla; i no ha sido raro el caso en que haya trascurrido uno, dos o mas años, sin que haya habido quien quiera admitir el empleo de Secretario. Esto redunda, i gravemente, en perjuicio del buen servicio público, porque apénas se han puesto al corriente de los deberes que tienen que llenar,

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 13 de Julio de 1844, núm. 519. — (Nota del Recopilador).