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SESION EN 8 DE JULIO DE 1844

El señor Presidente. — Hai otros dos artículos transitorios que pueden tenerse presentes para la discusion del artículo 4.°; pueden leerse.

Se leyeron.

El señor Bello. — Ahí tiene el señor Senador cómo la enmienda propuesta supone la alteracion de otros artículos que en realidad no se diferencian respecto a que la jubilacion de un empleado es para el monte como si no se jubilase; tiene solamente entónces que sufrir el descuento como jubilado. Si se admite este principio, habrá que agregar otros artículos.

El señor Presidente. — Yo creo que no, señor; creo que no habrá que agregar si se aprueba la enmienda; pero si se quiere, puede dejarse la discusion para otro dia i, seguiremos, con el artículo 5.°

El señor Bello. — He aquí cómo en este proyecto no se tiene en consideracion el sueldo con que se jubila, sino que se tiene presente el sueldo que se disfrutaba ántes de la jubilacion, o si pasa de un empleo que tiene derecho al monte, a otro que no lo tiene; por esto es que parece haber un principio de analojía en todos los artículos, que es necesario conservar, porque si no resultaria un proyecto discordante en todas sus partes; es necesario meditar.

El señor Benavente. — La primera parte parece que no tiene nada que esplicar; es una indicacion que viene de la cláusula anterior en que se trata de un empleo que tiene accion al monte; por consiguiente, la segunda parte parece que es una esplicacion de la primera, es decir, de un empleo que no tiene derecho al monte. La primera parte, pues, está bien clara. La segunda se contrae a disponer que uno que no tiene derecho, o que pase de un destino que no tiene derecho a otro que lo da, pueda gozar con respecto al sueldo que disfruta.

El señor Presidente. Hai un vacío en la redaccion, i parece que no podria llenarse, que es que no espresa cuál es el derecho que tiene el empleado a su fallecimiento cuando se halla en este caso, i si su familia tiene ese derecho con respecto al empleo que se deja, o el empleo a que se pasa; señor, me parece que en la indicacion debia esplicarse.

El señor Benavente. Sí, señor; los descuentos que se hacen son siempre del empleo que deja i no del empleo que toma nuevamente.

El señor Presidente. Deberia sufrir tambien descuentos con respecto al mismo empleo.

Se leyó de nuevo el artículo. se procedió a votar i fué aprobado por unanimidad en esta forma:

"Art. 5.° A los que pasasen de un empleo que no da accion al montepío a otro empleo que la da, se les descontarán las dos mesadas, i los cuarenta i cinco milésimos sobre su nuevo sueldo anual, i los que pasasen de un empleo que da accion al monte a otro que no la da, seguirán sufriendo los descuentos que correspondan al sueldo que se disfruta en el anterior i empleo".

Artículo 6.°, en discusion.

El señor Benavente — Defendiendo al Fisco, se podia pretender que se le exonerase de esta contribucion de $ 6,000 anuales para el fondo del montepío mui justo este gasto i, a mas de eso,lo creo tambien económico, porque segun se esta pacticando, las pensiones que se señalan por las Cámaras, ascienden ya i ascenderán despues a mayor cantidad; i el único modo de cortar esto es establecer el monte; porque si no, cada año se gravaria por mas de $ 6,000 al erario público. Por consiguiente, no me parece gravoso lo que se propone; i cuando así no fuese, con sólo poner un límite a la concesion de pensiones se logrará una ventaja verdadera.

No habiendo quién tomara la palabra, el señor Presidente hizo preguntar si se aprobaba o no este artículo, se procedió a votar i fué aprobado por unanimidad, tal como sigue:

"Art. 6.° El Erario contribuirá cada año con $ 6,000 al fondo del monte, i en caso necesario, suministrará a dicho fondo, pero con cargo de reintegro, las cantidades que éste hubiere menester para sus erogaciones".

Artículo 7.°, en discusion.

El señor Benavente. — Cuando proponia yo la creacion de un montepío civil, para los empleados, no lo era ni pensaba remotamente serlo; i ahora que lo soi talvez tengo dificultad en las concesiones que se les hacen. El montepío militar ha sido mui rico, así por lo antiguo que era, como por sus muchas economías, pues desde alférez para arriba contribuyen todos sus individuos. Pero no tiene derecho el militar sino de capitan para arriba, si no se casa, i aun si lo hace sin licencia del Gobierno no tiene accion ninguna.

Sin embargo, voi a manifestar la diferencia que se establece entre este montepío i el militar, para que se vea que éste tiene sus disposiciones mejor calculadas en órden a la economía del fondo.

En Chile no se reconoce ahora mas Montepío que el militar, i un jeneral, el de mayor graduacion, el Presidente de la República, muerto, sólo tendria quinientos pesos de Montepío, miéntras que un juez de letras, segun esta lei, vendria a tener ochocientos, esto me parece que no es tan justo ni conviene establecer estas diferencias odiosas entre la clase militar i la civil que deben mantener siempre la mejor armonía.

Creo, pues, que se debe igualar el Montepío civil con el militar para que un juez de letras tuviera la cantidad que goza el jeneral de mas alta graduacion, que es cuanto puede desearse i no la cuarta parte del sueldo que gozaba, como lo dispone este artículo; sino la quinta, que es la que se asigna en el Montepío.

Creo, pues, que si no se quiere establecer pre-