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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/143

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SESION DE 15 DE JULIO DE 1842
  1. la Comision de Hacienda (V. sesiones del 6 i el 18.)


ACTA

SESION DEL 15 DE JULIO DE 1842

Se abrió con los señores Cobo, Concha, Covarrúbias, Dávila, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Formas, Gana, Iñiguezdon Pedro Felipe, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rosas Urrutia, Seco, Solar, Tocornal Grez, Vargas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un informe de la comision militar en la solicitud de doña Dolores Maturana para que se le conceda una pensión, i otro de la de Hacienda en la petición de don Fernando Herrera, para que se le compensen ciertos servicios prestados en la administracion de correos i ámbos quedaron en tabla.

Don José Ignacio Sotomayor presentó una nueva esposicion para corroborar la justicia de la solicitud que tiene pendiente ante la Cámara i se mandó pasar a comision junto con sus antecedentes.

Se leyó por primera vez la mocion del señor Cobo, para rentar los jueces letrados en la República.

Despues se discutieron i aprobaron los artículos 2.° i 3.º del proyecto de lei relativo a los documentos escritos en papel incompetente, en los términos que sigue:

Art. 2.º En lo sucesivo los documentos otorgados en papel que no corresponda al decreto de 10 de Julio de 1827 serán admitidos acompañándose diez veces tanto en papel sellado de la misma clase en que deba estar el documento.

Art. 3.º Los tribunales i jueces procederán en los casos pendientes segun lo dispuesto en el artículo 1.°

El señor Eyzaguirre don Domingo propuso que se nombrase una comision que fuese a sostener dicho proyecto ante el Senado i se desechó su indicacion.

Asimismo, se discutió i aprobó en jeneral el proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República para renovar anualmente la tarifa de avalúos.

Por último, se discutió el proyecto de contestacion que debe darse al Senado con motivo de la devolucion del informe de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei declaratorio del artículo 6.° de la lei de alcabalas, i quedó pendiente su exámen, con lo que se levantó la sesion. —Cobo. —Aristegui, Diputado-Secretario.


SESION DEL 15 DE JULIO[1]

Se abrió poco ántes de la 1½ i terminó a las 3 1/4 de la tarde. Despues de aprobada el acta, se dió cuenta de los informes de las comisiones respectivas sobre varias solicitudes de partícula res, i se hizo la primera lectura de una mocion que el señor Cobo propuso como complemento de la leí de organizacion judicial, que está pendiente, con el objeto de fijar el sueldo de los jueces de letras, que hasta ahora no ha sido señalado por disposición legal alguna.

Se sometieron sucesivamente a la deliberacion de la Cámara los artículos 2.º i 3.º del proyecto suspenso en la anterior sesión, i despues de haber hablado familiarmente algunos señores acerca de la forma en que estaba redactado aquel, se aprobó con seis votos en contra mas o ménos, del modo siguiente: Serán admitidos en juicio los documentos que no estén estendidos en el sello competente, segun la lei de 10 de Julio de 1827, siempre que se acompañe en papel sellado diez veces tanto del valor de aquel en que debiera haberse otorgadon. El artículo 3.º que manda "a los tribunales i jueces admitir los mencionados documentos, segun lo dispuesto en el 1.°", se aprobó sin discusion, con un voto por la negativa.

El señor Eyzaguirre propuso se nombrase una comision que pasase a sostener el proyecto ante el Senado, a fin de que no hubiese obstáculo en su aprobación. El señor Concha se opuso, considerando esto innecesario. Ambos hablaron dos veces, i el señor Palazuelos una, tambien contra la proposicion, que resultó desechada con solo cuatro votos en su apoyo.

Se puso a discusion un proyecto de lei del Ejecutivo disponiendo que "la tarifa de avalúos pueda ser reformada anualmente, si lo cree preciso el Presidente de la República, i no cada tres años, como previene el artículo 4.º de la lei de 30 de Agosto de 1833."

El señor Palazuelos propuso que volviese a la comision respectiva para que lo discutiese i aprobase, a fin de ahorrar a la Cámara esta cuestión, que por su naturaleza era tan llana, que no podia ménos de hacer perder el tiempo que tanto se necesita para tratar de otras de mas consideracion.

El señor Cobo pronunció un largo discurso para probar la sencillez de esta disposicion i su necesidad, i para esplicar su objeto.

El señor Palazuelos insistió en su indicacion i agregó que era necesario descargar a la Sala de

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago N.° 2, de 21 de Julio de 1842. —Nota del Recopilador.