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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/86

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CÁMARA DE SENADORES

gobernacion i 200 pesos para gastos de la secretaría de la Intendencia. Esta lei, señor, fué promulgada en Diciembre del año anterior, i ha llegado el caso de hacer los abonos de que ella trata, a los intendentes, i no ha habido ningún ejemplo de que un Intendente haya solicitado mas de lo que se asigna para estos gastos.

Se agrega a esto el que en los presupuestos de este año que luego se vetán, está señalada la cantidad que con arreglo a la lei debe servir para gastos de escritorio, i se ha computado en ellos todos los que corresponden a los departamentos, que son treinta i tantos, escluyendo aquellos que son cabecera de provincia; de manera que no puede efectuarse lo que ha espuesto el señor Senador preopinante.

Por todo esto, señor, me parece que la adicion no es necesaria; no pretendo oponerme a ella, porque de ningún modo la considero perjudicial, inútil sí.

El señor Presidente. — Señor, yo creo que seria conveniente reservar este artículo para segunda discusion, así para ver con exactitud los términos en que se hai a concebido el artículo de la lei del Réjimen Interior que asigna a los gobernadores de departamento 100 pesos para gastos de secretaría, como para ver otra cosa que con motivo de la presente discusion he recordado ahora. Otro artículo de la misma lei del Réjimen Interior señala 100 pesos a los gobernadores para los costos de la visita anual de su departamento. Me parece mui conveniente que los intendentes que ahora aparecen bien dotados, practiquen esta visita sin tomar estos 100 pesos; i creo por tanto (i hago formal indicacion para ello) que debe añadirse una cláusula o agregarse un artículo que quite todo pretesto para que los intendentes no tiren ni los 100 pesos para gastos de escritorio o de departamento, ni los 100 pesos para visita anual del departamento cabecera de que son gobernadores.

Si parece a la Sala, dejaremos para segunda discusion este artículo.

Quedó para segunda discusion este artículo.

Seguidamente se puso en discusion el artículo 5.° i el Pro Secretario dijo: Este artículo segun se va a leer es como se ha aprobado en la Cámara de Diputados, es distinto de lo que contiene del mensaje de la iniciativa, la diferencia está en haber incluido a los Gobernadores de Talcahuano i los Andes entre los que deben gozar el sueldo de 1,000 pesos anuales, cuando el proyecto del Gobierno les señalaba 500.

Se leyó el artículo 5.°

El señor Benavente. — Este artículo 5.° allana las dudas que ofrecía el 4.°, no habia pues, para qué dejarlo pendiente, porque al decir que los Gobernadores no tienen nada para gastos de escritorio, queda resuelta la dificultad que hizo se dejase para segunda discusión este artículo.

En cuanto a la dotacion de los Gobernadores yo creo que es preciso darles alguna dotacion i la mas regular es la que propone el artículo.

En los Estados Unidos se observa sobre este punto el adajio que dice: "que quien al público sirve, del público vive," i no es posible creer que haya quien sirva de balde i privado de los emolumentos ordinarios. Ya he manifestado en otra ocasion las muchas obligaciones que pesan sobre estos funcionarios, i me parece inconcebible que cumplan con todas ellas sin ninguna recompensa. Hablemos claro, ese patriotismo que tanto se pondera, no existe ni aun en nosotros mismos, pues muchas veces se habrá deplorado la falta de asistencia de alguno de los miembro de esta Cámara.

Antiguamente estos destinos no eran como en el dia, los que los desempeñaban no eran mas que Subdelegados simplemente i aun así eran mui apetecidos, tanto por el honor que tenian en sí, como por los fuertes derechos que cobraban, i tal era la importancia que teman i la utilidad que les reportaban, que habia personas que por conseguirlos ofrecian crecidas sumas de dinero, i aun hacian viajes a España, i tambien venian a la América nombrados estos funcionarios de la misma España. Tiraban derecho por las mensuras, por las firmas (figurémonos cuánto las multiplicarian para cobrar el derecho) i así teman otros emolumentos que se les daban en subsidio de la renta.

En cuanto a los militares que continuamente es necesario nombrar para Gobernadores de departamento, diré: que no pudiendo ahora el Gobierno darles ninguna cantidad, se ha ocurrido al arbitrio de nombrarlos, principalmente aquellos que han servido en la guerra de la Independencia; i ya hemos visto que los militares no son para estos destinos, porque la carrera a que se dedicaron no les da los conocimientos necesarios para un empleo que es puramente civil, así tambien se han visto los serios compromisos en que han puesto al Gobierno algunos de ellos, i la jeneralidad nunca ha hecho nada para el fomento de los pueblos que están a su cargo.

La objecion que se propone para esto, es que habrá muchos que aspiren a estos destinos, i yo creo que no es éste un mal que impida que se adopte la medida propuesta porque el Gobierno nombrará las personas mas idóneas i si llega a nombrar alguno de esos aspirantes, la culpa no será de ellos sino del Gobierno que los nombra. Yo creo, pues, que en esto no está el mal.

Se puede repetir tambien el argumento que se hizo respecto de los Intendentes, porque la cuestion es la misma, i median las mismas circunstancias. Si se quiere que haya una persona mui contraida al despacho, como se necesita, es necesario que se le recompense. En los Andes es militar el Gobernador, lo mismo en Quillota, en Talcahuano ha habido un capitan de milicias a cargo del Gobierno porque no se hallaba otra persona que lo desempeñase, i toda vez que