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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/97

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SESION EN 10 DE JULIO DE 1844

mo que abandonar el conocimiento de tales asuntos.

¿Cómo puede tener lugar el despacho, cuando en cada lei se tiene que ocupar mucho tiempo? Ya se está viendo que en el año de 32, como dije, se presentó una solicitud de que hasta ahora no se ha podido conocer, hasta que al fin se ha pedido el espediente por haber perdido la esperanza de obtener despacho.

Ni creo que hayan abandonado, como se ha dicho, sus asuntos, las personas enumeradas en la lista que se ha leido, sino que talvez no habrán tenido ocasion de acercarse al señor Presidente para pedirle el despacho, pero nadie los abandona. A mí me parece que el mejor medio que hai para remediar este mal, es señalar un rato de la segunda hora de cada sesion para tratar de los asuntos particulares.

El señor Presidente. — Yo creo que, considerado el número de los asuntos particulares, seria mejor elejir una noche de cada semana, i dedicar la segunda hora a la consideracion de esos asuntos, v. gr. la segunda hora de los viérnes o de cualquier otro dia. Por fin, para no perder tiempo, se pondrá en votacion si se señala un dia de cada semana para considerar uno o dos asuntos particulares.

Se preguntó a la Sala sobre esta proposicion i habiéndola aprobado por unanimidad, el señor Presidente designó que fuese el dia viérnes de cada semana.

Se pasó a considerar el artículo 4.° del proyecto de lei sobre dotacion de intendentes i gobernadores, que quedó en suspenso por una indicacion del señor Vial del Rio para que se introdujese en este artículo una espresion que determinase que los intendentes de las provincias no pudiesen percibir la asignacion que dicho artículo señala para gastos de escritorio del gobierno departamental a título de gobernadores del departamento cabecera de su provincia, i la del señor Presidente Egaña para que no percibiesen los intendentes como gobernadores departamentales, la cantidad que por la lei del Réjimen Interior se concede a éstos para la visita del departamento.

El señor Presidente. — Está en discusion la indicacion hecha por el honorable señor Senador Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

El señor Benavente. — Yo creo que la indicacion es innecesaria e inoficiosa porque el Intendente de la provincia, es Gobernador local del departamento en que reside, i la partida para los gastos de secretaría del Gobernador es claro que no podrá exijirla el Intendente. Así como no pudiera decirse que podía reclamar dos sueldos, ni nadie puede jamas creer que teniendo una cantidad asignada para gastos de secretaría, fuese a dar una interpretacion de distinta naturaleza para cobrar una i otra.

La otra parte de la indicacion (aludiendo a la del señor Presidente) tambien me parece innecesaria e inconveniente. Los gastos de la visita que tiene que hacer un Intendente en su provincia o en su departamento no puede costearlos con la cantidad que se le señala.

¿Cómo es de creer que con cien pesos al año tengan bastante para mantener los gastos de escritorio i a mas los de la visita?

Digo esto ahora, porque en el artículo está todo mas bien espresado que en estas indicaciones. Concluyo, pues, diciendo que no deben admitirse por ser innecesarias e inoficiosas.

El señor Vial del Río. — Yo deseara saber del señor Ministro si los Intendentes han cobrado ántes de esta lei gastos de secretaría, o mas claro, si han cobrado gastos de secretaría por alguna lei, pues es preciso declarar ahora que estos cien pesos eran aquellos de que estaban en posesion, para que no se crea que es una nueva asignacion, en una palabra, es necesario que se esprese que sólo cien pesos tienen para gastos de secretaría.

El señor Ministro del Interior. — Desde mucho tiempo atras se hace el abono a cada una de las secretarías de las Intendencias de que habla el artículo en discusion de doscientos pesos para gastos de escritorio. Mas atendiendo el Gobierno a que se mejoraba un tanto el sueldo de los Intendentes o de los Secretarios ha tenido a bien reducir a la mitad ese gasto, i estas rebajas en algunas provincias, que es el objeto del artículo 4.° , que se discute, no puede dar lugar a que ningún Intendente se figure que ademas de lo que se les tiene señalado para gastos de secretaría se le abonen otros cien pesos por la presente lei, i estoi seguro que si alguno incurriese en un equívoco de esta naturaleza, mui pronto tendria su desengaño, porque no incurriria en él el Gobierno ni incurriria tampoco el Congreso, puesto que tiene que ver estos gastos en el exámen de los presupuestos.

Por otra parte, aun suponiendo que hayan dos asignaciones, como se ha dicho, me parece que debe rejir la última. Por lo que toca a la otra indicacion que se la sometido al conocimiento de la Sala, esto es, para que se declare en el artículo que los intendentes no pueden tener una cantidad para gastos de escritorio de la Intendencia i otra cantidad para gastos del departamento cabecera; ya he dado algunas razones.

Ahora añadiré que si los intendentes ejercen el gobierno del departamento cabecera de la provincia, esta es una de las atribuciones que les da la Constitucion, i como a tales no sólo les corresponde ésta, sino que tambien está entre sus atribuciones la de ejercer el gobierno de los departamentos, i seria una presuncion mui irregular el creer que algun Intendente pretendiese tomar dos asignaciones por gastos de escritorio; ningún Intendente ha tenido tal pretension, i si la tuviese, quedaria sin efecto, porque en los presupuestos para el año de 1845 hai una partida señalada para esto.