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SESION DE 27 DE JUNIO DE 1842

mui léjos de llenar su objeto. A fin de mejorarla en lo posible, el Gobierno ha encargado a un ciudadano celoso por el bien público que estudie sus necesidades i sus vicios tanto en la parte moral como en la económica, i le proponga un proyecto de reforma.

Bien poco lisonjero es el estado de las cárceles en casi todos los pueblos de la República. Segun las noticias estadísticas reunidas por el Ministerio de Justicia, mas de la cuarta parte de los reos custodiados en ellas se fugan. Mal de tal trascendencia exije pronto remedio. La esperiencia ha demostrado ya la imposibilidad de sostener un presidio urbano en cada departamento, porque la escasez de las rentas municipales no permite custodiar a los reos ni asistirlos como es debido. El Gobierno cree que un presidio urbano en la capital de cada provincia en donde vengan a cumplir sus condenas los reos de todos los departamentos, salvaria en gran parte los inconvenientes indicados. Adoptado este sistema faltarían fondos municipales en uno que otro pueblo, i por lo mismo podría suministrarlos el erario sin mayor gravámen. Por de pronto se han tomado algunas medidas para remediar en parte estos males. Se ha ordenado que se provea de vestuario al presidio urbano de Santiago, evitando la desnudez en que a veces se les ha visto, i suplídose en lo posible la falta de rentas de algunas municipalidades. Esta falta que en Valdivia era mas notable, obligó al Gobierno a señalar a esta provincia parte de la suma que el Congreso asignó al presidio de Chiloé.

La estadística judicial de que hasta ahora se ha hecho mui poco caso entre nosotros, ha tenido una parte principal en las tareas del Ministerio de Justicia. Sin los datos que suministro, acerca de los abusos i necesidades que existen, i acerca de las circunstancias a que en muchos casos es preciso adaptar las leyes i disposiciones que se dicten, el acierto será difícil i las providencias que se tomen efímeras i transitorias. Varias dificultades ha sido necesario vencer para entablar un órden regular i periódico en la remision de los datos. El descuido de muchas personas a quienes tocaba remitirlos, la ignorancia de otras i sobre todo el poco interes que toma la mayor parte en cumplir con una nueva obligacion, que los precisa a abandonar sus hábitos de desórden, i cuya importancia no comprenden, han embarazado al Gobierno en esta empresa. No ha dejado también de contribuir la falta de empleados encargados de reunir i clasificar los datos. Poca confianza le inspiran los resultados obtenidos hasta aquí, por cuyo motivo no me atrevo a someter al Congreso las consecuencias que arrojan. Sin embargo, creo que no pasará mucho tiempo sin que la estadística judicial instruya periódicamente al Congreso del estado de los presidios i cárceles, de la marcha de la administracion de justicia, de los resultados de las providencias que se dictaren i en suma de todo lo que pueda indicarle las necesidanes i abusos a que deben acudir con su autoridad. La visita judicial de que ántes he hablado, influirá poderosamente en la mejora de este ramo, porque el visitador puede llevar instrucciones para prescribir el modo de reunir los datos i estimular a los que deben remitirlos.

Culto. —En este ramo el Gobierno se ha empeñado mas en alijerar los males existentes con providencias oportunas, que en emprender mejoras que ni el estado actual de nuestras rentas, ni los elementos con que contamos permitirían realizar. Medidas parciales que poco a poco nos conducirán al mejor servicio del culto i el mayor bien espiritual de los fieles, i trabajos preparatorios para medidas de mas trascendencia le han ocupado principalmente durante el año anterior.

Por lei de 21 de Agosto de 1836 se mandó dirijir a Su Santidad las correspondientes preces para erijir la silla Arzobispal de Santiago i las episcopales de Coquimbo i Chiloé. Pronto se llenaran del todo los deseos del Congreso i del pais; pero si queremos que estas sillas correspondan a las esperanzas que en ellas han fundado los que aspiran al esplendor de la relijion i al bien del Estado, debemos dictar todas las providencias que su buen establecimiento exije. Ya en mi memoría del año pasado hice presente al Congreso que la exigüedad de la renta del Mui Reverendo Arzobispo, ni correspondia a su dignidad ni podia vasiarle para sus gastos que naturalmente ocurren a quien ocupa puesto semejante. Subsiste el mismo mal, i llamo nuevamente a él la atencion de las Cámaras. Ante el Senado pende un proyecto de leí sobre esta materia, que atendida la necesidad a que debe poner término. es sin duda digno de la particular atencion del Congreso.

El Obispo de Concepcion ha recorrido recientemente gran parte de su Diócesis a fin de enterarse de las necesidades espirituales de los pueblos que la componen, i procurar la estencion de los males i abusos que pudieran eistir, La Catedral de este obispado, destruida desde el año de 1835, no habia podido construirse hasta el dia, apesar de los esfuerzos del Gobierno, pero conluidos ya los trabajos preparatorios, se dará pronto principio a la obra. Estrecho i casi indecente el templo que actualmente suple, degrada en cierto modo la relijion, i disminuye la veneracion con que siempre debe mirarse, sobre todo por la masa del pueblo, que pocas veces se eleva a contemplar la santidad de su moral i la sublimidad de sus misterios.

Se ha dado el pase a la Bula de ereccion del Obispado de Coquimbo, salvando como era justo las regalías del Patronato nacional. En la misma bula se manda establecer un cabildo eclesiástico en la Catedral de la Serena, i aunque por la lei de 21 de Agosto de 1836 se reserva para una época indefinida la provision de las dignidades i prebendas de las nuevas Catedrales, el Gobierno