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SESION EN 29 DE JULIO DE 1842


ACTA

SESION DEL 29 DE JULIO DE 1842

Se abrió con los señores Arriagada, Cerda, Codo, ovarrúbias, Dávila, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Gana, Iñiguez don Pedro Felipe, Iñiguez don Vicente, Montt, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Rozas Urrutia, Solar, Tocornal Grez, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal, Urriola i Aristegui

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Gobierno pidiendo se le conceda la cantidad suplementaria de $ 10,000 para gastos estraordinarios de guerra i marina en el presente año i ademas $ 3,358.2½ reales que deben pagarse a las hijas del coronel don Cárlos Spano i se pasó a la Comision de Hacienda.

Se discutió por segunda vez el artículo 5.º del proyecto que declara de propiedad nacional las huaneras que existen en el territorio de la República i se aprobó por unanimidad en los términos que sigue:

"Art. 5.º Los individuos que ántes del 1.º de Abril del presente año hubiesen de buena fé preparado cargamentos de huano en las costas de la República haciendo para ellos gastos efectivos, podrán embarcar hasta el 1.° de Enero de 1843 con permiso especial del Gobierno dichos cargamentos, si pagan de contado a la Aduana 2 reales por cada quintal de huano que estrajesen."

Despues se consideró i aprobó en jeneral i particular el proyecto de lei para aumentar el sueldo a la guarnicion de La Serena, Freirina i Copiapó en los términos siguientes:

"Artículo primero. Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del Ejército permanente que se emplearen en la guarnicion del departamento de La Serena, los jefes i oficiales veteranos destinados a la instrucción de la guardia cívica, i los ayudantes de dotacion de la Comandancia Jeneral de Armas, gozarán el sobresueldo de $ 12 mensuales, siendo el empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo el de $ 8 i los individuos de tropa el de $ 3 cada uno.

"Art. 2.º Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del Ejército permanente que se emplearen en las guarniciones de los departamentos de Vallenar, Freirina o Copiapó, los comandantes de ai mas de estos departamentos, i los jefes i oficiales veteranos destinados a la instruccion de la guardia cívica, gozarán del sobresueldo de $ 20 mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo, el de $ 15, i los individuos de tropa el de $ 6 cada uno.

"Art. 3.º El goce del sobresueldo indicado en los artículos anteriores no corresponde a los individuos de la guardia cívica miéntras sirvan dentro de su departamento; ni a los jefes i oficiales agregados a plaza o que tengan comisiones ajenas de su profesion i reciban otros emolumentos.

"Art. 4.º La presente lei deroga la de 9 de Setiembre de 1834 por la cual se señaló el sobresueldo de $ 1 mensual a los individuos de tropa que se emplearen en la guarnicion de la provincia de Coquimbo."

Continuó la discusion del proyecto sobre establecimiento de la Universidad i se acordó que todas las facultades constasen de treinta individuos, i en seguida se aprobaron los artículos 8.° i 10 con las modificaciones propuestas por la Comision, el 11, 12, 13 i 14 en los términos que sigue; i el 9.º quedó para segunda discusion:

"Art. 8.º Serán miembros de la Facultad de Ciencias Matemáticas i Físicas los que el Gobierno designe por primera vez hasta completar el número de treinta i se llenarán las vacantes sucesivas por eleccion de la Facultad.

Ademas del fomento jeneral de todos los ramos de este departamento científico, dedicará la Facultad una atencion particular a la jeografía i la historia natural de Chile i a la constiuccion de todos los edificios i obras públicas. El Decano presidirá a la economía, gobierno i custodia del museo o gabinete de historia natural i será responsable de su conservacion.

"Art. 10. Serán miembros de la Facultad de Leyes i Ciencias Políticas treinta individuos que el Supremo Gobierno designare por primera vez i ademas los doctores de derecho civil o canónico de la antigua Universidad que actualmente existieren. Las vacantes sucesivas de las plazas de número se llenarán por eleccion de la Facultad.

El Decano de la Facultad será director de la academia de leyes i práctica forense.

La Facultad prestará una atención constante al cultivo de las ciencias legales i políticas, velando sobre su enseñanza i proponiendo las mejoras que considere convenientes i practicables en ella i se dedicará especialmente a la redaccion i revision de los trabajos que se le encarguen por el Supremo Gobierno, relativos a su departamento.

"Art. 11. Serán miembros de la Facultad de Teolojía treinta individuos que el Gobierno designare por primera vez i ademas todos los doctores de esta ciencia que pertenecieron a la antigua Universidad que actualmente existieren. Las vacantes sucesivas de las plazas de número se llenarán por elección de la Facultad.

"El Decano de esta Facultad será director de la academia de Ciencias Sagradas, que se establecerá por reglamento separado, a beneficio de los que se dediquen a este estudio i aspiren al grado de licenciados, para objetos análogos a los de academia de Leyes i práctica forense.