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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/112

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CÁMARA DE DIPUTADOS

instruccion competente i precaver los abusos que en este particular se han cometido otras veces, dió el Gobierno el decreto de 20 de Diciembre último previniendo que los bachilleres, al tiempo de solicitar su incorporacion a la academia de leyes, presenten a la Corte de Apelaciones, a mas del certificado de haber recibido el grado en la Universidad, el de haber hecho todos los estudios exijidos por las disposiciones vijentes. En 14 de Febrero dió otro decreto con el objeto de llenar los vacíos que nuestras leyes reglamentarias ofrecían en órden a las formalidades necesarias para admitir en el foro de Chile a los individuos que estuviesen incorporados en el de otros países que como el nuestro, conservan la lejislacion española. En él se ha tratado de dejar libre entrada a las personas intelijentesque pretendan ejercer esta honrosa profesion entre nosotros i evitar el desdoro i decadencia que traería al cuerpo de abogados la admision de aquellos que de antemano no hubiesen dado pruebas de haber hecho los estudios i tener las actitudes que la lei exije a los chilenos.

Los escribanos que ejercen tanta influencia en el bien público, especialmente en aquellos pueblos en que son los únicos depositarios de los conocimientos legales, necesitan de una lei que determine sus calidades, sus atribuciones, su responsabilidad i cuanto pueda contribuir al buen desempeño del cargo que se les confia. El Gobierno se ha ocupado en un proyecto que espera llenará todos estos fines i que pondrá término a males que en la actualidad son inevitables. Otro de los puntos que en esta materia ha llamado la atención del gobierno, es la reforma de los aranceles de derechos de escribanos i demas empleados de justicia. Los que poseemos adolecen de tantos defectos i en muchos casos guardan tan poca uniformidad entre sí los diversos ejemplares que existen, que no pueden servir de regla segura. El proyecto de reforma se presentará en breve al Congreso.

No ménos indispensable es tomar medidas sobre el arreglo i custodia de los archivos públicos. Confiados en muchos pueblos a los alcaldes, pasan con frecuencia de unas manos a otras, se estravian legajos, se rompen o destruyen i los particulares ven desaparecer los títulos que aseguraban su propiedad, o justificaban su inocencia. El Gobierno ha tomado las providencias que estaban a su alcance, ya proveyendo las escribanías vacantes, ya creando otras en los pueblos en que su falta era mas notable. Sin embargo los males subsisten i reclaman disposiciones jenerales que las estingan. La creacion de archivos públicos es el mejor o talvez el único partido que puede adoptarse con provecho i el que mas conciba los intereses de los particulares con la seguridad de los instrumentos públicos.

Indisputables son las ventajas de las casas penitenciarias bien ordenadas como existen en varios paises; pero semejantes establecimientos de suyo costosos, exijen conocimientos que entre nosotros no es fácil encontrar, tanto en los que han de fundarlos como en los que han de dirijirlos; i una industria que ménos atrasada que la nuestra pueda ofrecer trabajo al reo en prision solitaria. Por ahora debemos limitarnos a un presidio que colocado en un lugar seguro i donde los reos puedan dedicarse al trabajo, liberte a la sociedad de los malhechores i evite la desmoralizacion completa que trae consigo la ociosidad. El Gobierno cree que esta es la única mejora realizable en nuestras circunstancias.

En mi memoria del año anterior dije al Congreso, que el Gobierno pensaba trasladar el presidio ambulante a la Isla de la Mocha; pero informes recojidos posteriormente, sobre todo los que ha dado la persona a quien se encargó su reconocimiento, le han hecho desistir de su intento. La corta estension del estrecho que la separa del continente i la facilidad de atravesarlo, aprovechándose de las corrientes periódicas de las mareas, hacen de ella una prision poco segura; i la necesidad en que nos pone de dejar el establecimiento bajo la única inspección del jefe, es un inconveniente que nos ha hecho palpar la esperiencia i que debemos con cuidado. El Gobierno ha fijado últimamente sus miras en la Isla de Chiloé, que segun los informes recibidos ofrece toda la seguridad apetecible en la parte del sur, i que permite someter el presidio a la inspeccion inmediata del Intendente de aquella provincia. Ahí podrá ocuparse a los presidarios en la corta de maderas o en el cultivo del campo, i a fin de estimularlos a la enmienda, se establecerá una escala de penas, de modo que gradualmente vaya alivianándoseles hasta dejarlos en libertad i proporcionarles medios de trabajar para sí cuando hayan dado pruebas de buena conducta. De este modo dentro de algunos años, un gran número de criminales que ahora son una carga onerosa para el Estado, se convertirán en ciudadanos útiles que con su industria i trabajo harán productivos los terrenos que nuestra falta de brazos mantiene incultos. Podrá también permitírseles que lleven sus familias, para que al fin se forme allí una poblacion como las muchas que a un sistema parecido deben su oríjen en otros paises. El Gobierno ha dado las instrucciones convenientes, para que se le trasmitan informes detallados, i espera que bien pronto se realizará este proyecto aboliendo los carros que atormentan sin objeto a los reos i los pervierten i corrompen. Entretanto puedo anunciar al Congreso que durante el año anterior se ha procurado conciliar la seguridad del presidio con el menor sufrimiento de los reos, i que han sido raras las fugas, en otros años frecuentes.

Pero el presidio no es aplicable a las mujeres, para las cuales es indispensable una casa penitenciaria. La que actualmente poseemos, está