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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/85

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SESION EN 8 DE JULIO DE 1844

dicacion en la sesion próxima, presentándose una razon de los asuntos particulares pendientes en la Cámara i del órden de su antigüedad. En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la indicacion últimamente espresada i los proyectos de lei sobre montepío civil, sobre distribucion de diezmos, i el sobre terrenos abandonados por el mar en el puerto de Valparaiso. — Egaña.


SESION DE 8 DE JULIO[1]

Asistieron los señores Presidente, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux, Vial del Rio i el señor Ministro del despacho en el departamento del Interior.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente la República, en que acusa recibo del que se le remitió por la Cámara comunicándole el nombramiento de Presidente i Vice-Presidente verificado por ella i se mandó archivar.

El señor Ministro del Interior. — Me permitirá el señor Presidente recordarle, ántes de entrar en los asuntos de la órden del dia, que aun que no se ha practicado definitivamente el nombramiento de la comision que por parte del Senado debe entrar con la de la Cámara de Diputados al exámen de las cuentas de los gastos públicos hechos en el año próximo pasado de 1843 i presupuestos jenerales para el venidero. La otra Cámara espera la contestacion del Senado sobre el particular.

El señor Presidente. — Precisamente es una cosa que tengo mui presente. En una de las sesiones anteriores se hizo este nombramiento, i por enfermedad de algunos de los señores nombrados no tuvo efecto. Ahora, pues, usando de la facultad que tengo como Presidente, nombro a los señores Benavente, Cavareda i Ortúzar; este nombramiento se participará a la Cámara de Diputados.

Está en discusion el proyecto de lei sobre dotacion de intendentes i gobernadores; me parece que quedó pendiente la votacion del artículo 3.° (Se leyó). I si no hai alguna observacion particular sobre cada una de las cláusulas que contiene, se puede proceder a votar sobre todo él. La proposicion es ésta: "¿Se admite o se rechaza este artículo?"

Se procedió a votar por escrutinio, i resultó aprobado por 7 votos contra 5 en la forma siguiente:

"Art. 3.º Gozarán de 1 peso diario de sueldo el único oficial de pluma de cada una de las secretarías de las Intendencias de Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule, Valdivia i Chiloé; i los segundos de las de Concepcion i Coquimbo. El primer oficial de la intendencia de Santiago gozará de 750 pesos por año, el segundo 550 i el 3.° 500."

Se leyó el artículo 4.° i se puso en discusion

El señor Vial del Río. — Si no me equivoca mi memoria, en la lei de Réjimen Interior hai una asignacion a los gobernadores departamentales para gastos de escritorio; i si acaso, repito, no me equivoco, seria esta una duplicación de gastos de escritorio. Creo, pues, que convendría introducir en el artículo en discusion alguna cláusula a fin de que no pudiesen los intendentes de las provincias espresadas en él percibir una segunda asignacion a título de gobernadores de departamento cabecera.

El señor Ministro del Interior. — La cantidad que comunmente se abona para gastos de escritorio de secretarías de las Intendencias de que habla el artículo en discusion, es de 200 pesos; esta cantidad es la que se ha destinado en los presupuestos para tales gastos. Mas, como seguramente se fijó atendiendo la escasa dotacion de los secretarios de las Intendencias a quienes esta cantidad se entrega i de la cual presumo que aprovechen alguna parte, ha parecido al Gobierno que dándoseles un sueldo regular, quedaria reducido a la mitad como se reduce la asignacion para gastos de escritorio.

No recuerdo que en la lei de Réjimen Interior se designe cantidad para tales gastos de escritorio; pero aun cuando fuese como cree el señor Senador preopinante, se puede decir que la última disposicion que hablase de tales gastos, seria la que rijiese i nunca podria considerarse que la asignacion se duplicaba sino que la primera quedaba sin efecto.

El señor Presidente. — En la lei de Réjimen Interior se señalan, segun me parece, 100 pesos anuales para gastos de secretaría i gobernacion; i como los Intendentes son gobernadores del departamento cabecera, seguramente creerian que estos 100 pesos eran para los gastos de la gobernacion; porque dirían, i si no lo dicen, lo pueden decir, que es cosa distinta la secretaría de la Intendencia, de lo que se contribuye para gastos de la secretaría de la Gobernacion, o en fin, que es pension distinta. Yo creo que lo mas seguro es que pueda añadirse al artículo una cláusula que diga: que por esta suma queda abolida toda otra que esté asignada para gastos de escritorio.

El señor Ministro del Interior. — A mí me parece que no es del caso hacer al artículo la adicion propuesta por el señor Presidente; porque la lei de Réjimen Interior habla separadamente de los intendentes i los gobiernos de los departamentos; esto se dice en todas las disposiciones relativas a aquella i esta lei. No sé en qué pueda fundarse la razon para que un Intendente pueda tomar 100 pesos para gastos de



  1. (1) Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 17 de Julio de 1844, núm. 523 — (Nota del Recopilador).