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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/92

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CÁMARA DE SENADORES

ferencia entre estas dos clases, debe igualarse el Montepío civil con el militar.

El señor Vial del Rio. — El presente artículo no es mas que una copia fiel de la lei i de la que dejó existente, porque ésta no se ha revocado.

La lei del Montepío destinaba a todos los comprendidos en ella la cuarta parte del sueldo que disfrutaban.

No se hace agravio, pues, a los militares cuando se pone en observacion una lei que como he dicho no está revocada.

Por otra parte, señor, creo que el Montepío de ministros i de los empleados civiles, como lo propone la Comision, va a dar resultados mui superiores a los que daba la antigua lei: porque en éste están incluidos todos los que tengan el sueldo de mil pesos para arriba.

De estos empleados que ganan mil pesos, que son muchos en la poblacion, morirán muchos solteros, o renunciarán otros, o serán separados como muchas veces sucede, así es que habrán grandes utilidades para el fondo, porque las personas enumeradas han sufrido el descuento sin gozar el Montepío.

Yo creo que los señores Senadores recordarán algo de lo que indiqué cuando presenté la mocion para el establecimiento de este Montepío, i en los cálculos que acompañé está mui demostrado que los descuentos de los 45 milésimos, las dos mesadas i los 6,000 pesos, van a dar un capital tan considerable, que poniéndolo al mas pequeño interes, como es el simple, producirá a los treinta años una ganancia cuantiosa i tendrá el Gobierno un fondo suficiente para las erogaciones. Si, pues, esos empleados van a formar un fondo con su propio sueldo, ¿por qué restrinjir las disposiciones de la lei? Volveré a decir, señor, que si la lei esistente no estaba en ejecucion, sólo porque no se habia hecho el descuento a los empleados, i si allí se destinó la cuarta parte, no hai ahora motivo para que se le minore.

Hai otra consideracion, señor, i es que los empleados, para poder obtener estos destinos, tienen que sufrir mucho, tienen que perder lo mejor de su juventud despues de haber pasado por grandes privaciones i menoscabado la fortuna de sus padres en su educacion.

A lo que se dice de los militares, responderé que un militar se hace alférez sin haber sufrido nada, desde que es cadete ya tiene sueldo, i llega a la clase de capitan cuando un empleado civil no ha ganado un real. Esto es una consideracion que pesa mucho en favor de los empleados civiles.

El señor Benavente. — Yo desearia que hubiese siempre una perfecta igualdad entre las recompensas que se dan a los empleados civiles i a los militares, i así se evitarian las quejas i las emulaciones. Si se hubiese, pues, de establecer esa igualdad, convendria hacerlo en la presente lei; yo estaria mui conforme con que se les diese a los empleados civiles la 5.a parte, i que no se les hiciese descuento.

Los militares no dan nada i tienen derecho al monte, i en el Montepío civil, la mayor parte la vienen a erogar ellos mismos, por consiguiente, no me opondria a una enmienda que quisiese que los empleados civiles tengan la quinta parte, pero no teniendo que dar nada.

El señor Bello. — Lo mismo se hace en este proyecto.

El señor Benavente. — Continuó: Algunas razones he oido que parecen valer algo, pero que realmente nada valen. Cuando se va a hacer esta lei, no se diga que es igual a la que hai existente porque entónces seria escusado hacerlas. Estamos haciendo una lei con todas las facultades e investiduras que tenemos. Téngase presente que en el otro montepío, en el militar, son muchos los contribuyentes i pocos los que lo gozan: 1.° porque no se casan en los grados que pide la lei; i 2.° porque casándose en una edad avanzada, no dejan sucesion que obtenga el monte; miéntras que el número de los empleados militares es triple mayor que el de los empleados civiles. Se dice que un empleado civil, para ponerse en carrera tiene que sufrir muchas privaciones. Iguales privaciones hai que pasar en la carrera militar; si es porque no tiene el militar tanto que estudiar, tiene tambien muchas penurias que sufrir, muchos riesgos a que exponerse i no pueden compensarse debidamente estos sacrificios, Esto es, con respecto a lo que se ha dicho por el señor Senador preopinante.

Mucho ménos vale la otra observacion que hace el señor Presidente, porque el descuento se hace con solo la diferencia que hai de un empleo a otro; i tan cierto es eso, que no se concede montepío sin haber hecho el descuento. Hai mas todavía: no sólo sufren la rebaja, sino que es necesario que se casen en el grado de capitan, yo mismo estaba reflexionando, cuando hablaba uno de los señores Senadores, que si se hace el aumento de sueldo a los militares que actualmente se está discutiendo en la otra Cámara, i que si en él señala un sueldo superior a los jenerales, coroneles, etc. si se aumentasen, digo, esos sueldos, quedaria de hecho desbaratado todo mi argumento para la igualdad del montepío civil i el militar; pero no sé con certeza si este aumento se habrá aprobado por que por mi enfermedad i ocupaciones no he podido leerla publicacion de las discusiones.

El señor Cavareda — Sí señor, se está discutiendo en la otra Cámara un proyecto de lei sobre aumento de sueldo a los militares i aun creo que está para concluirse.

El señor Presidente. — Si no hai quién tome la palabra, se procederá a votar sobre si se aprueba o no este artículo.

El señor Bello. — Parece que hai una enmienda.