Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/89

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
89
SESION EN 8 DE JULIO DE 1844

quincuajésima parte ménos del que está a cargo de los gobernadores.

Me parece, señor, que esto es tan evidente que seria perder tiempo detenerme en la demostracion. No creo, pues, señor que, porque ahora se dote a los gobernadores se pueda deducir de aquí un argumento para que se dé dotacion a los rejidores, subdelegados, e inspectores, porque falta la razon misma que se ha tenido en consideracion para proponer la dotacion de aquellos.

Casi no comprendo, señor, en virtud de qué se asienta que decretada cierta dotacion a los gobernadores, estos destinos no serán desempeñados por aquellos sujetos que se hallan en mejor aptitud, en mejor disposicion i en circunstancias mas favorables para servir. Se ha dicho que ya no debe contarse con aquellos hombres que, por su fortuna i respetabilidad, dan mas garantías, porque no se prestarán a admitir el cargo de Gobernador: no se ha dado la razon de esto pero yo entiendo que se quiere aludir a la repugnancia de tales sujetos para servir por recompensa. A mí me parece mui al contrario, porque aceptando tales cargos, tendrán una señalada ocasion para dar muestras de su patriotismo i su desprendimiento renunciando, si quisiesen, la dotacion que la lei les proporcionaba. Así apareceria mas de bulto su patriotismo, mas laudable su desprendimiento i mas digno su proceder. Pero me parece, señor, que las cosas consideradas como son no se presentan bajo el aspecto en que se ha pretendido presentarlas: lo digo con dolor, pero es una observacion constante, una observacion que habrá hecho cada uno de los señores Senadores de que el impulso del puro patriotismo es en el dia un resorte sobradamente gastado, un resorte que ha perdido su fuerza no solamente en Chile, sino en todo el mundo. Que haya algunos buenos ciudadanos, que es forzados por el deseo de servir a su patria no omitan sacrificio, convengo: pero esto constituye la escepcion no la regla jeneral. Quizá los mismos señores Senadores habrán deplorado mas de una vez la falta de lo que se llama patriotismo i como funcionarios públicos, habrán encontrado ciertos obstáculos en el ejercicio de sus mismas funciones emanados de la escasa cooperacion con que se habrán visto apoyadas por lo que llamamos espíritu público, que si en algun tiempo produjo en Chile prodijios verdaderos, hoi se halla desvirtuado.

Muchas veces en el curso de este debate he aludido a la esperiencia i efectivamente como ella es la que ha creado este proyecto, es necesario, que muchas ocasiones me refiera a su base capital.

En efecto, señor, algo se ha dicho por un señor Senador en órden a las dificultades, a los embarazos insuperables que ha traslucido, se presentan al gobierno para proveer a los departamentos de gobernadores; pero se ha dicho poco: lo espuesto por el señor Senador, es nada con respecto a la realidad. Es un verdadero conflicto para el gobierno cuando vaca el destino de gobernador de departamento, principalmente en aquellas circunstancias en que se presentan dificultades serias para confiar estos cargos a alguno de los individuos del mismo departamento; dificultades que cada uno de los señores Senadores debe inferir cuáles pueden ser. No vaya a considerarse esto tan sólo como escepcional, porque me refiero a los casos mas comunes i ¿por qué? porque estos destinos se rechazan, se desprecian quizá, porque no hai ninguno que quiera abandonar sus negocios particulares para tomar sobre sí una carga pesada i odiosa. Lo único que podia hacer admitir tal empleo seria un ferviente anhelo de servir a la patria i esto no me canso de repetirlo, no se encuentra de ordinario actualmente. No hai mas que un recurso que tocar a saber: el echar mano para llenar las vacantes de gobernadores de los individuos de la clase militar, lo que envuelve graves inconvenientes, orijina tambien un gasto no despreciable. Aquéllos consisten en la tendencia que semejante arbitrio tiene a establecer en la República todo un réjimen puramente militar i éste en que no debiendo suponerse que los jefes del ejército que se ponen a la cabeza de los departamentos sean de aquellos que están en activo servicio, es preciso doblar la renta que en su retiro disfrutan los que de él son sacados para el desempeño de cargas civiles.

Se ha aludido al Gobernador del departamento de Illapel i ya se ha visto que aun ese recurso de nombrar militares se ha agotado porque en mucho tiempo no pudo encontrar quién admitiese este destino, hasta que despues de haberse nombrado cuatro o seis, llegó a conseguirse que uno lo admitiese por consideraciones personales al Presidente de la República, pero este funcionario por su salud quebrantada hizo tantas solicitudes para que se le exonerase del cargo que no fué posible dejarle de admitir la dimision i vino a morir a Santiago. Este arbitrio no siempre ha podido allanar las dificultades que se han presentido al gobierno: pues que no es posible segun la ordenanza militar, obligar a los individuos de esta clase a admitir cargos civiles contra su voluntad. En el mismo caso que se ha hallado el departamento de Illapel, se ha encontrado tambien el de Copiapó i otros muchos de manera que ni aun con este recurso se puede contar en muchas circunstancias.

Por fin, señor, aunque se me ocurre otras varias observaciones que hacer en favor de este artículo me parece que bastan las que he tenido el honor de esponer a la Cámara.

Creo que no es preciso detenerme mucho para probar que nadie sirve de balde: el que trabaja quiere que sus afanes sean recompensados; de esto se trata i nada mas en el artículo en que nos ocupamos.

Si en algun tiempo las observaciones que