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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/18

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CÁMARA DE DIPUTADOS

lugar a avisarle, porque de la demora se seguirian irreparables perjuicios: de otra suerte no puede verificarse la separacion, porque ella envuelve puntos de jurisdicción espiritual los mas delicados.

Mire ahora la Honorable Cámara a cuantos yerros espone a las autoridades civiles, de un lado el esceso, i de otro el defecto de espresion en el artículo.

Sin hacer una nomenclatura de delitos i con sólo la espresion de crímenes atroces, habia lo bastante para significar la facultad del Intendente, facultad propia también de cualquiera autoridad, i en defecto de ella de cualquiera persona que puede i debe evitar esos delitos i sus consecuencias, aprehendiendo si lees posible al perpetrador o perpetradores sean quienes fueren; facultad repito, que no nace del Patronato i que la tienen aun los que son incapaces de patronar en la Iglesia; pero el artículo 77 lo comprende todo i no deja escepcion alguna, de suerte que asi establecido mui poca seguridad queda a los ministros del culto, i con particularidad a los párrocos de no ser aprehendidos por cualquier delito cierto o aparente. El defecto de espresion que se ha tenido en no designar la premura del tiempo o peligro en la demora, deja abierta la puerta para hacer capturas i separaciones indebidas. Puede acusarse a un párroco de un delito ya pasado i que por lo mismo no causa un temor prudente de peligro en su permanencia, miéntras se da parte a su Prelado; i en este caso, ¿será debida su separación, la acefalía de su parroquia, la privación de los ausilios espirituales a los feligreses i demás trastornos que son inevitables?

Al ocuparse de esta materia la Honorable Cámara no debe perder de vista lo que regularmente sucede en los lugares cortos, de cuyo número, despues de la capital de la República, son mui pocos los que pueden escluirse; en ellos son demasiado frecuentes las desavenencias entre las autoridades civiles i las eclesiásticas; el inmediato contacto de las personas, la falta de distracciones i de ideas con otras muchas causas, producen aquellos desgraciados efectos de que siempre saca la peor parte el mas débil, que es el cura, i sin que sean necesarias nuevas autorizaciones no se dejan de sentir atropellamientos. No ha mucho tiempo que un Intendente lleno de animosidad contra un párroco respetable levantó un sumario contra él, en que hizo figurar hechos que ya se me habían deducido en la visita de su parroquia, i que se habian convencidos de falsos, pues, con éste solo mérito lo sepaió del curato de propia autoridad, hizo que un cura vecino le nombrase subrogante, i lo mandó a disposición del Supremo Gobierno, escusándose piadosamente del defecto de no haberlo remitido asegurado i con la correspondiente escolta, hecho por que aquel funcionario fué reprendido como debia esperarse de la justificacion del Presidente de la República, ¡por qué, pues, no deberá temerse que con las ampliaciones del artículo 77 se repitan estos atentados con tanta mas frecuencia cuanta es mayor la autorizacion!

Mucho mas pudiera decir todavía sobre cada una de las observaciones hechas á los artículos ya citados; pero lo omito, así por no fatigar mas la atención de los señores representantes, como porque creo que con lo dicho hai mas que suficiente para que su ánimo recto, justificado i piadoso se convenza de la necesidad de quitar dichos artículos del proyecto, al que para nada hacen falta i al que imperfeccionaría haciéndolo depositario de la depresion del sacerdocio, de la confusion i desorden de la Iglesia chilena. Diré sólo al concluir que cuando toda la política de los lejisladores debe fijarse en conservar la libertad racional de los pueblos libres de los ataques del poder i al poder majestuoso i precavido de los insultos de pueblos desordenados; en nada debe empeñarse tanto como en sostener la natural independencia del sacerdocio, su decoro i el buen órden de sus instituciones, porque sobreponiéndose la facultad gubernativa en términos que de ella dependan en mucha parte los actos sacerdotales, tienen sobre el pueblo una fuerza cual es la influencia de los hombres destinados a dirijir sus conciencias i a enseñarles el cumplimiento de sus obligaciones; si es que estos hombres conservan el prestijio tan natural i tan debido a su sublime i sagrado ministerio; pero si por la misma humillación a que les reduzca la falta de libertad, pierden esos respetos, el Gobierno mismo entonces perderá en ellos los ajentes mas poderosos para sostener el respeto a las leyes i la razonable sumision a las autoridades constituidas. Tales son las razones que me han ocurrido entre otras de no poco monto. Dígnese, pues, V. E., admitir mis observaciones i comunicarlas a la Honorable Cámara.

Dios guarde a V. E. — Manuel, Arzobispo de Santiago. —A S. E. el Presidente de la Cámara Diputados.


Núm. 7

El Congreso Nacional, a consecuencia del Mensaje de V. E. fecha 12 del mes anterior, ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEÍ:

Artículo único. —Se prorrogan por cuatro años las facultades concedidas al Poder Ejecutivo por la lei de 2 de Setiembre de 1835.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 6 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre, —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.