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SESION DE 27 DE JUNIO DE 1842

renovar la tarifa de avalúos i quedó en tabla.

Se dió cuenta de las solicitudes de doña Maria i doña Susana Marcoleta i de don Antonio Baeza, maestro mayor de montajes para que se les conceda una pensión, i se pasaron a la Comision de Peticiones.

Continuó la discusión del proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces 1 se aprobaron los artículos 11 i 12, el primero por mayoria de 21 votos contra 18 1 el segundo por número de 22 sobre 17; i son como sigue:

"Art. 10. Los ministros de la Corte de Apelaciones i su fiscal tendrán la renta de $ 3,500 anuales i el rejente de $ 4,000.

Art. 11. Los ministros de la Corte Suprema i su fiscal gozarán de $ 4,000 i de $ 4,500 su Presidente."

Cuando se principiaba a discutir el 12, el señor Pérez pidió se leyesen los artículos del reglamento relativos a suplentes, pues creia que estos no debian concurrir por una falta accidental del propietario, sino por su ausencia o enfermedad i previa citación del señor Presidente; se hicieron algunas observaciones sobre el particular. Con lo que concluyó la sesion —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario.


ANEXOS

Núm. 71

Señores de la Cámara de Diputados.

La Comision de Hacienda, visto el anterior proyecto de lei, cree que es mui prudente i justo i digno de que se sancione. El objeto principal, sino único de la tarifa de avalúos, es quitar las arbitrariedades a los vistas i las indebidas pretensiones de los comerciantes de obtener favores reprobados; es en fin que la carga de las contribuciones pese sobre todo el comercio con la igualdad posible, teniendo este i los empleados de hacienda una regla fija a que atenerse. Pero tan saludables objetos se consiguen dándose la tarifa periódicamente, cualquiera que sea su duración. Por lo mismo no debe ser este tan dilatado que llegue a separarse notablemente del nivel que da la plaza. Entónces, o el comercio recibe perjuicios haciéndose nominal la equidad de los impuestos, o el Erario sufre una pérdida mas o ménos grande de los justos derechos que debe percibir.

Sala de la Comision, Junio 28 de 1842. Juan Manuel Cobo. —Ramon Rozas Urrutia. —Juan Manuel Palacios. —Antonio Vergara.


Núm. 72

Excmo. Señor:

Don Antonio Baeza, maestro mayor de montajes del cuerpo de artillería ante V. E. respetuosamente espongo: que por el espediente acompañado verá V. E. plenamente justificados los hechos que apoyan la solicitud que hice ante el Supremo Gobierno para que se me compensasen los servicios que he prestado gratuitamente como maestro mayor de carpintería cuyo oficio ninguna relacion tiene con el empleo de mi cargo i le tenia un artesano que gozaba el sueldo de $ 45 mensuales. Mi avanzada edad, escasa fortuna i numerosa familia me ha obligado a pedir por via compensacion un ausilio con que sufragar a mis necesidades ántes de morir. El Supremo Gobierno remite a la lejislatura aquel reclamo unido a los antecedentes de que hago relacion.

Por tanto a V. E. suplico se sirva atenderlo asignándome lo que V. E. estime justo.

Es gracia, etc. —Antonio Baeza.