Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/88

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
88
CÁMARA DE SENADORES

Vuelvo a decir que el importante puerto de Talcahuano está mandado por un capitan de milicias; que hace mas de catorce años que se están nombrando tenientes coroneles para que haya quien sirviese estos destinos. Ahora vamos a conseguir con esta lei que haya personas que admitan, i el poder emplear estos militares en otra cosa.

Si porque tengan dotacion estos empleos se creen que vayan a hacerse el patrimonio de aspirantes i tinterillos, la culpa seria del Gobierno que los ocupase. Repito, pues, que la dotacion es conveniente i necesaria, porque esto de servir por amor a la patria, no es tan llano como se cree, pues sabemos lo que cuesta conseguir quien sirva, i las ventajas que saca la nacion con servicios de esta naturaleza. Por estas consideraciones creo que debe aprobarse el artículo.

El señor Ministro del Interior. — Hace mucho tiempo, señor, a que el Gobierno habia concebido la idea de presentar a la Cámara el proyecto de lei que ahora se discute; idea que viene desde la época de la administracion anterior, i que no pertenece orijinariamente a la que rije hoi los destinos de la República.

Sin embargo, los apuros del Erario en años pasados, por una parte, i el espíritu de economía de las dos administraciones a que acabo de referirme, por otra, habian hecho retardar la presentacion de ese proyecto; i quizá aun despues hubiera servido de embarazo la consideracion del gasto que ocasiona, a no ser porque ya se hizo irresistible la necesidad de dar alguna recompensa por sus trabajos, a los jefes de los departamentos. Lo dicho importa que el artículo, en sentir del Gobierno, se centra en una necesidad mas marcada que cualquiera de las otras que contiene el proyecto en discusion; que está revestido de un carácter mas urjente; que es reclamado por una necesidad mas reconocida; i que tiene una tendencia mas útil i mas importante al buen servicio público.

Una sola reflexion me bastará para refutar las observaciones que se han hecho por el señor Presidente, i para preparar el ánimo de los señores de este cuerpo a la adopcion de dicho artículo. Todas las razones seguramente que fe han encontrado de peso en apoyo de los tres primeros artículos sobre dotacion de intendentes, secretarios i otros empleados subalternos, son no sólo exactamente aplicables al 5° de que tratamos, sino que relativamente a él, tienen una fuerza inmensamente superior. Si la mayoría del Senado ha creido justo, ha creido conveniente i necesario dar una dotacion a los secretarios de intendencia; es decir, a funcionarios que estaban dotados, pero que en el sentir de los señores Senadores, como en el del Gobierno no estaba lo bastante, es mucho mas conveniente, mucho mas necesario, dar una dotacion a los que no la tienen. No obstante, señor, lo perentorio de esta reflexion, me permitiré hacer una que otra mas a la lijera, refiriéndome a los argumentos hechos contra el artículo 5.° por el mismo señor Presidente.

El 1.° ha consistido en que una vez que pensamos en que se doten ciertos destinos públicos que se sirven sólo por amor a la patria i que sólo debe considerarse como una carga concejil obligatoria a todo ciudadano, es necesario dotar a otros que se hallan en escala inferior a los Gobernadores. No hai cuestion que no llegue a reducirse a un puro absurdo, si se le quiere llevar al estremo; pero apelemos a nuestra razon i encomiaremos que el argumento propuesto como que se halla reducido á sus últimos estremos, viene a parar en un verdadero absurdo. Voi a manifestar, señor, la diferencia que existe entre los Gobernadores, en órden a la necesidad de darles dotacion i los otros funcionarios a saber: los rejidores, los subdelegados i los inspecpectores. Es de notar, señor, que el fundamento de la dotacion de los destinos públicos es su categoria i el trabajo que dan al que las sirve; porque si adoptamos el principio de que debe servirse por amor a la patria o por espíritu público, no se deberia dotar a ninguno i no habria quién sirviese. No es esta la regla, ni el mismo señor Senador Presidente lo considera tal: es sin duda la categoría, el trabajo que un destino público da al que lo desempeña, lo que debe atenderse. Ahora tomándose en cuenta el trabajo de los Gobernadores departamentales en cada una de esas secciones que se llaman departamentos, de quien depende el acierto, el progreso, el buen órden de todos los ramos del servicio público; tales como la administracion de justicia, la policía, la educacion, los ramos fiscales, puesto que segun la lei misma del réjimen interior, le incumbe llenar estos deberes, no puede pues compararse semejante trabajo con el de los rejidores que, como ya ha indicado un señor Senador, escasamente se consigue en algunos departamentos que tengan al cabo de un año unas pocas sesiones; no siendo raros los ejemplos de municipalidades, que en todo el período anterior no se reunieron sino las veces necesarias para ocuparse de actos electorales, aun todavía mas, de municipalidades que en los tres años del período anterior han tenido solo tres sesiones.

Veamos, señor, cuáles son las atribuciones que la Constitucion i las leyes señalar a los gobernadores i cuáles a las municipalidades i se notará la diferencia de trabajo, no solamente en el número de ramos que está confiado a los primeros, si no tambien en la naturaleza de sus atenciones.

Por lo que respecta a los subdelegados e inspectores, es insostenible el que su trabajo pueda compararse con el de los gobernadores: basta para convencerse de esto, atender a que el territorio confiado a los subdelegados i a los inspectores será la décima, la vijésima i quizá la